Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 171/2018, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 841/2017 de 03 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 171/2018
Núm. Cendoj: 36038370012018100119
Núm. Ecli: ES:APPO:2018:781
Núm. Roj: SAP PO 781/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00171/2018
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
-
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MA
N.I.G. 36060 41 1 2014 0000501
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000841 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135 /2014
Recurrente: Demetrio , Natividad
Procurador: MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ
Abogado: VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ, VICTOR MANUEL DOMINGUEZ
FERNANDEZ
Recurrido: Paloma , ALLIANZ SA , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000
EDIFICIO000
Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ ,
Abogado: CONCEPCION ALVAREZ RODIL, VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ ,
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D.FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 171/18
En PONTEVEDRA, a tres de julio de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN
N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000841 /2017, en los que aparece como parte apelante-demandado, Demetrio , Natividad ,
representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ, asistidos
por el Abogado D. VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ, y como parte apelada-demandante,
Paloma , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ,
asistido por el Abogado D. CONCEPCION ALVAREZ RODIL, y como demandados ALLIANZ SA ,
representado por la Procuradora doña MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ y defendido por el Abogado
VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
NUM000 EDIFICIO000 , siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FRANCISCO JAVIER
VALDÉS GARRIDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de VILLAGARCIA, con fecha 22 de febrero de 2.017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Pereira Rodríguez, en nombre y representación de DONA Paloma , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de herederos de sus fallecidos padres D. Moises y de Doña Camila contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , sito en el n° NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de Vilanova de Arousa, y contra D. Demetrio Y DONA Natividad y la entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS GENERALES, DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados a afrontar los trabajos necesarios para la reparación de las causas de las humedades que presenta el piso NUM001 NUM002 del piso nº NUM000 de la Avenida DIRECCION000 , de Vilanova de Arousa, así como a la reparación de los daños que por dicho motivo afectan a dicha vivienda, reponiéndola a su estado original, de tal forma que quede en condiciones anteriores a verse afectada por la acción de la humedad y todo con ello con los intereses en la forma que se expresa en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.
Se imponen las costas del presente proceso a las demandadas'.
Con fecha 21 de marzo de 2.017 se dictó auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Dispongo ACLARAR Y RECTIFICAR la sentencia de 22 de febrero de 2017 únicamente en lo referente a la condena de intereses dejando sin efecto el fundamento de derecho cuarto y dejando sin efecto en el Fallo la condena a intereses por remisión al fundamento de derecho cuarto al no proceder la condena por intereses al ser una condena de obligación de hacer.
No ha lugar a aclarar la sentencia en ninguno de los otros extremos solicitados, manteniendo la integridad el resto de pronunciamientos de la sentencia.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones legales, con excepción de las relativas a los plazos y términos procesales para el dictado y notificación de la presente resolución, debido a la huelga iniciada el 7 de febrero de 2018 por el personal de la Administración de Justicia.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por un miembro de la comunidad hereditaria de los finados propietarios del piso NUM001 NUM002 del EDIFICIO000 , sito en el número NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de Vilanova de Arousa, contra los esposos propietarios del piso NUM003 NUM002 del mismo inmueble, la Compañía de Seguros 'Allianz' con la que dichos esposos tienen un contratado un seguro de hogar en relación a la citada vivienda y que, entre otras garantías, presta cobertura de responsabilidad civil, así como la Comunidad de Propietarios del referido edificio, por los daños sufridos en la vivienda por filtraciones de agua y humedades tanto en su zona de fachada principal (con afectación al salón y dormitorio principal) como en su parte posterior (con afectación de la cocina y un dormitorio), y en pretensión de la reparación de las deficiencias de su vivienda como también de la realización de los trabajos necesarios para la subsanación de las causas provocadoras de las humedades, frente a la sentencia de instancia que estima la demanda en el sentido de condenar solidariamente a todos los demandados a afrontar los trabajos necesarios para la reparación de las causas de las humedades que presenta el piso NUM001 NUM002 del inmueble nº NUM000 de la Avenida DIRECCION000 , de Vilanova de Arousa, así como a la reparación de los daños que por dicho motivo afectan a dicha vivienda, reponiéndola a su estado original, de tal forma que quede en condiciones anteriores a verse afectada por la acción de la humedad, con imposición de las costas del juicio a los demandados, recurren en apelación los demandados propietarios del piso NUM003 NUM002 .
SEGUNDO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, los demandados recurrentes interesan su absolución respecto de las pretensiones contra los mismos formuladas en el escrito de demanda y acogidas en sentencia. Con base a las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.
Así se indica que la sentencia adolece de evidente incongruencia interna. Por cuanto del resultado de la prueba practicada ninguna responsabilidad cabe atribuir a los recurrentes en la causación de los daños en la vivienda de la parte actora.
