Sentencia Civil Nº 171/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 171/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 12/2013 de 10 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Leon

Nº de sentencia: 171/2013

Núm. Cendoj: 24089370012013100170

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00171/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 12/13.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 606/2012,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE PONFERRADA.

SENTENCIA Nº 171/2013

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta en funciones.

Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.- Magistrada.

Dº. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

VISTOante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 12/13 correspondiente al Procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 606/12 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ponferrada, en el que han sido parte apelante Justo , representada por la Procuradora Sra. Uría Mirat, siendo parte apelada Celestina . , representada por la Procuradora Sra. Fra García, yactuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.-Que en fecha 20 de noviembre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Ponferrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Beatriz Uría Ayuso en nombre y representación de Justo , contra Celestina absolviendo al demandado de sus pretensiones y con imposición al actor de las costas procesales.'.

TERCERO.-Notificada la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Justo pidiendo en su escrito que se dicte Sentencia estimatoria íntegra del recurso de apelación, con imposición de las costas a la parte apelada.

La parte apelada se opuso al recurso interpuesto de contrario y solicita la confirmación de la sentencia con expresa condena en costas para la parte Apelante.

CUARTO.-Mediante providencia se señaló el día 27 de marzo de 2013 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora en su escrito de demanda solicita:

La parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad de 4.300,99 euros en concepto de rentas vencidas y no satisfechas.

La parte demandada se opone alegando la existencia de un contrato simultáneo de colaboración entre ambos que daba lugar a otros pactos económicos, así como la existencia de acuerdos verbales sobre la renta y compensaciones realizadas entre ellos con motivo de un préstamo por valor de mil euros.

La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda al considerar que en virtud de la doctrina de los actos propios, no resulta coherente la aceptación de las llaves del inmueble, subsistente la deuda reclamada, dejando pasar desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 24 de abril de 2012. Respecto a la actualización se desestima por extemporánea al considerar que el requerimiento por burofax para actualizar la renta fue enviado una vez concluido el contrato.

Igualmente se acude a la doctrina de los actos propios para considerar la existencia del préstamo a favor del arrendador.

Frente a la Sentencia dictada en Primera Instancia interpone recurso de apelación la parte actora alegando errónea aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, error en la aplicación del Derecho y abuso de jurisdicción en las competencias de los Juzgados de Primera Instancia, errónea aplicación del artículo 1128 del Código Civil , errónea aplicación de la doctrina de los actos propios, y errónea apreciación de la prueba respecto al principio de la equivalencia de prestaciones y de la inexistencia de pacto no escrito.

SEGUNDO.-Respecto al primero y segundo de los motivos alegados por el recurrente, errónea aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y del Derecho con abuso de las competencias de los Juzgados de Primera Instancia, no puede sino desestimarse por los siguientes argumentos.

Los arrendamientos para uso distinto de vivienda que es el supuesto que nos ocupa, se rigen por lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, según la cual este tipo de arrendamientos se rigen en primer lugar por la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto en el título III de la ley y en su defecto por el Código Civil.

Pues bien, el actor en su recurso de apelación en ningún momento menciona que concreto artículo de la Ley se considera infringido o el perjuicio que se ha ocasionado a las partes al interpretar la autonomía de la voluntad.

Respecto al abuso de jurisdicción de las competencias de los juzgados de Primera Instancia, esta Sala no considera que exista una extralimitación en las competencias del juzgado, es más la propia Juez en su sentencia en el Fundamento de Derecho tercero establece '....y dándose cuenta a la Agencia Estatal de Recaudación a este relativo, no procede hacer pronunciamiento alguno por no haber sido objeto de controversia.' No entra la Sentencia recurrida a resolver sobre asuntos tributarios, únicamente acuerda poner en conocimiento de la Agencia Tributaria de Recaudación sobre el contenido de la Sentencia.

Es por lo expuesto anteriormente que los motivos alegados por la parte apelante, deben ser desestimados.

TERCERO.-Sostiene también la apelante en su recurso que se ha producido un error en la valoración de la prueba respecto al artículo 1.128 del Código Civil , la doctrina de los actos propios y al principio de la equivalencia de prestaciones y de la inexistencia de pacto no escrito.

En función de la prueba practicada, especialmente la documental aportada, no existe prueba alguna que acredite la reclamación de la elevación de la renta por parte del arrendador a la arrendataria, y de las rentas actualizadas, entendiendo esta Sala que debido al tiempo transcurrido desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 24 de abril de 2012, y aplicando correctamente la doctrina de los actos propios, no puede entenderse que el arrendador no reclamara los importes de las rentas ni la actualización de las mismas, en este último supuesto, incluso después de finalizado el contrato.

Por la misma razón que la expuesta anteriormente, se entiende que el hecho de ingresar el arrendatario 100 euros menos todos los meses en concepto de renta y haber reconocido el arrendador y apelante haber recibido el importe de 1000 euros, no podemos sino entender que existe una compensación entre las partes, descontando todos los meses dicho importe hasta completar el total prestado.

El recurso de apelación no puede prosperar.

CUARTO.-Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación confirmando íntegramente la resolución de instancia, imponiendo las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

VISTOSlos preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimamosel recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Justo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ponferrada, en fecha 20 de noviembre de 2012 , en los autos de Juicio Verbal, número 606/2012, a que se refiere este rollo, y confirmamos la aludida resolución en todos sus términos, y con expresa imposición de las COSTAS de este recurso a la parte apelante.

Se declara perdido el depósito que pudiera haberse constituido por los recurrentes, al que se dará el destino legalmente previsto.

Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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