Última revisión
13/02/2020
Sentencia CIVIL Nº 171/2019, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 17/2017 de 13 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: CANO MARCO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 171/2019
Núm. Cendoj: 30030470022019100047
Núm. Ecli: ES:JMMU:2019:2335
Núm. Roj: SJM MU 2335:2019
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Equipo/usuario: AVG
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Leovigildo Procurador/a Sr/a. JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO
Abogado/a Sr/a. PEDRO SANCHEZ GOMEZ
DEMANDADO D/ña. FERGAMAR UNION TRANSPORTADORA S A
Procurador/a Sr/a. MARIA AFRICA DURANTE LEON
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER NAVARRO PANDO
En Murcia, a 13 de junio de 2019.
Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario 17/2017, promovidos por Leovigildo, representado/a por el/la Procurador/a SALMERON BUITRAGO, y defendido/a por el/la Letrado/a SANCHEZ GOMEZ, contra FERGAMAR UNION TRANSPORTADORA SA, representado/a por el/la Procurador/a DURANTE LEON, y defendido/a por el/la Letrado/a NAVARRO PANDO, en este juicio que versa sobre contrato de transporte, y atendiendo a los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
La parte actora ejercitó en su demanda acción de reclamación de cantidad frente a la demandada por los transportes efectuados por dicha parte actora para la demandada conforme a la documentación que aporta consistente en facturas, contratos, órdenes e instrucciones, albaranes y documentos CMR. Todo ello referido al vehículo matrícula .... LFQ y a los semirremolques ....-PPC, ....-GLF y VI-....-G y por la cuantía total de 43.800 euros.
La demandada se opone a la demanda por considerar que concurre una falta de legitimación activa dado que 1) las transportes a los que se refieren las facturas por las que se reclama no fueron realizados por la parte actora sin en nombre propio por Teodulfo. 2) que el citado era antiguo trabajador del actor al que adquirió el vehículo .... LFQ entregando a cuenta la suma de 1.000 euros. 3) que adeudando el citado al actor parte del precio del vehículo y no pudiendo ingresar en una cooperativa de transporte, se acordó que el actor facturaría a la demandada los transportes realizados por el Sr. Teodulfo. 4) de manera que partiendo de las facturas emitidas y deducidos los gastos generados por el Sr. Teodulfo, combustibles, reparaciones, alquiler de cabeza tractora, y los anticipos entregados resultaba un resto que por indicación del Sr. Teodulfo la demandada transfería a la actora para el pago del resto del vehículo. 5) tras las liquidaciones realizadas por los viajes del Sr. Teodulfo y sus gastos y anticipos solo resultó la cantidad total de 1.857 euros que fue transferida por la demandada a la actora, no adeudando ninguna cantidad adicional al Sr. Teodulfo y siendo que éste adeuda a la demandada todavía parte del precio del seguro del vehículo abonado por la demandada.
Por otro lado, la demandada se opone a la demanda alegando en todo caso la excepción de prescripción dado el tiempo transcurrido y al negar haber recibido los burofaxes a que se refiere la demanda.
Vistas las alegaciones iniciales de las partes, y con carácter previo al análisis de las mismas, procede resolver sobre la práctica de diligencia final solicitada por la parte demandada al finalizar la vista. Así, se solicita que se intente de nuevo la declaración testifical de Teodulfo que no pudo ser citado al acto del juicio a pesar de estar admitida la práctica de dicha prueba testifical.
Y debe desestimarse dicha solicitud pues no discrepando las partes de la manifestación que efectúo en su día el citado por acta notarial, y no existiendo razón alguna para considerar que la declaración del citado pueda modificar lo ya indicado, y a la vista del resto de la prueba practicada en los términos que se desarrollarán seguidamente, se considera inútil la práctica de la citada prueba testifical para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Resuelto lo anterior, y entrando a conocer sobre la reclamación formulada, procede indicar que de la prueba practicada resulta probado que efectivamente no existió una efectiva prestación se servicios de transportes del demandante a la demandada, tal y como indica la demandada en su contestación a la demanda.
Así, el propio actor en el interrogatorio efectuado reconoce que los transportes por los que se reclama en el presente procedimiento los llevó a cabo Teodulfo en su propio nombre cuando ya no era empleado suyo. Reconoce el demandante que vendió el vehículo a que se refiere la demanda al citado Sr. Teodulfo, y que como el mismo no podía darse de alta como autónomo, se convino que en la prestación de servicios del citado para la demandada el actor emitiría facturas y que el Sr. Teodulfo abonaría el IVA de las mismas y parte de ellas para el íntegro abono del vehículo. No se afirma con claridad que se hubiera llegado a un acuerdo entre el demandante y la demandada en los citados términos, sino más bien que el Sr. Teodulfo había convenido con la demandada esa forma de actuar y que el demandante estuvo de acuerdo.
