Sentencia Civil Nº 171/20...il de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Civil Nº 171/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 526/2013 de 29 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 171/2014

Núm. Cendoj: 28079370252014100166


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0009166

Recurso de Apelación 526/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1533/2010

APELANTE:ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.

PROCURADOR Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

APELADO:MANCOMUNIDAD ' PARQUE000 ' SITA EN MADRID, EN LAS CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 y BARRIO000 Nº NUM002 - NUM003

PROCURADOR D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

SENTENCIA Nº 171 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Siendo Magistrado Ponente D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ, y por los magistrados ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Noventa de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1533/2010 (Rollo de Sala número 526/2013), que versa sobre responsabilidad civil derivada de vicios constructivos, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDADA, la entidad mercantil «ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, SA», defendida por el letrado don Juan P. López Barahona y representado, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña Gloria Messa Teichman; y como APELADA y DEMANDANTE la «MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' PARQUE000 ' DE LOS EDIFICIOS NÚMEROS NUM000 A NUM001 DE LA CALLE000 Y NUM002 A NUM003 DE LA BARRIO000 DE MADRID», defendida por el letrado don Fernando Sol Martínez y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia número Noventa de Madrid dictó, en fecha once de abril de dos mil trece , en el proceso declarativo que tramitó como Juicio Ordinario con el número 1533/2010, sentencia definitiva efectuando los pronunciamientos concretados en su FALLO, que es del siguiente tenor literal:

«...Que, estimando en lo sustancial, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez en nombre y representación de la Mancomunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 - NUM001 y BARRIO000 NUM002 - NUM003 , frente a Acciona Infraestructuras S.A., representada por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman, he de condenar y condeno a dicha parte demandada a la ejecución de las obras precisas tendentes a reparar los daños y resolver las patologías que los causan, relacionadas en el punto 4 del informe pericial elaborado por el Perito Judicial que sean coincidentes con las relacionadas en el punto cuatro de la demanda interpuesta, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia...».

SEGUNDO.-La representación procesal de la entidad demandada, «ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, SA», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, en el que solicita que por la Sala correspondiente del tribunal se dicte sentencia mediante la que, previa revocación de la apelada, se determine la improcedencia de la condena en costas de la primera instancia a la recurrente realizada por la sentencia objeto de recurso, determinando que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, condenando a la parte demandante apelada al pago de las costas causadas en la segunda instancia si se opusiere al recurso.

TERCERO.-La representación procesal de la demandante, «MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' PARQUE000 ' DE LOS EDIFICIOS NÚMEROS NUM000 A NUM001 DE LA CALLE000 Y NUM002 A NUM003 DE LA BARRIO000 DE MADRID», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala de alzada se dicte sentencia que desestime en su totalidad el recurso de apelación interpuesto, acordando ratificar íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas.

CUARTO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas éstas ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación y fallo del meritado recurso, la audiencia del día veinticuatro de abril de dos mil catorce, en que han tenido lugar.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto de la presente alzada, tal y como se delimita por la parte apelante en su escrito de interposición de recurso, viene concretado, de modo exclusivo, al pronunciamiento de condena al pago de las costas de la primera instancia del proceso a la entidad recurrente. Tal cuestión es, por tanto, la única que puede ser objeto de valoración y pronunciamiento en esta segunda instancia, por virtud de lo dispuesto por el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; quedando, consecuentemente, consentidos y firmes el resto de pronunciamientos efectuados por la resolución apelada y contenidos en su Fallo o Parte Dispositiva.

SEGUNDO.-Circunscrito, por tanto, el recurso al pronunciamiento condenatorio en costas de la demandada, debe recordarse, con carácter previo, que, conforme a lo establecido en el artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , «...Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia...».

De este modo, la cuestión controvertida en esta alzada queda reducida a determinar la adecuación o inadecuación del pronunciamiento impugnado a las previsiones contenidas en el artículo 394 de la Ley Procesal .

TERCERO.-El reseñado precepto establece, en primer término, que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones o peticiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Y, en segundo término, que en los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

CUARTO.-En el presente caso, es evidente que únicamente se ha producido una estimación parcial de la pretensión objeto del proceso, formulada en su demanda rectora.