Que no se ha llegado a acreditar que la entrada de agua por el forjado superior procedente del balcón superior se produjese por el mal estado de conservación de éste, sino por defectos constructivos que provocan puentes térmicos. De modo que la causa de las humedades se encuentra en el estado y circunstancias de elementos comunes de los que es responsable la Comunidad de Propietarios del edificio (canalizaciones y bajantes para desagües, forjados, deficiencias de la terraza o terraza superior y de la fachada).
Que también en lo atinente a la obligación de los recurrentes de realizar las obras de reparación en la terraza, consta acreditado que las mismas se llevaron a cabo oportunamente a su instancia (en lo que se refiere a obras de mero mantenimiento pues las de reparación de defectos constructivos deben llevarse a cabo por la Comunidad de Propietarios), careciendo de todo sentido y fundamento el pronunciamiento condenatorio, debiéndose dejar el mismo sin efecto al encontrarnos ante un evidente supuesto de carencia sobrevenida de objeto ( art. 22 LEC ), puesto que se está condenando a algo que ya se encuentra hecho.
Que las humedades se han producido por causa de deficiencias estructurales en la fachada, en la terraza superior o cubierta, en el balcón superior, o en la bajada y desagües. Todos elementos comunes de responsabilidad de la comunidad de Propietarios. Por deficiencias derivadas de la antigüedad del edificio.
Que resulta desorbitada y totalmente infundada la aplicación a los recurrentes de la 'ficta confesio' prevista en el art. 304 LEC .
Que las declaraciones testificales resultan poco fiables por proceder de personas con intereses en el asunto (administrador de la Comunidad de Propietarios y amiga de la demandante).
Que también escaso fundamento cabe atribuir el informe pericial propuesto a instancia de la actora, al indicar el perito haber visto la terraza de lejos y no haber realizado cata alguna.
Que hay falta de motivación en la sentencia apelada.
Por lo demás, que manifestándose las humedades en dos zonas diferenciadas del piso de la actora (cocina y dormitorio, por un lado, salón y dormitorio principal, por otro), no parece razonable que se acabe por declarar el carácter solidario de tal responsabilidad, si tenemos en cuenta que podría perfectamente haberse fijado el porcentaje de responsabilidad de cada uno de los demandados.
Por tanto, subsidiariamente, debería establecerse las cuotas de responsabilidad de cada uno de los demandados condenados en la causación de los daños al piso de la demandante.
Asimismo se alega vulneración de la prohibición de dictado de sentencias con reserva de liquidación, así como falta de claridad y precisión del fallo o parte dispositiva.
Por cuanto, no se concreta el 'estado original' a que debe reponerse la vivienda. Y tampoco, como exige el art. 219 LEC , la concreta fijación y cuantificación de las obras de reparación que impone la sentencia.
Al igual que los trabajos necesarios para la reparación de las causas de las humedades.
TERCERO.- Por lo que hace a la constatación de los daños en la vivienda de la parte actora y a la causa originadora de los mismos, la sentencia de instancia se apoya fundamentalmente en el dictamen del perito Sr. Sixto , interviniente en el proceso a instancia de la parte actora. A quién avala su preparación (arquitecto técnico) y los convincentes argumentos y explicaciones contenidos en su informe objeto de complemento en el acto del juicio. Por encima del escueto informe del Sr. Celso (cuya titulación es maestro industrial) emitida a instancia de la aseguradora demandada con ocasión de serle participada la ocurrencia del siniestro.
En el apartado del informe pericial del Sr. Sixto relativo a la causa de los daños se recoge la existencia de dos causas: '1ª. Parte posterior de la vivienda (cocina y dormitorio) La causa común y probable de las deficiencias detectadas e indicadas en el informe es la entrada masiva de agua por el forjado superior.
Aparentemente y dada la imposibilidad del análisis de la misma, se supone que es de lluvia ya que no se observa la presencia de cloro.
La justificación de la entrada del agua, dada la imposibilidad de acceder a la vivienda superior y a la terraza de la misma, es la presunta inundación de la terraza por obstrucción de su bajante y del deterioro de los sistemas de impermeabilización de los mismos dada la antigüedad del edificio.
2ª Fachada principal de la vivienda (salón y dormitorio principal).
La causa común y probable de las deficiencias detectadas e indicadas en el informe es la entrada de agua por el forjado superior, procedente del balcón de la planta superior.
La fachada del edificio que da acceso al balcón carece de cámara de aire. Esto motiva la presencia de un puente térmico en las esquinas del balcón y como consecuencia de ello la presencia abundante de hongos en el dormitorio inferior, justo en la esquina del encuentro de la fachada con cámara y la fachada que carece de la misma.' Las causas provocadoras de los daños a que se hace referencia en dicho informe pericial, en términos de gran probabilidad, cabe entenderlas confirmadas a través de otros medios probatorios. Tales como: 1.- El testimonio del testigo Sr. Santiago , administrador de la Comunidad de Propietarios del inmueble.
