Sentencia Civil Nº 171/20...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 171/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 6161/2011 de 11 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 171/2013

Núm. Cendoj: 36057370062013100167

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA SENTENCIA: 00171/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA N01250 C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO - Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387 N.I.G. 36057 42 1 2009 0004610 ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0006161 /2011 -M Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000998 /2009 Apelante: Celso Procurador: MARIA JOSE CARRAZONI FUERTES Abogado: MARIA BEGOÑA NOGUEIRA DURAN Apelado: LAVAMAR LAVANDERÍA INDUSTRIAL S.L.

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU Abogado: RAMON MARIA POCH GUTIERREZ LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituido en Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Dña Magdalena Fernández Soto, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA núm. 171/2013 En Vigo, a once de marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal número 998/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NUM.. SIETE DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 6161/211, en los que es parte apelante - demandado D. Celso , representada por el Procurador D./Dª María José Carrazoni Fuertes y asistido del letrado D./Begoña Nogueira Durán ; y, apelado- demandante LAVAMAR LAVANDERIA INDUSTRIAL,S.L. representado por el procurador D./ Dª Ana Pazo Irazu y asistido del letrado D. Ramón Poch Gutierrez, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha treinta de marzo de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dña. Ana Pazo Irazu en nombre y representación de la mercantil Lavamar Lavandería Industrial, S.L., frente a D. Celso debo condenar y condeno al demandado a abonarle la cantidad de 2500 ?, con imposición de las costas causadas.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Celso , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO: La juez estima íntegramente la demanda en reclamación de los pagos pendientes del reconocimiento de deuda plasmado en el documento de fecha 6 de octubre 2005, aportado con el escrito de demanda. Se trata de un documento en el que se plasma el origen de la deuda.

Se alza el demandado contra la resolución anterior alegando que del documento en cuestión reconoce el apartado primero, referido a la entrega de un cheque por liquidación y finiquito, pero no el resto de los apartados donde se plasma la cuantía de la deuda y su causa.

SEGUNDO: El documento de reconocimiento de deuda en que se basa la reclamación de la demandante es inatacable para el apelante. No ha negado su firma y, desde luego, no puede trocear el documento según sus intereses porque lo impide el principio de indivisibilidad de la prueba documental que impide escoger la parte que favorece, y desconocer la que perjudica. La firma plasmada en el documento supone aceptar íntegramente su contenido, y tener que pasar por su autenticidad, y, por lo tanto, por la razón, cuantía y exigibilidad de la deuda, sin que la subjetiva interpretación que el apelante realiza de la testifical desvirtúe lo plasmado en el referido documento de reconocimiento de deuda.

TERCERO: Las costas procesales se imponen a la parte apelante ( art. 398 LEC ).

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Maria Carrazoni Fuertes, en nombre y representación de Don Celso , frente a la sentencia dictada en 30 de marzo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, en juicio Verbal núm. 998/09 , la cual se confirma en su integridad, imponiendo las costas procesales a la apelante.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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