Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 171/2016, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 153/2016 de 19 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Alava
Ponente: ELIZBURU AGUIRRE, ÍÑIGO
Nº de sentencia: 171/2016
Núm. Cendoj: 01059370012016100188
Núm. Ecli: ES:APVI:2016:346
Núm. Roj: SAP VI 346/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/008883
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0008883
Apel.j.verbal L2 153/2016 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz /
Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Juicio verbal 563/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Claudio
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA
Abogado/a / Abokatua: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA
Recurrido/a / Errekurritua: Rosario
Procurador/a / Prokuradorea: Inés
Abogado/a/ Abokatua: ANA ARRAZOLA GOMEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero
Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el
día diecinueve de mayo de dos mil dieciseis,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 171/16
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 153/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal 563/15, promovido por D. Claudio dirigido por el Letrado
D. Oscar De la Fuente Junquera y representado por la Procuradora Dª Mª de las Mercedes Marco Saenz de
Ormijana, frente a la sentencia nº 190/15 dictada el 23-10-15 , siendo parte apelada Dª. Rosario dirigida
por la Letrada Dª Ana Arrazola Gómez y representada por la Procuradora Dª Inés , y siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 190/15, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: ' Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Inés contra D.
Claudio , al que condeno al pago de 5.553,18 euros, más intereses y al pago de las costas procesales. '
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Claudio , recurso que se tuvo por interpuesto con fecha15-02-16, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Rosario escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
TERCERO .- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 04-04-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 08-04-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el 14-04-16.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende, la parte demandada ahora apelante, que se reduzca en 1.400 euros la cantidad (importe de la fianza), y que no se condene en costas al recurrente.
SEGUNDO.- Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa, básicamente que la fianza debe, conforme a contrato, descontare de la deuda, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que el ahora apelante fue declarado, en la primera instancia, en situación procesal de rebeldía.
Según el artículo 496.2 de la L.E.C .: la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.
Pero, si bien, la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, no puede, en cambio, el litigante que estuvo en rebeldía utilizar excepciones tardíamente alegadas, ni suscitar cuestiones distintas a las planteadas en la demanda, que es donde quedaron definitivamente fijados los términos de la cuestión litigiosa, al no existir cuestión que se le opusiere.
Y, dado que, la parte apelante, ni siquiera mantiene que los conceptos y las cantidades reclamadas no son debidas por resultar improcedentes o haber sido pagadas, sino que introduce una cuestión nueva: que la fianza debe, conforme a contrato, descontarse de la deuda, de forma extemporánea, llegamos a la conclusión de que el recurso de apelación ha de ser desestimado, pues, también, ha de ser mantenido el pronunciamiento de la sentencia apelada relativo a las costas de la primera instancia, y esto último, por su propio fundamento.
TERCERO.- En relación a las costas de esta alzada, partiendo de lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C . y dado el sentido y contenido de la presente sentencia, procede imponer las mismas a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Claudio , representado por la Procuradora Sra. Marco, frente a la sentencia dictada, con fecha 23 de octubre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad en el Juicio Verbal seguido ante el mismo con el número 563/2015 , del que este Rollo dimana, y CONFIRMAR la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrá interponerse recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 0008-0000-06-0153-16.
Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un ' Recurso' código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
