Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 171/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 984/2012 de 24 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 171/2014
Núm. Cendoj: 08019370042014100107
Núm. Ecli: ES:APB:2014:5998
Núm. Roj: SAP B 5998/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 984/2012-M
Procedencia: Juicio Ordinario nº 1135/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers
(ant.CI-6)
S E N T E N C I A Nº 171/2014
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona,
los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1135/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4
de Granollers (ant.CI-6), a instancia de BANCO SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora de
los Tribunales Dª. VERONICA COSCULLUELA MARTÍNEZ-GALOFRE y asistido por el Letrado D. JOSÉ
Mª VALLBONA ZUBIZARRETA, contra D. Marco Antonio , representado por la Procuradora Dª. MARINA
PALACIOS SALVADO y asistido por la Letrada Dª. IRENE GUERRERO LARA, los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada
en los mencionados autos el día 8 de octubre de 2012.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dª VERÓNICA TRULLAS PAULET, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A., frente a D. Marco Antonio CONDENANDO a este último a abonar al primero la cantidad de 11.982,38 euros más el interés legal del dinero devengado por la cantidad objeto de condena desde la fecha de interposición de la demanda (27 de mayo de 2.011) y las costas del presente procedimiento.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO .- La entidad BANCO SANTANDER S.A. presenta demanda de juicio ordinario contra DON Marco Antonio en la que expone que el demandado suscribió tres pólizas de préstamo los días 5 de abril de 2006, 12 de julio de 2006 y 30 de octubre de 2007; que como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas, DON Marco Antonio adeuda la suma de 11.982,38 euros, por lo que solicita se condene al demandado al pago de la cantidad reclamada, más el interés de demora que devengue la expresada cantidad hasta su efectivo pago y costas.
La parte demandada se opone a la demanda presentada alegando la nulidad de las cláusulas de intereses moratorios del 19,50%, 22% y del 24% contenidas, respectivamente, en cada una de las pólizas de préstamos suscritas, por abusivas, no haber sido negociadas individualmente y suponer un perjuicio al consumidor.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BANCO SANTANDER S.A. contra DON Marco Antonio y condena al demandado DON Marco Antonio a pagar al Banco demandante la cantidad de 11.982,38 euros, más el interés legal del dinero devengado por la cantidad objeto de condena desde la interposición de la demanda (27 de mayo de 2011), imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Marco Antonio interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) la procedencia de la prueba indebidamente denegada y 2) la abusividad de los intereses y la nulidad de dichas cláusulas al haber sido impuestas por una sola de las partes.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se admita la prueba y se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se acojan los pedimentos de la parte demandada.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO .- En cuanto a la prueba testifical que se propone en el recurso, consistente en la declaración testifical del empleado del BANCO SANTANDER S.A. que atendió la operación, debemos reproducir lo que ya indicamos en el auto dictado por esta Sección en fecha 3 de septiembre de 2013 .
Y ello al considerar que la prueba propuesta de nuevo en esta alzada fue debidamente denegada por el juzgador de primera instancia, en primer término, por no haberse solicitado de conformidad con el artículo 362 de la L.E.C . y, en segundo lugar, por impertinente e inútil.
TERCERO .- Como segundo motivo de recurso, la parte apelante insiste en que las cláusulas que incluyen los intereses moratorios del 19,59%, del 22% y del 24% constituyen cláusulas abusivas y que la consecuencia legal es que no deben ser aplicables, teniéndose por no puestas.
Pues bien, como dice la parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación, la sentencia de primera instancia, a pesar de la argumentación contenida en sus fundamentos de derecho, no condena al pago del interés pactado sino al pago del interés legal del dinero, por lo que no ha aplicado el interés moratorio pactado en el contrato.
Así, la sentencia de primera instancia razona, en su fundamento de derecho segundo: ' DON Marco Antonio fue suscribiendo contratos de préstamo mientras iba incumpliendo los anteriores, razón que explica que, a cada contrato, el tipo de interés de demora fuera más elevado con la finalidad de inhibir al prestatario de un nuevo incumplimiento contractual dado que su perfil como cliente se iba deteriorando. Los tipos de demora del 19%, del 22% y del 24% no pueden ser tachados de abusivos ' y, después de transcribir una sentencia de la sección trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 18 de abril de 2012 , concluye que, en consecuencia, procede estimar íntegramente la demanda, condenando a DON Marco Antonio a pagar la cantidad de 11.982,38 euros.