Quién vino a declarar que, sobre el mes de octubre de 2012, la actora solicitó su intervención por una inundación de agua en su piso; que subieron a la terraza del piso superior y se la encontraron llena de agua; que fueron hasta la zona de desagüe y sacó lo que allí había (hojas y una bolsa que atascaban el sumidero); que a su juicio la inundación que se produjo en el piso de la actora fue como consecuencia del estado de la terraza.
2.- El contenido del informe elaborado por el arquitecto técnico Sr. Ernesto , en marzo de 2014, (poco después de la presentación de la demanda), a instancia de la Comunidad de Propietarios del inmueble, sobre el estado actual de la edificación, y en donde se recogen las siguientes circunstancias de interés al caso de litis: a) respecto de la vivienda NUM001 NUM002 que, según información suministrada, dicha vivienda sufrió daños por un derrame de agua en el invierno 2012/2013, cuya causa fue un atasco de la terraza (cubierta) del edificio situada sobre la vertical de esta vivienda; b) respecto de la vivienda NUM003 NUM002 , que la altura del pavimento de la terraza está prácticamente a la misma cota que el suelo interior de la vivienda, no conservando el pavimento original; y c) que en las terrazas renovadas no es posible determinar el tipo de impermeabilización existente, que al no existir apenas diferencia de altura entre el suelo de las terrazas y el nivel del pavimento interior no hay garantía de que la impermeabilización sea realmente estanca en su encuentro con la carpintería, que las humedades que se observan en algunos techos del interior de las viviendas coinciden con el perímetro de las terrazas lo que refuerza la idea de un problema entre el encuentro de la impermeabilización y los cerramientos.
3.- El testimonio en el acto del juicio del perito Sr. Sixto . Quién vino a señalar que en la parte posterior de la vivienda de la actora hubo una entrada masiva de agua procedente del forjado superior por inundación de la terraza; que luego de la emisión de su informe pudo acceder a la terraza, y constatar que se había construido sobre otra sin hacer lo que se tenía que haber hecho, cuál es levantar la anterior terraza impermeabilizar todo y montar la nueva terraza, con lo cual el desagüe estaba mal ejecutado y por eso se atascó.
Teniendo en cuenta que, según se establece en la escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal del edificio del año 1973, es obligación de los propietarios de las viviendas NUM004 , NUM005 y NUM002 de la planta NUM003 la reparación y conservación por su exclusiva cuenta de las terrazas que respectivamente tienen anejas en la cubierta del edificio -lo que se ha venido a acreditar desatendida o mal realizada en el caso de los demandados titulares del piso NUM003 NUM002 , en razón a la deficiente impermeabilización de la terraza aneja con ocasión de la sustitución de su pavimento original así como también por su falta de limpieza que contribuyó al atasco del desagüe-, no cabe duda de su responsabilidad en la causación de los daños en la parte posterior de la vivienda (cocina y dormitorio) del piso inferior NUM001 NUM002 de la actora. Que la sentencia de instancia determina que sea compartida con la Comunidad de Propietarios del inmueble, de forma solidaria.
Otra cosa son los daños causados en la zona correspondiente a la fachada principal de la vivienda NUM001 NUM002 (salón y dormitorio principal), en cuanto debidos a vicios constructivos de origen en elementos comunes del inmueble (carencia de cámara de aire en la fachada del edificio que da acceso al balcón y que origina la presencia de un puente térmico en las esquinas del balcón que, a su vez, provoca la aparición abundante de hongos en las dependencias afectadas del piso de la actora), cuyo mantenimiento, conservación y reparación corresponde a la Comunidad de Propietarios. Habiendo reiterado el perito Sr. Sixto , en el acto del juicio, que la causa de las filtraciones de la fachada de la parte de adelante no pasó a la parte de atrás ni viceversa. Por lo que cabe atribuir exclusivamente a la Comunidad de Propietarios del inmueble la responsabilidad de reparación de estos daños así como de la subsanación de las deficiencias constructivas que han venido a provocarlos. Acogiendo, en dicho extremo, el recurso de apelación.