Efectivamente, en el suplico del escrito de demanda -convenientemente integrado y completado con el contenido de los informes periciales a los que se hacía expresa remisión- se postulaba, en definitiva, la condena a la realización de las obras de reparación precisas y necesarias para subsanar los vicios y deficiencias siguientes:

I.- CALLE000 número NUM000 :

1.- NUM004 NUM005 : Fisura vertical en pasillo junto a baño.

2.- Hueco de escalera: Fisuras en encuentro de losa de escalera con paramento vertical

II.- CALLE000 número NUM006 :

1.- Hueco de escalera: Fisuras en encuentro de losa de escalera con paramento vertical.

III.- CALLE000 número NUM007 :

1.- NUM004 NUM008 : Grieta a 45º rasgando el tabique de separación de dormitorios y en plano perpendicular a fachada.

IV.- CALLE000 número NUM001 :

1.- NUM004 NUM005 : Fisura vertical en dintel de puerta de baño y en falso techo de bañera.

2.- NUM009 .º NUM008 : Grieta vertical en salón junto a ventana coincidente con la del piso NUM010 .º NUM008 , en forma y localización.

3.- NUM010 .º NUM008 :

3.1.- Grieta vertical en salón junto a ventana coincidente con la del piso NUM009 .º NUM008 , en forma y localización.

3.2.- Fisura vertical en dormitorio coincidente con hueco de ascensores y con piso NUM011 .º NUM008 , en forma y localización.

4.- NUM011 .º NUM008 :

4.1.- Fisura horizontal en entrada entre techo y suelo.

4.2.- Fisura vertical en dormitorio coincidente con hueco de ascensores en la esquina y coincidente con fisura vertical en piso NUM010 .º NUM008 en forma y localización.

5.- NUM012 .º NUM013 (vivienda dúplex):

5.1.- Fisura vertical en piso superior en pasillo en tabique de separación de dormitorios.

5.2.- Fisura horizontal en dormitorio izquierdo en lado de pasillo.

5.3.- Fisura horizontal en pulsador de dormitorio en muro de salida de dormitorio a terraza de cubierta.

V.- BARRIO000 número NUM002 :

1.- NUM004 NUM005 : Fisura vertical en machón de pilar en dormitorio principal.

2.- NUM014 .º NUM015 : Fisura vertical en dormitorio principal, en fachada de edificio a BARRIO000 , junto al armario del vestidor.

3.- NUM011 .º NUM013 : Fisura vertical junto a ventana de fachada en dormitorio pequeño o secundario.

4.- NUM012 .º NUM013 (vivienda dúplex):

4.1.- Fisura vertical en tabique entre los dormitorios del piso superior.

4.2.- Fisura horizontal en tabique de dormitorio izquierdo en la zona de pasillo superior de vivienda cercana a la anterior

4.3.- Fisura horizontal, en la misma habitación, en muro de cerramiento junto a salida a terraza de cubierta del dormitorio, junto a la carpintería y al pulsador de luz.

VI.- BARRIO000 número NUM016 :

1.- NUM004 NUM013 :

1.1.- Grieta vertical en dormitorio de esquina a edificio a CALLE001 con ramificaciones a 45º y con continuidad en el techo del dormitorio.

1.2.- Fisuras verticales en zona baja de ventana del mismo dormitorio.

2.- NUM014 .º NUM008 : Grieta a 45º rasgando el tabique de separación de dormitorios y en plano perpendicular a fachada.

VII.- BARRIO000 número NUM003 :

1.- NUM004 NUM008 :

1.1.- Grieta vertical y ramales a 45º en salón.

1.2.- Fisura en techo de pasillo con encuentro del paramento vertical de entrada a la vivienda.

1.3.- Fisura vertical en dormitorio pequeño cercana a la anterior.

2.- NUM010 .º NUM013 :

2.1.- Fisura en techo de salón en la esquina enfrente de la entrada.

2.2.- Fisura en techo de cocina por los dos lados.

3.- NUM012 .º NUM013 (vivienda dúplex):

3.1.- Fisura vertical en dormitorio pequeño en machón junto a ventana.

3.2.- Fisura vertical en dormitorio principal.

VIII.- Trasteros y Garajes Fase 1.

