Sentencia Civil Nº 172/20...il de 2008

Última revisión
01/04/2008

Sentencia Civil Nº 172/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 855/2007 de 01 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MATEO MARCO, AMELIA

Nº de sentencia: 172/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100237

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Barcelona, sobre reclamación derivada de uso de vehículos a motor. La Sala entiende, que no parece que la lesión cervical curase en el periodo de 40 días, ya que consta una petición de su médico de que se le realizase un TAC cervical, que resultó correcto, pero que demuestra que todavía persistían las molestias en esa zona, por lo que a falta de una prueba concluyente de cual fue la duración exacta de esta lesión, procede fijar un periodo que comprenda al menos hasta esa fecha.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº. 855/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1013/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 26 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 172/08

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de 2008

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1013/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 26 de Barcelona, a instancia de Dª. Celestina , contra MAPFRE, AUTOMÓVILES S.A., SEG. REASEG.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de la señora Celestina , contra la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y, en consecuencia, la condeno a que abone a la actora la suma de DOS MIL TREINTA Y CINCO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS, más sus intereses legales y sin imposición de las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento, seguido en reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por la actora como consecuencia de un accidente de circulación que tuvo lugar el día 8 de diciembre de 2005, apela aquélla la sentencia en que se estima sólo parcialmente su pretensión, interesando la estimación total de la misma.

Según el Informe de primera asistencia la demandante sufrió una distensión cervical y se le apreció una rectificación de la lordosis cervical, pero en el curso evolutivo de las lesiones se le descubrió una profusión en el raquis lumbar, que según su propio Perito no puede afirmarse que sea consecuencia del accidente porque nada se dice en el primer Informe sobre la existencia de lesiones en esa zona.

La actora solicita, de conformidad con el dictamen pericial emitido a su instancia, el cual se encuentra apoyado, por otra parte, en los propios partes de altas y bajas laborales, un periodo de sanidad de 147 días impeditivos, al que añade otros 40 días, correspondiente a la rehabilitación llevada a cabo con posterioridad, pero este periodo de sanidad corresponde a las dos lesiones, cervicales y lumbares, cuando no consta que éstas últimas procedan del accidente, por lo que no puede acogerse sin más el mismo.

El Médico Forense consideró un periodo de sanidad de 40 días, que es el que concede la sentencia apelada, pero tampoco consta explicación alguna de la razón por la que fija ese periodo de sanidad cuando la demandante permaneció de baja laboral mucho más tiempo, y si la diferencia estriba en que considera que el tiempo restante sería de curación de las lesiones en la zona lumbar. En cualquier caso, no puede acogerse la tesis de la demandante de que el Forense no pudo tener en cuenta toda la documentación médica porque cuando le visitó todavía estaba de baja y el alta clínica coincide con el alta laboral, porque no es eso lo que resulta de la prueba obrante en autos, ya que el Informe del Médico Forense se emitió el 31 de mayo del 2006, mientras que el alta laboral de actora se había producido el día 4 de ese mismo mes. La única documentación de fechas posteriores es la relativa a la rehabilitación seguida entre el 2 de mayo y el 13 de junio del 2006, que aparece referida únicamente a la zona lumbar.

Así las cosas, y atendido el hecho de que no existe prueba de que la lesión lumbar proceda del accidente, no puede concederse todo el periodo de curación que pretende la apelante. Pero tampoco parece que la lesión cervical curase en el periodo de solo 40 días porque el día 3 de marzo del 2006 consta una petición de su médico de que se le realizase un TAC cervical (fol. 34), que resultó correcto (fol. 36), pero que demuestra que todavía persistían las molestias en esa zona, por lo que a falta de una prueba concluyente de cual fue la duración exacta de esta lesión, procede fijar un periodo que comprenda al menos hasta esa fecha, 3 de marzo de 2006, lo que arroja un total de 86 días.

Por lo que se refiere a las algias postraumáticas sin compromiso radicular que establece el Perito de la actora, no pueden acogerse, porque el Médico Forense descarta cualquier secuela y aquél dijo que se trataba simplemente de unas algias residuales que desaparecerían, y además aludió a las mismas como "referidas" por la actora, es decir, sin haber sido objetivadas.

En consecuencia, la cantidad que corresponderá percibir a la actora por las lesiones, según el baremo aplicable, atendida su edad, será la de 4.066,08 euros.

A la cantidad anterior habrá de añadírsele el 10 % por perjuicio económico, como solicitó la actora, ya que estaba trabajando de camarera cuando se produjo el accidente, según se acredita mediante las hojas de salario, lo que arroja un total de 4.472,68 euros.

No procede, sin embargo, estimar la cantidad que se reclama como gastos de transporte para llevar a cabo la rehabilitación, por cuanto aquélla sólo consta que fue por las lesiones lumbares cuya relación de causalidad con el accidente no se ha probado.

En consecuencia, la cantidad total que deberá percibir la actora, incluida la correspondiente al móvil, que resultó dañado, y que no es objeto de impugnación en esta alzada, será la de 4.616,98 euros, a la que habrá de añadirse los intereses que establece la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada (art. 398.2 LEC ).

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Celestina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 26 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, y fijamos la cantidad objeto de condena en 4.616,98 euros, más los intereses que en la misma se señalan, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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