Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 171/2012 Audiencia Provincial de Huesca Civil-penal Única, Rec. 356/2011 de 12 de septiembre del 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP Huesca
Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG
Nº de sentencia: 171/2012
Núm. Cendoj: 22125370012012100307
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00171/2012
Rollo civil nº 356/11 S120912.07S
Ordinario nº 237/10 de Huesca 3
Sentencia Apelación Civil Número 171
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
En Huesca, a doce de septiembre de dos mil doce.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 237/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca, promovidos por ALLIANZ RAS , S.A., dirigida por el Letrado don Luis Souto Maqueda y representada por la Procuradora doña Esther Del Amo Lacambra, contra AINTRA , S.L., como demandada, defendida por el Letrado don Arturo Fornes Tarruella y representada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 356 del año 2011, e interpuesto por la demandada AINTRA , S.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.
Antecedentes
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 21 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE ESTIMA la demanda presentada por ALLIANZ-RAS ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REAS condenando a AINTRA SL a pagar a ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA la cantidad de 20038,50 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Respecto de las costas, en atención al art. 395 de la LEC que dice «si el demandado se allanara a la demanda antes de contestarla, no se procederá a la imposición de costas salvo que el tribunal razonándolo debidamente, aprecio mala fe en el demandado. Se entenderán que, en todo caso existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento contra él demandada de conciliación». En el presente caso, lo cierto es que se aprecie mala fe en la parte demandada ya que únicamente tras la interposición de la demanda se ha avenido a asumir su responsabilidad contractual con la parte demandada, de forma que se acreditó documentalmente (Docs. 9, 10,11, 12, 13 de la demanda) que se requirió en múltiples ocasiones a AINTRA SL del pago del importe indemnizado por la aseguradora ALLIANZ sin que este se efectuara, por lo que es aplicable el párrafo 2º del apartado 1 del art. 395 de la LEC y procede condenar en costas procesales a la parte demandada".
TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandada AINTRA , S.L. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia dictada en cuanto a las costas, que deberán imponerse a cada parte las causadas a su instancia. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante ALLIANZ RAS , S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 356/11. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el once de septiembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso que ante nos pende se dirige contra la sentencia que ha condenado a la demandada -y ahora apelante- Aintra , S.L. al pago de las costas tras su allanamiento a la demanda. En principio el allanamiento antes de contestar la demanda no conlleva la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, artículo 395.1 LEC . Ahora bien, según el párrafo segundo de dicho precepto, se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación , como sucede en las presentes actuaciones, en las que hubo reclamaciones anteriores, según se deduce de la documentación aportada, fax de 11 de noviembre de 2009 -documento nº 10 de la demanda-, respuesta de la demandada de 2 de diciembre de 2009 -documento nº 11- y los siguientes -documento nº 12-. El 13 de julio de 2010, la demandada Aintra , S.L. presentó el escrito de allanamiento a la demanda y solicitó que no se le impusieran las costas por no haber existido mala fe. Es decir, no solo hay prueba documental de las reclamaciones extrajudiciales previas, sino que la demandada aceptó todos los hechos de la demanda, en la que se relatan todas las reclamaciones habidas con anterioridad a la presentación de la demanda. En estas circunstancias nada puede objetarse a la sentencia que no hace sino aplicación del precepto citado, que recoge un concepto de mala fe en el que sin duda tiene cabida el acto procesal de la demandada.
SEGUNDO .- Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del art. 394 LEC , al que se remite el art. 398.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de AINTRA , S.L. contra la sentencia indicada, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos a la citada apelante al pago de las costas causadas en esta alzada. Asimismo, disponemos la pérdida del depósito formalizado para apelar.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días.
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