A.- Planta - NUM014 Trasteros:

1.- Humedad en zona inferior del trastero n.º NUM017 (perteneciente a vivienda NUM012 .º NUM013 de la BARRIO000 ), que coincide lateralmente con la rampa de entrada a garaje de la planta - NUM014 desde la BARRIO000 .

B.- Planta - NUM014 Garaje:

1.- Fisura en pavimento a 45º en sumidero frente a hueco de ascensores de CALLE000 NUM007 , que secciona un sumidero.

2.- Fisura a 45º desde tabique de hueco de ascensores de CALLE000 NUM007 , hasta junta.

3.- Goteras en plazas de garaje NUM018 y NUM019 .

4.- Fisuras verticales junto a plaza de garaje n.º NUM020 , en los pilares de encuentro con tabiques de entrada al hueco de ascensores de CALLE000 NUM020 .

5.- Fisura longitudinal en pavimento entre hueco de ascensores de CALLE000 NUM020 y BARRIO000 NUM003 , que acaba en la junta de dilatación antes del sumidero más próximo a CALLE000 NUM001 .

6.- Manchas de humedades puntuales verticales en plaza de garaje NUM021 , cerca del techo en muro de sótano, tabique coincidente con hueco de ventilación natural de sótano - NUM022 .

7.- Mancha de humedad vertical en muro de sótano, en plaza NUM023 frente a hueco de ascensores de BARRIO000 NUM003 , de la que se observa que mana agua en pequeña cantidad por perforación del muro que coincide con el vaso de la piscina.

8.- Fisura a 45º en pavimento desde entrada a hueco de ascensores de BARRIO000 NUM002 y plaza de garaje n.º NUM010 .

9.- Humedad longitudinal en plaza de garaje NUM024 en su zona inferior, con presencia de sales y pérdida de material, siendo este tabique coincidente con el hueco de ventilación de planta - NUM022 de garaje de la Fase 1

10.- Mancha de humedad seca, con forma concéntrica, en hueco de ventilación de planta - NUM014 de garaje, en techo cerca de la entrada de rampa de BARRIO000 y cerca de la plaza NUM024 .

C.- Planta - NUM022 Garaje:

1.- Fisura en pavimento seccionando sumidero, cerca de plaza NUM025 , con presencia de moho y con salida de tubo sin sellar y sin rejilla.

2.- Fisuras en pavimento en forma de 'Y' seccionando sumidero, con de sus ramas, hasta pilar en plaza de garaje NUM026 , con presencia de moho y pérdida de material del pavimento, con simetría de grieta en pavimento a 45º desde esquina de hueco de ascensores de CALLE000 NUM007 hasta pilar contiguo al anterior en plaza NUM026 .

3.- Fisura hasta junta en el vértice opuesto al anterior desde la entrada al hueco de ascensores.

4.- Toma de tierra desde pilar en plaza de garaje NUM027 frente a hueco de ascensores de CALLE000 NUM007 , con cable a ras de pavimento.

5.- Mancha de humedad, con presencia de sales y pérdida de material de acabado, en el perímetro del hueco de ascensores de CALLE000 NUM007 , llegando puntualmente hasta 90 cm de altura, especialmente cerca de la puerta de entrada. Las humedades se fijan sobre las tabiquerías de cerramiento siendo mucho menor sobre los pilares de hormigón.

6.- Mancha de humedad seca, con presencia de sales y pérdida de material de acabado, en el perímetro de las rampas de acceso a garaje desde la CALLE001 . Esta humedad se refleja en menor medida en la zona de rampas, intensificándose al llegar a las puertas metálicas de cierre del garaje, llegando hasta 70 cm de altura, en forma de triángulo isósceles, también en el machón exterior de la fábrica de ladrillo de cerramiento del edificio. Las humedades se fijan sobre las tabiquerías de cerramiento siendo mucho menor sobre los pilares de hormigón, especialmente en la esquina coincidente de pilar con arqueta o tajea con rejilla metálica de recogida de aguas y tabique separador de hueco de ascensores de CALLE000 NUM020 .

7.- Presencia de moho en toda la superficie de la solera sin pavimentar en el espacio residual que existe entre el hueco de ascensores de CALLE000 NUM020 y el tabique de cierre de las rampas de bajada.

