Sentencia Civil Nº 172/20...io de 2004

Última revisión
28/06/2004

Sentencia Civil Nº 172/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 139/2004 de 28 de Junio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 172/2004

Núm. Cendoj: 30030370032004100270

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1568

Núm. Roj: SAP MU 1568/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que aún prescindiendo del hecho acreditado consistente en el pago de la totalidad de los perjuicios sufridos por la demandada efectuado por la Compañía aseguradora del vehículo de la actora, que aunque no sea parte en el procedimiento, no cabe desconocer que es un hecho que en el curso normal de las cosas no se compagina con la existencia de responsabilidad en la causación de la colisión por parte de aquélla.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00172/2004

Rollo núm. 139/04

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº 172/2004

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 956/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. María Teresa , representada por la Procuradora Dña. Africa Durante León y dirigida por el Letrado D. Manuel Diaz Guia, y como demandados y en esta alzada apelados Dña. Juana , representada por el Procurador D. Jose Antonio Díaz Morales y dirigida por la Letrada Dña. María García Hernández, y LIBERTY INSURANCE S.A., representada por la Procuradora Dña. Graciela Gomez Gras y dirigida por la Letrada Dña. Mª José Perales Sánchez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha doce de enero de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Africa Durante León en nombre y representación de Dña. María Teresa , debo absolver y absuelvo a Dña. Juana y Liberty Insurance Seguros y Reaseguros S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 139/04, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Invoca la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia la existencia de error en la apreciación de la prueba, con referencia expresa, por una parte, al contenido de la declaración amistosa del accidente, que alega no se justificó que existiera coacción, ni modo de realizarla para forzar a la demandada a que lo firmase, y a que no se adujo que fuese enmendado o rectificado y, por otra, que lo que la aseguradora Mapfre haya decidido y los motivos por lo que lo haya hecho, no puede ser objeto de este procedimiento judicial, interesando la estimación íntegra de la demanda.

Las referidas alegaciones y la pretensión que se sustenta en los mismos no pueden ser acogidas, ya que habiéndose concretado correctamente en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada los términos en que quedó delimitada la controversia en la primera instancia, la parte demandante no ha justificado los hechos constitutivos de su acción, conforme le incumbe atendiendo a la carga de la prueba establecida en el artículo 217 de la L.E.Civil, y doctrina jurisprudencial a que se refiere el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada, ya que siendo contrapuestos tanto las alegaciones formuladas por las partes, como el resultado del interrogatorio que les fue efectuado a la demandante y a la demandada, no necesariamente ha de otorgarse eficacia probatoria al documento aportado con la demanda con el nº2, que si bien ha reconocido ésta que firmó, no puede obviarse que manifestó que no lo redactó y puso objeciones al mismo, y que no presenta nitidez y contundencia en cuanto a la forma de producirse los hechos, que básicamente ha de inferirse de la flecha que se consta en el croquis, no existiendo ninguna otra corroboración objetiva de tal extremo, por lo que procede la absolución que acuerda la sentencia apelada, aún prescindiendo del hecho acreditado consistente en el pago de la totalidad de los perjuicios sufridos por la demandada efectuado por la Compañía aseguradora del vehículo de la actora, que aunque no sea parte en el procedimiento, no cabe desconocer que es un hecho que en el curso normal de las cosas no se compagina con la existencia de responsabilidad en la causación de la colisión por parte de aquélla.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante (artículo 398 de la L.E.Civil).

Vistos los artículos de general y especial aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Africa Durante León en nombre y representación de Dña. María Teresa contra la sentencia dictada el día doce de enero de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en autos de juicio verbal nº 956/03, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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