Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 171/2018, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 5588/2017 de 14 de Mayo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARTIN, ROSARIO MARCOS
Nº de sentencia: 171/2018
Núm. Cendoj: 41091370062018100154
Núm. Ecli: ES:APSE:2018:1097
Núm. Roj: SAP SE 1097/2018
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5588/2017
JUICIO VERBAL Nº 1931/2015
S E N T E N C I A Nº 171/18
MAGISTRADA ILMA SRA:
Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN
En la Ciudad de Sevilla, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este
recurso por la Magistrada Dª. ROSARIO MARCOS MARTÍN , ha visto el recurso de apelación, bajo el núm.
de rollo 5588/17, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2017 dictada en el juicio verbal núm.
1931/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla.
Han sido partes en el recurso, como apelante DÑA. Esther , representada por Procurador D. JOSÉ
MARÍA CARRASCO GIL , siendo apelada ZURICH representada por la Procuradora Dña. JULIA CALDERÓN
SEGURO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 27 de noviembre de 2015 por la representación de DÑA. Esther contra ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente: '...que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por presentada demanda de juicio verbal contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y, previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se condene a la demandada al abono de TRES MIL QUIENIENTOS SESENTA Y UN EURO CON CUARENTA YN OCHO CÉNTIMOS (3.561,48€ por la reparación indebida de la puerta de la vivienda de mi representada, más DOS MIL EUROS (2.000€) por la pérdida de eficiencia energética y consiguiente aumento del consumo eléctrico debido al siniestro, valor este último que se estimará de acuerdo con el informe pericial que se solicita mediante otrosi al ser mi mandante beneficiaria de justicia gratuita, todo ello con imposición de costas a la demandada, ...'.
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla dictó sentencia, con fecha 19 de enero de 2017, cuyo fallo era el siguiente: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Esther contra ZURICH, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a ésta de todas las pretensiones de la parte actora, imponiéndole las costas a la parte demandante. ...'
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DÑA. Esther se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Sevilla, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiendo sido designado por turno de reparto para constituir la Sala a efectos del conocimiento del recurso la Magistrada Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN , integrante de la misma.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que da inicio a las actuaciones, Dª Esther alegaba que en Julio de 2.013 denunció un acto vandálico sobre la puerta de su domicilio sito en CALLE000 nº NUM000 de Castilleja de la Cuesta, del que dio parte además a Zurich, entidad con la que tenía suscrita póliza de seguro de hogar que daba cobertura a tal siniestro, a fin de que procediera a la reparación, reparación que llevó a cabo de forma defectuosa, pues había sustituido la puerta dañada por otra que no tenía las medidas necesarias para la cobertura total del hueco y cuyo mecanismo de cierre no era correcto, ya que solo se lograba tras la segunda vuelta de pestillo, además de haber causado daños en la solería al cambiar la geometría del bastidor y de no haber terminado correctamente los trabajos.
Aportaba un informe pericial que ponía de manifiesto tales deficiencias, evaluando la reparación necesaria y reclamaba una indemnización de 3.561,48 euros en base a la valoración pericial de los trabajos necesarios para la reparación de los daños y 2.000 euros más en que presupuestaba la indemnización por pérdida de eficiencia energética, cuya valoración solicitaba se realizara por un perito.
Zurich se opuso a la desanda argumentando fundamentalmente que la actora había aceptado que, en lugar de indemnizarle por los daños, se procediera a la sustitución de la puerta, consciente que la preexistente, que era blindada, estaba descatalogada y que la que se podía colocar era de dimensiones algo inferiores, pese a lo cual dio su visto bueno , no aceptando que se colocara una puerta acorazada que sí tenía iguales dimensiones pero que suponía una mejora, asumiendo el sobrecoste.
En el acto del juicio la parte actora, a la vista del informe emitido por el perito judicialmente designado a su instancia, redujo la reclamación de indemnización por la pérdida de eficiencia energética a la cantidad de 124,59 euros.
Seguido el juicio por sus trámites, la Juez de Primera Instancia dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda al considerar acreditado que Dª Esther , convenientemente informada de que la puerta dañada se encontraba descatalogada y que solo podía colocarse otra de dimensión inferior, a no ser que asumiera el sobrecoste de una puerta acorazada que suponía una mejora no cubierta, prefirió la reparación en tales condiciones a la indemnización, prestando su conformidad a aquélla y no habiendo demostrado que según el tenor de la póliza la aseguradora estuviera obligada a efectuar la reparación colocando una puerta de calidad y coste superior.
Frente a dicha sentencia se alza la actora interponiendo recurso de apelación, en el que solicita su estimación, la revocación de aquélla y la estimación íntegra de la demanda con condena en costas a la parte contraria.
Ésta, por su parte, se opone al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia, que considera plenamente ajustada a Derecho.
SEGUNDO.- Denuncia la apelante en su recurso error en la valoración de la prueba.
En resumen sostiene que la prueba pericial practicada a su instancia acredita la defectuosa reparación de la puerta, cuyos daños cubría la póliza suscrita con la aseguradora, sin que ésta haya acreditado, cuando le correspondía hacerlo, que la reparación en la forma indicada por su prueba pericial no estuviera cubierta por el seguro.