8.- Mancha de humedad seca en paramento perteneciente a hueco de ascensores de CALLE000 NUM020 , con presencia de sales hasta 1m de altura, siendo mucho menor, 20 cm, en el tabique de separación con el cuarto de extracción forzada.

9.- Fisura en pavimento a 45º junto a espacio residual, desde esquina de tabique de hueco de ascensores de CALLE000 NUM020 hasta tabique de cerramiento de rampas, frente a plaza de garaje NUM028 .

10.- Tomas de tierra junto a espacio residual y pegada de tabique de hueco de ascensores de CALLE000 NUM020 , con presencia de humedad cerca de las tapas.

11.- Mancha de humedad húmeda en plaza de garaje NUM028 , en la esquina formada con el muro del sótano de garaje y el tabique de cerramiento de las rampas.

12.- Mancha de humedad seca muy fuerte con presencia de sales y pérdida de material de acabado, en el perímetro del hueco de ascensores de CALLE000 NUM020 , llegando puntualmente hasta 90 cm de altura, especialmente cerca de la puerta de entrada. Las humedades se fijan sobre las tabiquerías de cerramiento siendo mucho menor sobre los pilares de hormigón.

13.- Mancha de humedad concéntrica húmeda en techo en la junta de dilatación en la esquina formada entre las plazas de garaje NUM029 y NUM030 .

14.- Mancha de humedad concéntrica húmeda en techo en la junta de dilatación en la esquina formada por las plazas de garaje NUM031 y NUM032 .

15.- Fisura en pavimento longitudinal en plazas NUM031 y NUM033 .

16.- Fisura en pavimento a 45º desde pilar en plaza NUM033 , hasta esquina de entrada al hueco de ascensores de CALLE000 NUM001 , con fisura simétrica en esquina contigua en plaza NUM034 hasta pilar.

17.- Fisura con presencia de humedad en pavimento en forma de 'Y' confluente en sumidero -que tiene presencia de moho- hasta pilar en tabique de entrada al hueco de ascensores de CALLE000 NUM001 .

18.- Mancha de humedad, con presencia de sales y pérdida de material de acabado, en el perímetro del hueco de ascensores de CALLE000 NUM001 , llegando puntualmente hasta 60 cm de altura. Las humedades se fijan sobre las tabiquerías de cerramiento siendo mucho menor sobre los pilares de hormigón.

19.- Fisuras verticales y parabólica en muro de sótano - NUM022 frente a plazas de garaje NUM035 a NUM036 .

20.- Mancha de humedad, con presencia de sales, en el paño de entrada del hueco de ascensores de BARRIO000 NUM003 y en paño paralelo trasero. Las humedades se fijan sobre las tabiquerías de cerramiento siendo mucho menor sobre los pilares de hormigón.

21.- Fisura en pavimento en forma de 'Y' confluente en sumidero cerca del hueco de ascensores de BARRIO000 NUM016 , frente a plaza de garaje NUM037 . El sumidero presenta moho y las fisuras tienen presencia de humedad.

22.- Mancha de humedad, con presencia de sales, en hueco de ascensores de BARRIO000 NUM016 . Las humedades se fijan sobre las tabiquerías de cerramiento en su zona baja siendo menor sobre los pilares de hormigón.

23.- Fisura en pavimento seccionando sumidero frente entrada al hueco de ascensores de BARRIO000 NUM016 .

24.- Grietas en pavimento a 45º en los vértices del hueco de ascensores de BARRIO000 NUM002 hasta pilares en plaza NUM038 y vértice opuesto, frente a sendos pozos de saneamiento, con presencia de moho en el perímetro de las tapas de los mismos.

25.- Mancha de humedad, con presencia de sales y pérdida de material, en hueco de ascensores de BARRIO000 NUM002 . Las humedades se fijan sobre las tabiquerías de cerramiento en su zona baja siendo menor sobre los pilares de hormigón.

26.- Fisura en pavimento a 45º desde pilar en plaza de garaje NUM039 , frente a hueco de ascensores de BARRIO000 NUM002 .

27.- Humedad concéntrica en sendos pilares en plaza de garaje NUM040 .

IX.- Trasteros y Garajes Fase 2.

A.- Planta - NUM014 Trasteros:

1.- Acumulación de agua en escaleras y entrada a los trasteros.

