Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 171/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 204/2014 de 04 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alava
Ponente: ELIZBURU AGUIRRE, IÑIGO
Nº de sentencia: 171/2014
Núm. Cendoj: 01059370012014100162
Núm. Ecli: ES:APVI:2014:359
Núm. Roj: SAP VI 359/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-12/002412
NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2012/0002412
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 204/2014 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz /
Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 313/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Rosaura
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BLANCA BAJO PALACIO
Abogado/a / Abokatua: JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ
Recurrido/a / Errekurritua: FINANMADRID E.F.C. S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogado/a/ Abokatua:
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero
Romeo, Presidenta, D. Íñigo Madaria Azcoitia y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día cuatro
de julio de dos mil catorce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 171 /14
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 204/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 313/12, promovido por Dª. Rosaura , dirigida por el
Letrado D. Javier Martínez Hernández y representada por la Procuradora Dª. Blanca Bajo Palacio, que goza
del beneficio de Justicia Gratuita, frente a la sentencia nº 49/14, dictada en fecha 28 de marzo de 2014 , siendo
parte apelada FINANMADRID E.F.C., S.A. , dirigida por la Letrada Dª. Begoña García Ocón y representada
por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Elizburu Aguirre.
Antecedentes
SPRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Ana Rosa Frade Fuentes en nombre y representación de FINANMADRID E.F.C., S.A. contra D. ª Rosaura a la que condeno al pago de 12.608,01 euros, más los intereses del artículo 576 de la L.E.C ., con expresa condena al pago de las costas procesales.'.
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Rosaura , recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 9.5.2014, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Finanmadrid E.F.C., S.A.
escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
TERCERO .- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 5.6.2014 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Íñigo Elizburu Aguirre , y por providencia de 12.6.2014 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24.6.2014.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende, la apelante, Dª. Rosaura , que se le absuelva de las pretensiones de la demandante, con expresa condena a ésta de las costas de primera instancia.
SEGUNDO.- Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, siendo de indicar, desde ya, que la falta de intervención de fedatario público y el no haberse hecho uso de la reserva de dominio no se presentan determinantes, y una vez examinado lo actuado, hemos de indicar que resulta fundamental en el préstamo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.753 del Código Civil , recibir el dinero (bien personalmente o por quien haya sido designado a tal efecto), y compartimos el razonamiento de la Juzgadora de instancia por el que, valorando la prueba practicada, llega a la conclusión de que el dinero se entregó, razonamiento al cual nos remitimos ya que el Tribunal Supremo reiteradamente viene admitiendo la motivación por remisión (en este sentido, sentencias como las de 19 de octubre de 1999 , 3 de febrero y 5 de marzo de 2000 , 2 de noviembre y 29 de diciembre de 2001 , 21 de enero de 2002 y 17 de junio de 2004 ), siendo consecuencia de lo expuesto que descartamos la posibilidad, recogida en el recurso de apelación, de que nos encontremos ante un contrato simulado Y, a lo argumentado en la sentencia apelada, cabe añadir que, en el contrato de préstamo aportado juntamente con la demanda y suscrito por la ahora apelada, la ahora apelante y otro, contrato sobre el que ningún vicio del consentimiento: error¿, se ha aducido, se recoge un reconocimiento de deuda, según el cual, el prestatario, la ahora apelante y otro, reconoce deber al financiador la cantidad de 26.130,26 euros, reconocimiento que no puede entenderse desvirtuado por el resto de lo actuado, siendo la ahora apelante la única que habla de supuesto préstamo, sino al contrario, conforme a lo ya argumentado en el párrafo anterior sobre la entrega del dinero y la aducida posibilidad de simulación.
Por todo expuesto, y sin necesidad de más consideraciones, llegamos a la conclusión de que el recurso de apelación ha de ser desestimado, y es que procede, igualmente, mantener el pronunciamiento de la sentencia apelada relativo a las costas de la primera instancia, y ello, por su propio fundamento.
TERCERO.- En relación a las costas de esta alzada, partiendo de lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C . y dado el sentido y contenido de la presente sentencia, procede imponer las mismas a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª. Rosaura , representada por la Procuradora Sra. Bajo, frente a la sentencia dictada, con fecha 28 de marzo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad en el Juicio Ordinario seguido ante el mismo con el número 313/2012, del que este Rollo dimana, y CONFIRMAR la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 0008.0000.00.0204.14.
Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial, certifico.