Las versión del demandante, que coincide en su mayor parte con la versión de la demandada y con lo manifestado por Teodulfo en acta de manifestación notarial aportada como documento número 1 de la contestación a la demanda, es acogida por su defensa letrada en fase de conclusiones, siendo que se modifica la reclamación inicial por todas las facturas en la suma de 43.800 euros para reclamar ahora la mera suma de las cantidades fijadas por IVA en las citadas facturas y que el demandante manifiesta haber ingresado en la Agencia Tributaria.
Acreditados pues los hechos en los términos indicados, no cabe duda de que no procede estimar la demanda en relación a las facturas por la suma de 43.800 euros pues, a pesar de la existencia formal de las facturas, resulta acreditado que no corresponden a un servicio prestado por el actor a la demandada sino a un artificio con la finalidad de permitir el trabajo de Teodulfo como autónomo sin necesidad de estar de alta en la actividad.
Llegados a este punto, y en fase de conclusiones lo que la defensa letrada del actor argumenta es que se estableció un negocio a tres partes, en el que el demandante contaba con la garantía de FREGAMAR para el pago del precio del vehículo, siendo que el negocio resultó beneficioso para FREGAMAR en la medida en que declaró fiscalmente retenciones de IVA a favor del demandante y posteriormente se dedujo dicho IVA en sus declaraciones fiscales.
Y efectivamente no cabe duda de que FREGAMAR aceptó esa forma de actuación, recibiendo las facturas que emitía el demandante, realizando las liquidaciones de gastos de Teodulfo a partir de dichas facturas y efectuando transferencias del resto a favor del demandante.
Pero la aceptación de dicha forma de actuación no acredita que existiera el acuerdo a tres que se indica en fase de conclusiones por el que FREGAMAR garantizase el pago del precio del vehículo al actor, siendo que FREGAMAR niega cualquier acuerdo en dicho sentido y siendo que no se ha acreditado, ni tan siquiera el actor afirma en el interrogatorio, la existencia de concierto directo en el citado sentido entre el demandante y FREGAMAR. Por el contrario, lo que parece desprenderse de la declaración del demandante es que aceptó dicha actuación por entender que la capacidad comercial de FREGAMAR le permitiría por ese modo percibir el pago del resto del precio del camión, pero sin que existiese un compromiso de FREGAMAR en dicho sentido.
A la vista de todo lo anterior, acreditado que realmente no existió una relación comercial entre el actor y FREGAMAR en relación a la realización de los transportes, que es lo que inicialmente se reclama en la demanda, y aun existiendo serias dudas de que dicha petición inicial pueda mutar en reclamación del pago del IVA o del precio del camión, considerando que no existía ninguna obligación de FREGAMAR para con el actor para el pago de estos últimos conceptos, la demanda debe ser íntegramente desestimada concurriendo una evidente falta de legitimación activa. Y todo ello sin necesidad de analizar, como parece pretender la parte actora, si las liquidaciones efectuadas por FREGAMAR en relación al Sr. Teodulfo eran o no correctas, pues lo sean o no, nada tiene la parte actora que reclamar frente a FREGAMAR. No pudiendo reclamar el IVA por unas facturas que realmente no respondían a la realidad comprendida en las mismas.
Cuestión distinta será que la parte actora pueda reclamar sin lo estima conveniente al Sr. Teodulfo, así como que este juzgado tenga obligación de dar traslado de la presente sentencia a la AGENCIA TRIBUTARIA en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.3 LGT dada la trascendencia tributaria de los hechos que se plasman en la presente sentencia.
En base a todo lo anterior, la demanda debe ser íntegramente desestimada.
En cuanto a las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben imponerse a la actora en la medida en que la demanda se desestima íntegramente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de concordante y general aplicación al caso de autos
Fallo
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Leovigildo, representado/a por el/la Procurador/a SALMERON BUITRAGO, y defendido/a por el/la Letrado/a SANCHEZ GOMEZ, contra FERGAMAR UNION TRANSPORTADORA SA, representado/a por el/la Procurador/a DURANTE LEON, y defendido/a por el/la Letrado/a NAVARRO PANDO, con imposición de costas a la actora.
Notifiquese a las partes.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo de recurso de que se trate ( 00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