2.- Diferencias con la Fase 1.- Inexistencia de falso techo e inferior altura del trastero.

3.- Puerta desencajada y que no cierra correctamente, con el marco deformado y mal acabado por el interior del elucido en la zona del marco, en el trastero n.º NUM021 correspondiente a CALLE000 NUM041 , piso NUM014 .º NUM015

B.- Planta - NUM022 Garaje:

1.- Fuertes humedades concéntricas en el muro de doble altura de la plaza de garaje NUM042 , que dejan ver las juntas del aparejo de la fábrica de ladrillo, por pérdida del enlucido.

2.- Mancha de humedad en la zona inferior del muro de doble altura de la plaza de garaje NUM042 , con presencia de sales y pérdida de material. Las humedades se fijan sobre las tabiquerías de cerramiento en su zona baja siendo menor sobre el pilar de hormigón próximo a plaza NUM042 .

3.- Humedades verticales en la zona de muro entre la plaza de garaje NUM042 y la plaza NUM043 , desde la junta constructiva que existe en este punto, con humedad concéntrica en techo del lado de la plaza NUM042 cercana al pilar más próximo.

4.- Humedades concéntricas alrededor del hueco de ventilación de la rampa de acceso de BARRIO000 a planta de garaje - NUM014 de Fase 1.

5.- Fuerte humedad en la cabeza de pilar más cercano a uno de los vértices del hueco, que se inicia concéntrica y cae paulatinamente en forma vertical.

6.- Humedad concéntrica en la junta del techo, al lado de la humedad anterior.

7.- Dos fisuras verticales en muro en plaza NUM044

8.- Dos fisuras verticales en muro en plazo NUM045 .

9.- Fisura en pavimento a 45º y base de pilar situado entre la plaza NUM045 y NUM046 .

10.- Fisura en pavimento a 15º alrededor de la base del pilar adosado a hueco de ascensores de CALLE000 NUM000 , y que se prolonga hasta el pilar situado en esquina de plaza NUM043 .

11.- Fisura en pavimento alrededor del pilar, formando un triángulo, en la esquina de la plaza NUM046 , cerca de la entrada al hueco de ascensores de CALLE000 NUM000 , llegando dos de las ramas del triángulo al sumidero situado enfrente de la plaza NUM047 , teniendo una nueva rama saliendo del sumidero hacia el pilar situado entre las plazas NUM047 y NUM010 , sin llegar a él, también una de las ramas del triángulo llega hasta el pilar situado entre las plazas NUM048 y NUM045 , que enlaza con una fisura a 45º en este pilar, adentrándose en la plaza NUM045 .

12.- Humedad vertical en plaza de garaje NUM014 , desde la junta de sellado en encuentro de bajante de saneamiento con muro de sótano.

13.- Humedad en techo de plaza NUM014 .

14.- Fisura vertical con cambio de plano hasta viga de atado de pilotes en el muro pantalla de la plaza NUM047 .

15.- Fisuras en pavimento en forma de racimo partiendo del pilar situado a la entrada del cuarto de ascensores, en el hueco de ascensores de CALLE000 NUM000 , dirigiéndose una de las ramas hacia el sumidero situado enfrente de la plaza NUM047 y otra rama hacia la plaza NUM012 .

16.- Fisura horizontal en pavimento entre plaza NUM023 y hueco de ascensores de CALLE000 NUM000

17.- Fisura en pavimento de forma triangular en base de pilar de plaza NUM049 .

18.- Fisura en pavimento a 45º entre doblado de pilares en las plazas NUM050 y NUM051 .

19.- Fisura en pavimento en forma de 'C', con centro en plaza NUM002 , con una de sus puntas dirigiéndose hacia muro de sótano en la misma plaza y la otra en dirección hacia el hueco de ascensores de CALLE000 NUM041 .

20.- Fisura en pavimento desde base de pilar en esquina de hueco de ascensores de CALLE000 NUM041 , hacia el pilar alineado con él en la entrada a ascensores y también en curva hacia el paño del hueco de ascensores paralelo a la plaza NUM052 y alineado con este pilar fisura en pavimento hacia la plaza NUM016 , formando el conjunto una 'Y'.

