Sentencia Civil Nº 172/20...yo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 172/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 35/2008 de 15 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 172/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100169

Resumen:
03014370042008100169 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 172/2008 Fecha de Resolución: 15/05/2008 Nº de Recurso: 35/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 35/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0000230

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000035/2008-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000746/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Esteban

Procurador/es: ANA CALVO MUÑOZ

Letrado/s: MARCELO EDUARDO GARCIA PAZ

Apelado/s: Catalina

Procurador/es : PEDRO M. MONTES TORREGROSA

Letrado/s: VICENTE VAILLO OLIVERAS

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a quince de mayo de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000172/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. Esteban , representada por el

Procurador Sr. CALVO MUÑOZ, ANA y asistida por el Ldo. Sr. GARCIA PAZ, MARCELO EDUARDO, frente a la parte apelada

Catalina , representado por el Procurador Sr. MONTES TORREGROSA, PEDRO M. y asistido por

el Ldo. Sr. VAILLO OLIVERAS, VICENTE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8

DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE , en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000746/2007 se dictó en fecha 26-10-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges D. Esteban y Dª. Catalina ; con los efectos que le son inherentes y fijando las siguientes medidas definitivas:

1.- José María, hijo menor de los litigantes, quedará bajo la guarda y custodia de su madre y sometido bajo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

El padre tendrá el derecho deber de comunicar con su hijo menor los fines de semana alternos y mitad de las vacaciones escolares de navidad, verano y semana santa.

2.- Se atribuye a favor de Dª. Catalina el uso de la que ha sido vivienda familiar; sita en San Juan c/ DIRECCION000 num. NUM000, NUM001 (Alicante), con los muebles de uso ordinario y el ajuar familiar.

Serán de cargo de la usuaria los gastos de uso y suministro; y por cuenta de ambos, en proporción a su respectivo Derecho los derivados de la propiedad.

3.- D. Esteban pagará a Dª. Catalina en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos, la cantidad de 550.- EUROS mensuales, a razón de de 275.- por cada uno. Tal cantidad será abonada por anticipado , en la cuenta que al efecto se designe por la beneficiaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo.

Ambos progenitores pagarán por mitad los gastos extraordinarios devengados por sus hijos.

4.- D. Esteban pagará a Dª. Catalina en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 250.-EUROS mensuales. Tal cantidad será abonada por anticipado, en la cuenta que al efecto se designe por la beneficiaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo.

5.- Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial. Hasta su efectiva liquidación serán de cargo de ambos por mitad las deudas que integren su pasivo.

No procede imponer a los litigantes las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. Esteban, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000035/2008 señalándose para votación y fallo el día 14-05-08.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estableció una Pensión Compensatoria a favor de la demandada por importe de 250 euros mensuales; decisión que no comparte el demandante por considerar que aquella no acredita en su contra, a raíz de la ruptura matrimonial, una situación de desequilibrio económico, toda vez que sigue en condiciones de acceder al mercado laboral, como lo evidencia el hecho de que el certificado de minusvalía que presentó tenía validez hasta el día 13-03-07, y el documento de denuncia de la propia interesada contra el titular de la vivienda donde prestaba sus servicios como empleada de hogar, aportado en la alzada.

La Sala entiende, sin embargo, que la decisión judicial de reconocer a aquella una pensión compensatoria en la cuantía moderada arriba señalada , se ajusta plenamente a lo dispuesto en el articulo 97 del Código Civil, teniendo en cuenta la duración del matrimonio- más de 19 años-, del que nacieron dos hijos , la dedicación de aquella al cuidado de la familia, su permanente dependencia económica del marido, cuyos ingresos alcanzan los 2.200 ? mensuales , así como su falta de cualificación profesional, unida a su edad- 39 años-, que sólo le han permitido reincorporarse al mundo laboral de manera precaria como empleada de hogar, y ante la necesidad de procurarse un medio de subsistencia, lo que le resultaría imposible alcanzar con tan sólo el importe de la pensión compensatoria de 250 ? mensuales que le ha sido reconocida.

SEGUNDO.- En base a lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar la Sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Calvo Muñoz, en nombre y representación de D. Esteban, contra la sentencia de fecha 26-10-07 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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