En relación al resto de objeciones que se formulan en el escrito de recurso, cabe su desestimación con arreglo a los siguientes argumentos: 1.- Por lo que se refiere a la ya realización por los demandados recurrentes de las obras de reparación de la terraza, tal circunstancia, aparte de tratarse de un hecho nuevo que no fue objeto de alegación en el escrito de contestación a la demanda, no ha quedado debidamente acreditado. Siendo de tener en cuenta, en todo caso, lo indicado en el inciso final del último párrafo del fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, de establecerse la sentencia reparatoria '...sin perjuicio de que si han mediado reparaciones como puso de manifiesto el administrador D. Santiago , se determine en ejecución de sentencia las obras a reparar si llegare el caso de que no ejecutaren voluntariamente por los condenados'. Debiendo precisarse que la referencia del administrador a obras en fase de ejecución lo fue en relación a la realización de obras de aislamiento de la fachada por la parte exterior para evitar problemas de condensación al carecer el edificio de cámaras de aire y por parte de la Comunidad de Propietarios.
2.- Por lo que concierne a la falta de claridad y precisión del fallo, en orden a su alcance ha de estarse a la concreción del petitum del suplico expuesta en el escrito de contestación de la actora al requerimiento judicial que le fue efectuado al respecto, de fecha 4/7/2015, (folios 193 y 194 de los autos), del siguiente tenor: 'Consta aportado informe pericial del Arquitecto Técnico don Sixto , que determina la existencia de varias deficiencias que pueden ser las determinantes de las humedades.
Se solicita así pues que los demandados, en la responsabilidad que se determine, realicen los trabajos de impermeabilización y aislamiento que sean necesarios para evitar que se produzcan filtraciones y humedad en la vivienda litigiosa, afectando dichos trabajos, según se describe en el informe del perito a terraza y forjado de la planta inmediatamente superior a la vivienda litigiosa, fachada principal, balcón comunitario de la planta superior, y fachada posterior punto 3.2 del informe pericial aportado con la demanda.
En cuanto a los daños de la vivienda litigiosa, solidiariamente o en el grado de atribución que se establezca en Sentencia, deberán los demandados realizar los trabajos de reparación que se recogen en el punto 5 del informe pericial adjuntado como documento nº 11 de la demanda, así como las reparaciones que se hagan necesarias una vez efectuadas las comprobaciones indicadas por el perito en su informe; así como aquellos que aparezcan o se incrementen a resultas de la falta de reparación de la causa y el paso del tiempo durante la tramitación del presente procedimiento.' Concreción del petitum con la que han mostrado conformidad los demandados recurrentes, a la vista de su escrito de alegaciones, de fecha 17/9/2015, (obrante entre los folios 196 y 197 de los autos), del siguiente tenor: 'ÚNICA.- Que esta parte muestra conformidad con el escrito presentado de adverso, y toda vez que la condena solicitada no es económica, sino de hacer, interesamos se señale a la mayor brevedad la audiencia previa'.
En consonancia con todo lo anteriormente expuesto, procede el acogimiento del recurso en el sentido de absolver a los demandados-propietarios del piso NUM003 NUM002 , y, por ende, a la Compañía de Seguros 'Allianz', aseguradora de la responsabilidad civil derivada de su vivienda, de la condena a afrontar los trabajos necesarios para la reparación de las causas de las humedades que presenta el piso NUM001 NUM002 de la actora en la zona correspondiente a la fachada principal de la vivienda (salón y dormitorio principal) así como de la reparación de los daños que por dicho motivo afectan a dicha vivienda, de los que deberá hacerse exclusivo cargo la también demandada Comunidad de Propietarios del edificio, manteniendo en lo demás la condena solidaria de todos los demandados.
CUARTO.- Dada la estimación parcial del recurso de apelación, que conlleva la estimación parcial de la demanda respecto de los demandados don Demetrio , doña Natividad y la entidad aseguradora 'Allianz Seguros Generales', no se hace especial imposición de las costas procesales derivadas de la interposición de la demanda contra dichos demandados. Sin tampoco hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada. A tenor de los arts. 394-2 y 398-2 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia de instancia impugnada, en el sentido de absolver a los demandados don Demetrio , doña Natividad y la entidad aseguradora 'Allianz Seguros Generales' de la pretensión de ser condenados a afrontar los trabajos necesarios para la reparación de las causas de las humedades que presenta el piso NUM001 NUM002 de la parte actora en la zona correspondiente a la fachada principal de la vivienda (salón y dormitorio principal) así como de la reparación de los daños que por dicho motivo afectan a dicha vivienda, de los que deberá hacerse exclusivo cargo la también demandada Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , sito en el número NUM000 de la Avenida DIRECCION000 , de Vilanova de Arousa, manteniendo en lo demás la condena de hacer solidaria de todos los demandados de la sentencia apelada.Las costas procesales de la primera instancia derivadas de la interposición de la demanda contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , sito en el número NUM000 de la Avenida DIRECCION000 , de Vilanova de Arousa, se imponen a dicha demandada. Sin hacer especial imposición de las costas procesales derivadas de la interposición de la demanda contra el resto de codemandados.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.
Hágase devolución a los demandados recurrentes del depósito constituido para poder recurrir en apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