21.- Fisura continua en el pavimento que atraviesa transversalmente el sótano partiendo del muro en plaza NUM007 hasta el muro opuesto en la plaza NUM053

22.- Dos fisuras verticales en plaza NUM003

23.- Una fisura vertical en plaza NUM054 .

24.- Fisura continua en el pavimento que atraviesa transversalmente el sótano partiendo del muro en la plaza NUM001 , hasta el muro opuesto en la plaza NUM055 .

25.- Fisura continua en el pavimento que atraviesa transversalmente el sótano partiendo del muro en la plaza NUM001 , hasta el hueco de ascensores, sin descartarse que se prolongue por el perímetro del hueco hacia el muro opuesto en la plaza NUM019 .

26.- Fisura en pavimento en pilar de plaza NUM056 hasta el muro en esa plaza y que conecta con fisura vertical en el mismo.

27.- Dos fisuras inclinadas en muro en plaza NUM057 .

28.- Dos fisuras verticales en muro en plaza NUM058 .

29.- Dos fisuras verticales en muro en plaza NUM059 .

30.- Fisura vertical en muro cercana a plaza NUM060 .

31.-Fisura en pavimento desde pilar casi en plaza NUM017 formando 30º, atravesando la plaza NUM017 y la NUM060 .

X.- Zonas Comunes.

A.- Acumulación de agua en el pavimento adoquinado.

B.- Deficiente sellado de la banda de encuentro entre fachadas y pavimento adoquinado.

C.- Deficiente ejecución de la canaleta de recogida de aguas.

D.- Deficiente ejecución de accesos.

E.- Defectos en la puerta de entrada a garajes.

XI.- Deficiencias de nueva aparición.-

A.- Exteriores.

1.- Deficiencias en muretes enfoscados y pintados en la zona trasera de la edificación, junto al acceso a la pista de pádel.

2.- Agrietamientos y humedades en dichos muretes.

3.- Grietas y cejas en pavimento de la pista de pádel.

B.- Garaje.

1.- Humedades y grietas en pared junto a núcleo de comunicaciones de garaje.

2.- Humedades activas que forman charcos en el solado del garaje.

3.- Fugas y filtraciones de agua en el entronque con las paredes de la red de evacuación de saneamiento.

4.- Grietas horizontales y verticales con deterioro del revestimiento en varias paredes de garaje (sótano NUM022 ) y en las plazas número NUM061 y NUM043 .

5.- Humedad que corre en vertical junto a pilastra próxima a salida de aire.

6.- Grieta horizontal que corre paralela a la línea del muro en paredes próximas a las plazas n.º NUM062 y NUM042 .

7.- Humedades con cercos variables en el tiempo en el techo del garaje próximo a las plazas n.º NUM063 , NUM038 ....

8.- Humedades de capilaridad en las paredes del garaje de un núcleo de comunicaciones próximo a la plaza n.º NUM064 , por su parte baja.

9.- Signos de deterioro y presencia de humedades activas en varias juntas de dilatación estructural en el techo de garaje.

10.- Humedad por la parte inferior, bajo rasante, en el sumidero de una salida al exterior, en el entronque con la tubería.

C.- Quiebros y cambios de pendiente en Rampa peatonal del portal de entrada.

Y la sentencia apelada condena a la entidad demandada 'a la ejecución de las obras precisas tendentes a reparar los daños y resolver las patologías que los causan, relacionadas en el punto 4 del informe pericial elaborado por el Perito Judicial que sean coincidentes con las relacionadas en el punto cuatro de la demanda interpuesta'; es decir a la realización de las obras de reparación precisas y necesarias para subsanar los vicios y deficiencias que postulados en la demanda aparezcan corroborados entre los descritos en el informe emitido por el perito judicialmente designado.

El examen y análisis del reseñado dictamen pericial (folios 935 a 979) evidencia la falta de una plena y total coincidencia entre los vicios y defectos relacionados en la demanda y los descritos en el informe pericial, en el que se incluyen vicios y defectos ni siquiera mencionados en la petición de condena formulada y, por el contrario, o no hace referencia a la existencia de otros que sí eran objeto de reclamación, o, directamente, los excluye.

