Sentencia Civil Nº 171/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 171/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 782/2011 de 23 de Abril de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 171/2013

Núm. Cendoj: 28079370212013100241


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00171/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID

Sección21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0009656 /2011

Rollo:RECURSO DE APELACION 782 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2460 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

Ponente:ILMO.SR. DON RAMON BELO GONZALEZ

MB

De: MAPFRE FAMILIAR, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Contra: Lázaro

Procurador: MARIA DEL PILAR VEGA VALDESUEIRO

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil trece. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 2460/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado: Mapfre Familiar s.a., y de otra, como Apelado-Demandante: don Lázaro .

VISTO,estando constituida la Sala por un soloMagistrado el Ilmo. Sr. DON RAMON BELO GONZALEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 30 de junio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vega Valdesueiro en nombre y representación de D. Lázaro contra MAPFRE SEGUROS GENERALES SA representada por el procurador SR. Ruipérez Palomino, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 928,80 euros (novecientos veintiocho euros con ochenta céntimos), la entidad aseguradora abonará los intereses del art. 20 de la LCS desde el día 10 de septiembre de 2010, con expresa condena en costas a la parte demandada'.

SEGUNDO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 25 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 22 de abril de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la misma valoraciónque, de la pruebapracticada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicosque, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO.-El seguro de defensa jurídica cubre los gastos judiciales del asegurado ( arts. 76 'a' y 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ) hasta un límite cuantitativo, que, en el presente caso, es de 3.224,12 euros.

Dentro del concepto jurídico de gasto judicial (genérico), está incluido, el más concreto y específico, de costas procesales. Siendo gasto judicial todo aquel que tiene la parte litigante a causa o con motivo de un proceso judicial, mientras que costas procesales sólo lo son, aquella parte del gasto judicial, que tiene que ser pagada por la contraparte litigante al ser condenado a su abono en resolución judicial firme.

En el presente caso, el importe total de los gastos judiciales del asegurado (don Lázaro ) ascienden a 2.156,82 euros, de los cuales, la contraparte litigante (doña Purificacion ) condenada al pago de las costas, ya le ha pagado, el día 17 de marzo de 2010, el importe de la tasación de costas, que ascendió a 1.228,02 euros.

El asegurado, que había pagado la prima de su seguro, reclama, de su asegurador (Mapfre Familiar s.a.), aquella parte de los gastos judiciales que la contraparte litigante no le ha pagado en concepto de costas. Es decir 928,80 euros, resultado de restar, del importe total de los gastos judiciales (2156,82 €), lo ya cobrado en concepto de costas procesales (1.228,02 €).

La pretensión tiene que prosperar, sin que constituya enriquecimiento injusto para el asegurado, proscrito en la primera frase del artículo 26 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro .

TERCERO.-Las costas ocasionadas en esta segunda instanciase imponen a la parte apelante, al desestimarse todas sus pretensiones y no presentar el caso, que constituye el objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho ( apartado 1 del artículo 394 por remisión del apartado 1 del artículo 398, ambos de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por Mapfre Familiar s.a., se debe confirmar y se confirmala sentencia dictada el día 30 de junio de 2011, por el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid en el juicio verbal número 2460/2010 , del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costasocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casaciónen el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional,lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven mas de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; De ser así, tambiénpodrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal,siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales,con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.

Asípor esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, se pronuncia, manda y firma.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.