No obstante lo anterior, en el fundamento de derecho cuarto (no hay tercero) dice que el artículo 1.108 del Código Civil señala el interés legal a falta de convenio cuando la obligación consista en el pago de una suma de dinero, por lo que condena a DON Marco Antonio a abonar a BANCO SANTANDER S.A. el interés legal de dinero devengado por la cantidad objeto de condena desde la fecha la interposición de la demanda (27 de mayo de 2011) imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.
Interpuesto recurso de aclaración por BANCO DE SANTANDER S.A. el juzgador de primera instancia dicta auto por el que deniega la petición de aclaración instada por la representación procesal de la parte actora.
Como dice el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de octubre de 2010 , con cita de las sentencias del T.S. de 8 de marzo de 2002 y de 25 de julio de 2002 , el recurso se dirige contra el fallo de la sentencia y no contra sus fundamentos jurídicos.
En este sentido, en la sentencia dictada por el T.S. en fecha de 8 de marzo de 2002 se dice: '... no obstante el error en que incurre la sentencia al citar el artículo 512-2º de la LEC pues, en definitiva, ha de estarse a la doctrina jurisprudencial declarativa de que el recurso de casación se da contra el fallo de la sentencia recurrida y no contra sus Fundamentos jurídicos, salvo que alguno de éstos haya sido el único determinante de aquél ( SS. de 25 enero 1991 y 7 febrero 2002 , entre otras )'.
En el presente caso, la sentencia apelada no condena al pago de los intereses moratorios sino que se limita a aplicar el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda, que era lo que pretendía la parte demandada cuando solicitaba que se declarara la nulidad de las cláusulas de intereses moratorios del 19,50%, 22% y del 24% contenidas, respectivamente, en cada una de las pólizas de préstamos suscritas por abusivas, no haber sido negociadas individualmente y suponer un perjuicio al consumidor, y en consecuencia, que se tuvieran por no puestas las cláusulas abusivas referidas, y esto es lo que hace la sentencia apelada aunque su fallo entre en contradicción con los razonamientos contenidos en la fundamentación jurídica.
Y esto ha sido consentido por BANCO DE SANTANDER S.A. que no apela la sentencia de instancia.
Consecuencia de lo anterior es que, consentida la calificación de intereses abusivos que se realiza de forma implícita en el fallo de la sentencia de primera instancia, debe rectificarse la misma en cuanto a extraer de la cantidad objeto de condena la suma correspondiente a los intereses de demora en la fecha de liquidación de cada uno de los préstamos que ascienden, respectivamente, a 29,45 euros, documento 2, al folio 19, 33,03 euros, documento 4, al folio 29, y 29,04 euros documento 6, al folio 53, (total 91,52 euros) con lo que resulta que el demandado deberá pagar a la actora la cuantía de 11.890,86 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda.
Finalmente, debemos indicar que no podemos aplicar, en este caso concreto, los intereses legales desde la fecha de vencimiento anticipado de cada una de las pólizas de préstamo, porque ello supondría incurrir en 'reformatio in peius' y, por congruencia, por cuanto BANCO SANTANDER S.A. no interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que condena al pago de la suma de 11.982,38 euros, más el interés legal del dinero devengado por la cantidad objeto de condena desde la interposición de la demanda (27 de mayo de 2011).
Por todo lo expuesto, debemos estimar parcialmente el recurso y condenar al demandado DON Marco Antonio a pagar a la entidad BANCO SANTANDER S.A. la cantidad de 11.890,86 euros más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda.
CUARTO .- Estimando parcialmente la demanda y el recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 394.2 y 398.2 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Marco Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de GRANOLLERS, en los autos de Procedimiento Ordinario número 1.135/2011, de fecha 8 de octubre de 2012, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, y en su lugar, condenamos al demandado DON Marco Antonio a pagar a la entidad BANCO SANTANDER S.A. la cantidad de 11.890,86 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias.Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