Consecuentemente, no cabe hablar de una estimación sustancial de la demanda -como erróneamente afirma la sentencia apelada-, pues la diferencia entre lo pedido y lo obtenido no deriva de una mera rebaja al cuantificar la obligación reclamada, sino de la exclusión de varios de los conceptos que integraban el objeto de aquella obligación.

QUINTO.-Sobre la base de ello, es indudable que la imposición de las costas a cualquiera de las partes sólo podía -y puede- encontrar sustento legal en la existencia de temeridad al litigar en la misma.

La noción de temeridad se debe identificar sistemáticamente -como tiene reiteradamente declarado esta Sala- con una forma aventurada o aviesa de litigar, actuando, al interponer u oponerse a la demanda, con una falta elemental de prudencia y sin presentar la diligencia debida que, de haberse prestado, le habría permitido conocer que no le asistía la razón.

SEXTO.-La sentencia apelada no declara la temeridad de la demandada, ni razona su apreciación en la conducta procesal de la misma, sino que se limita a transcribir, en su Fundamento de Derecho Tercero, el contenido del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a afirmar en su Fallo -con total orfandad de motivación- la existencia de una estimación sustancial de la demanda. Estimación sustancial que, como se ha dejado precedentemente razonado, no es tal.

Esta circunstancia evidencia claramente la inadecuación del pronunciamiento impugnado con lo prevenido por el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues como se ha razonado, sólo autoriza la imposición de costas a una de las partes, en los supuestos de estimación parcial de la demanda, si se aprecia y declara que ha litigado con temeridad.

Por otra parte, en el supuesto enjuiciado, tampoco se pone de manifiesto la concurrencia de elementos o datos fácticos objetivos que permitan racional y razonablemente apreciar aquella falta de diligencia en la conducta procesal de la demandada. El propio rechazo de la pretensión de condena formulada respecto de varios de los conceptos reclamados evidencia, por sí mismo, la justificación de la oposición a la misma.

SÉPTIMO.-En consecuencia, evidenciada la inadecuación del pronunciamiento impugnado a las previsiones contenidas en el artículo 394 de la Ley Procesal , procede, con estimación del recurso de apelación interpuesto, la revocación del pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia efectuado por la sentencia apelada; pronunciamiento que ha de dejarse sin efecto, no haciendo expresa y especial imposición de aquéllas a ninguna de las partes.

OCTAVO.-La estimación del recurso determina, de conformidad con lo establecido por el párrafo segundo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que no proceda efectuar, tampoco, expresa condena a ninguna de las litigantes de las costas causadas en esta alzada.

NOVENO.-De igual modo, la estimación del recurso determina, de conformidad con lo prevenido por el apartado número Ocho de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la devolución a la recurrente de la totalidad del depósito en su día constituido para su interposición.

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, SA» contra la sentencia dictada, en fecha once de abril de dos mil trece, por el Juzgado de Primera Instancia número Noventa de los de Madrid , en el proceso declarativo sustanciado por los trámites del Juicio Ordinario ante dicho órgano judicial bajo el número de registro 1533/2010 (Rollo de Sala número 526/2013), y en su virtud,

PRIMERO.- Revocar la meritada sentencia apelada única y exclusivamente en cuanto al pronunciamiento relativo a las costas de la primera instancia del proceso.

SEGUNDO.- Confirmar y mantener, en su integridad, los restantes pronunciamientos efectuados por la mencionada sentencia.

TERCERO.- No hacer expresa y especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la primera instancia del proceso, debiendo abonar cada una las devengadas a su instancia y las comunes por mitad.

CUARTO.- No hacer, tampoco, expresa y especial imposición a ninguna de las partes de las costas originadas en esta alzada, debiendo soportar, en consecuencia, cada una de aquéllas, las devengadas y causadas a su instancia y las comunes por mitad.

QUINTO.- Devolver a la parte recurrente el depósito en su día constituido para la interposición del recurso.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma puede ser susceptible, en su caso, de recurso de Casación y/o de recurso extraordinario por infracción procesal para ente la Sala Primera del Tribunal Supremo, que deberá interponerse ante este tribunal que la dictó, previa constitución del depósito de CINCUENTA EUROS a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación.

Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones originales de primera instancia al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados, FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ (presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, que la han constituido.-

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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