Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 171/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 151/2012 de 14 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: QUIROGA DE LA FUENTE, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 171/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100170
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00171/2012
Lugo, catorce de marzo de dos mil doce.
Ponente: Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Quiroga de la Fuente (suplente)
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151/2012, dimanante de Verbal nº 611/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo
Apelante: Dª Marí Juana
Procurador: D. JOSÉ ÁNGEL PARDO PAZ
Abogado: D. JOSÉ MANUEL OLIVEROS RODRÍGUEZ
Apelado: D. Juan
Procurador: Dª RAQUEL SABARIZ GARCÍA
Abogado: D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEBREDO
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha dos de enero de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por D. Juan contra D.ª Marí Juana :== 1º) Condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y ocho euros con sesenta céntimos (3.858,60 €) en concepto de principal acreditado objeto de demanda.== 2º) Condeno asimismo a la demandada a agar al actor la cantidad de cien euros con sesenta y cuatro céntimos (100,64 €) en concepto de intereses moratorios vencidos hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de los que se devenguen en lo sucesivo conforme a la Ley.== 3º) Condeno a la demandada en las costas causadas en la presente instancia, con el límite señalado en el fundamento jurídico Sexto.".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada doña Marí Juana , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada cuya confirmación procede en y por sus propios y acertados términos:
PRIMERO.- Consiste la contienda en reclamación de cantidad en concepto de comisión derivada de intermediación en la venta de inmueble.
La sentencia estima la pretensión de la actora condenando a la vendedora al pago del premio pactado, decisión judicial contra la que la demandada se alza en apelación.
SEGUNDO.- Examinada la documental obrante en autos y visionado el acto de la vista del juicio ha quedado acreditado que el agente presentó a D. Julián (como comprador) a su cliente (propiedad), con independencia del tiempo en que hubiese estado gestionado el encargo de ésta. Y aun cuando no se formalizó el contrato en el plazo de 40 días pactado y asumido por las partes, lo cierto es que la demandada decidió mantener el compromiso, con aquél, que en su beneficio gestionó el actor, proporcionando mayor tiempo al comprador para obtener financiación, resarciéndole éste, en cantidad de 600 euros, en lugar de resolverlo, reteniendo los 12.000 euros previamente entregados como arras penitenciales, aprovechándose, en consecuencia, por voluntad propia, de la actividad desplegada por el actor, como así, a la postre, viene a confirmar la ulterior conclusión del negocio por el precio restante hasta el inicialmente convenido, por lo que no se aprecia error en la valoración de la prueba ni del derecho aplicable pues la intermediación ha sido efectiva "con la sola variación de hacerlo dos meses y medio después de lo previsto (tiempo en absoluto exorbitante)... (siendo) la misma venta mediada la que se llevó a cabo" y ya se ha dicho porque la recurrente decidió mantener el compromiso.
TERCERO.- Invocada ex novo la petición subsidiaria no es atendible, por ello, en la alzada, conduciendo, igualmente, a su desestimación razones de fondo que se infieren sin dificultad de lo razonado.
CUARTO.- No suscita el caso dudas de hecho o de derecho con la trascendencia que pretende el recurrente.
QUINTO.- Por la desestimación del recurso se imponen las costas de la alzada a la parte recurrente ex art. 398.1 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto.
Se confirma la sentencia recurrida.
Se condena en costas al recurrente.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