El recurso ha de ser estimado.
No aportándose la póliza por la aseguradora no se puede considerar acreditado que, producidos daños por vandalismo, la reparación en los términos propuestos por el perito de la actora, que dijo en el acto del juicio que aunque la puerta estuviera descatalogada se podía fabricar una de iguales características con las mismas dimensiones, excediera de la cobertura de la póliza.
Evidentemente la asegurada consintió que se procediera a la reparación in natura en lugar de exigir una indemnización, pero ello no implica que deba conformarse con una reparación a todas luces defectuosa.
Que la reparación efectuada es defectuosa resulta plenamente acreditado, no ya por la pericial acompañada a la demanda por la actora, cuya imparcialidad se pone en entredicho por la parte contraria, sino por la efectuada por una entidad de peritación absolutamente imparcial,designada judicialmente a instancia de la Sra. Esther , en la que se hace constar :'La puerta que da acceso a la vivienda difiere en cuanto a morfología y dimensiones de la original que fue sustituida en la reparación realizada entre los meses de septiembre y octubre del año 2013. Así se comprueba en la observación realizada en las puertas de las viviendas colindantes nº NUM001 y NUM002 que no han sido sustituidas y permanecen instaladas desde la fecha de construcción y entrega de dichas viviendas.
Se contacta con el inquilino de la vivienda nº NUM001 al objeto de realizar las comprobaciones pertinentes para comparar ambas puertas. El propietario indica que la puerta de entrada de su vivienda es la original y no ha sido modificada ni sustituida.
Una vez en el interior de la vivienda nº NUM001 se realizan las comprobaciones pertinentes para establecer las diferencias existentes entre la puerta, original de la vivienda y la instalada por la empresa de reparaciones de la compañía de seguros.
En una primera observación destaca la diferente morfología de la puerta, que se pone de manifiesto en el marco de la misma y la propia hoja.. La puerta original presenta una dimensiones de hoja de 82X205X5 cm y dispone de una prolongación o pestaña en su cara interior que lleva fijada una junta de goma en su contorno, lo que permite garantizar una mayor estanqueidad de la puerta, limitando las filtraciones y fugas de aire.
Por el contrario, la hoja de la puerta instalada tras la reparación efectuada, presenta unas dimensiones inferiores a las de la puerta original, 80,5X203X4,5 cm, siendo el hueco de cierre (hoja-bastidor) de un centímetro superior en altura (91X212 cm). En este caso el sellado entre la hoja y el cerco de la puerta es defectuoso quedando realizado por la cara exterior del bastidor con una delgada junta de goma y por la exterior con un burlete de goma espuma, ambos fijados al marco o bastidor de la puerta. La hoja, al contrario que en la puerta original, no dispone de pestaña interior de cierre para facilitar la estanqueidad.
La disposición final de la hoja y su cerco deja libre un hueco en todo su perímetro superior a 5 mm por el que se producen fugas y entradas de aire al quedar limitada la estanqueidad de la puerta, bien por la inexistencia de elemento de aislamiento o por lo inapropiado del existente (burlete de goma espuma). Por otro lado, debido a la distancia existente entre la cerradura de la hoja y la placa de cerradero del marco la puerta no queda cerrada con el propio resbalón o pestillo, lo que obliga a cerrar con llave para que se introduzca en bulón de seguridad y así la puerta pueda quedar cerrada. Esto obliga a los inquilinos de la vivienda a bajar la escaleras para abrir la puerta cada vez que alguien pretenda acceder, ya que el sistema de apertura mediante portero electrónico no está operativo cuando queda echada la llave.' Dicho informe no ha sido impugnado y refrenda sustancialmente las conclusiones del aportado por la actora con su demanda, en el que se constata además, que se ha dejado sin rematar el interior del cerramiento en que se instala la puerta y los daños existentes en la solería por el cambio de la geometría del bastidor.
Así las cosas, la que resuelve considera que la demanda en los términos definitivamente fijados en el acto del juicio debió ser estimada en su integridad, procediendo la estimación del recurso.
A la conclusión alcanzada no empece en absoluto el hecho de que la actora firmara su conformidad al parte que le presentó el reparador el mismo día de los trabajos, pues este tipo de partes normalmente se firman para que el operario de la empresa de servicios pueda justificar ante la aseguradora la reparación, sin que en ese momento pueda el asegurado percatare de las consecuencias efectivas de la forma en que tal reparación se ha llevado a cabo.
TERCERO.-La estimación del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) las derivadas de la primera instancia se impongan a la demandada según se establece en el núm. 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y 2º) no proceda efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de este recurso por la magistrada integrante de la misma D ª ROSARIO MARCOS MARTÍN, acuerda: 1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Esther contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, en el juicio verbal núm.1931/15 del que este rollo dimana.
2.- Revocar la resolución recurrida , y en su lugar acordar estimar íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Esther , contra ZURICH condenando a ésta a indemnizar a aquélla en la cantidad de 3.561,48 euros por la reparación defectuosa de la puerta y en la cantidad de 124,59 euros por los perjuicios causados por la pérdida de eficiencia energética con los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución y al pago de las costas de la primera instancia.
3.- No hacer expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Dada la estimación total del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 5588 17 Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fé.
