Sentencia Civil Nº 172/20...il de 2008

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08/04/2008

Sentencia Civil Nº 172/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 465/2007 de 08 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 172/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00172/2008

Fecha: 8 de Abril de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 465/2007

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante-reconvenida: LA ENTIDAD MERCANTIL «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.»

PROCURADOR: DON ANTONIO MARTÍN FERNÁNDEZ

Apelada-impugnante y demandada-reconviniente: LA «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA

CALLE DIRECCION000 DE MADRID»

PROCURADOR: DOÑA ANA DE LA CORTE MACÍAS

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 239/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 54 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario, derivados de Proceso Monitorio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cuatro de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 239/2006 (Rollo de Sala número 465/2007), que versan sobre cumplimiento de contrato y en los que han sido parte, como apelante y demandante-reconvenida: la entidad mercantil «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.», defendida por el letrado don Mario Carreño López y representada por el procurador don Antonio Martín Fernández, y como apelada-impugnante y demandada- reconviniente: la «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID», defendida por la letrada doña Nuria Martín Ballesteros y representada por la procuradora doña Ana de la Corte Macías. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cuatro de Madrid dictó sentencia de fecha once de diciembre de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario, derivados de Proceso Monitorio, seguidos ante el mismo con el número 239/2006, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don Antonio Martín Fernández en nombre y representación de la Entidad Vaitaka Inmobiliaria S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, y debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, a que abone, a la Entidad Vaitaka Inmobiliaria S.L., la cantidad de cinco mil cuatrocientas cuarenta euros con sesenta y tres céntimos de euro.

Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid contra la Entidad Vaitaka Inmobiliaria S.L., a que abone a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y un euros con treinta céntimos de euros, por compensación judicial, la Entidad Vaitaka Inmobiliaria S.L., deberá abonar a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, únicamente la cantidad de mil doscientos veinte euros con sesenta y siete céntimos de euros, más los intereses legales desde el día de hoy hasta la firmeza de la sentencia y los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la firmeza hasta su completo pago; todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes...».

SEGUNDO.- La representación procesal de la entidad mercantil «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando el recurso se acordase la revocación de la recurrida y se acordase estimar íntegramente la demanda y desestimar la demanda reconvencional con imposición de las costas de primera instancia a la Comunidad de Propietarios demandada.

TERCERO.- La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIRFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al anterior recurso de apelación promovido de adverso e impugnó, al mismo tiempo, la sentencia apelada a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación formulado por VAITAKA INMOBILIARIA, S.L. y se estimase el formulado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de conformidad con el suplico de la demanda reconvencional, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte apelante VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.

CUARTO.- La representación procesal de la entidad «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.» formuló, asimismo, oposición a la impugnación promovida de contrario reiterando la estimación del recurso de apelación por ella interpuesto.

QUINTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día dos de abril de dos mil ocho , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo de los meritados recursos.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00172/2008

Fecha: 8 de Abril de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 465/2007

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante-reconvenida: LA ENTIDAD MERCANTIL «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.»

PROCURADOR: DON ANTONIO MARTÍN FERNÁNDEZ

Apelada-impugnante y demandada-reconviniente: LA «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA

CALLE DIRECCION000 DE MADRID»

PROCURADOR: DOÑA ANA DE LA CORTE MACÍAS

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 239/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 54 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario, derivados de Proceso Monitorio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cuatro de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 239/2006 (Rollo de Sala número 465/2007), que versan sobre cumplimiento de contrato y en los que han sido parte, como apelante y demandante-reconvenida: la entidad mercantil «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.», defendida por el letrado don Mario Carreño López y representada por el procurador don Antonio Martín Fernández, y como apelada-impugnante y demandada- reconviniente: la «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID», defendida por la letrada doña Nuria Martín Ballesteros y representada por la procuradora doña Ana de la Corte Macías. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cuatro de Madrid dictó sentencia de fecha once de diciembre de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario, derivados de Proceso Monitorio, seguidos ante el mismo con el número 239/2006, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don Antonio Martín Fernández en nombre y representación de la Entidad Vaitaka Inmobiliaria S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, y debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, a que abone, a la Entidad Vaitaka Inmobiliaria S.L., la cantidad de cinco mil cuatrocientas cuarenta euros con sesenta y tres céntimos de euro.

Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid contra la Entidad Vaitaka Inmobiliaria S.L., a que abone a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y un euros con treinta céntimos de euros, por compensación judicial, la Entidad Vaitaka Inmobiliaria S.L., deberá abonar a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, únicamente la cantidad de mil doscientos veinte euros con sesenta y siete céntimos de euros, más los intereses legales desde el día de hoy hasta la firmeza de la sentencia y los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la firmeza hasta su completo pago; todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes...».

SEGUNDO.- La representación procesal de la entidad mercantil «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando el recurso se acordase la revocación de la recurrida y se acordase estimar íntegramente la demanda y desestimar la demanda reconvencional con imposición de las costas de primera instancia a la Comunidad de Propietarios demandada.

TERCERO.- La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIRFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al anterior recurso de apelación promovido de adverso e impugnó, al mismo tiempo, la sentencia apelada a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación formulado por VAITAKA INMOBILIARIA, S.L. y se estimase el formulado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de conformidad con el suplico de la demanda reconvencional, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte apelante VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.

CUARTO.- La representación procesal de la entidad «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.» formuló, asimismo, oposición a la impugnación promovida de contrario reiterando la estimación del recurso de apelación por ella interpuesto.

QUINTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día dos de abril de dos mil ocho , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo de los meritados recursos.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto, por vía principal, por la entidad mercantil «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.» contra la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil seis dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cuatro de los de Madrid en los autos de Juicio Ordinario, derivados de Proceso Monitorio, sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 239/2006 (Rollo de Sala número 465/2007 ).

SEGUNDO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto, por vía de impugnación de sentencia, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, contra la misma resolución.

TERCERO.- Revocar y dejar sin efecto la reseñada sentencia apelada.

CUARTO.- Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.», representada por el procurador don Antonio Martín Fernández, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, representada por la procuradora doña Ana de la Corte Macías.

QUINTO.- Condenar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID a pagar a la entidad «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.» la suma de seis mil novecientos sesenta euros (6960?00 ?). Suma que devengará, por imperativo legal, los intereses legales -por mora procesal- prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , computados respecto a la suma de 5440?63 euros desde el día 11 de diciembre de 2006, y respecto de la suma restante, 1519?37 euros, desde la fecha de la presente resolución.

SEXTO.- Desestimar la demanda reconvencional deducida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, representada por la procuradora doña Ana de la Corte Macías, contra la entidad «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.», representada por el procurador don Antonio Martín Fernández.

SÉPTIMO.- Absolver a la entidad mercantil «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.» de las pretensiones frente a ella deducidas en la antedicha demanda reconvencional.

OCTAVO.- Condenar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID a pagar la totalidad de las costas causadas en la primera instancia como consecuencia de la demanda y de la reconvención.

NOVENO.- Condenar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID al pago de las costas causadas en esta alzada como consecuencia del recurso de apelación, por vía de impugnación de sentencia, por ella interpuesto.

DÉCIMO.- No hacer expresa y especial imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas en esta alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por vía principal por la entidad «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.».

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto, por vía principal, por la entidad mercantil «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.» contra la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil seis dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cuatro de los de Madrid en los autos de Juicio Ordinario, derivados de Proceso Monitorio, sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 239/2006 (Rollo de Sala número 465/2007 ).

SEGUNDO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto, por vía de impugnación de sentencia, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, contra la misma resolución.

TERCERO.- Revocar y dejar sin efecto la reseñada sentencia apelada.

CUARTO.- Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.», representada por el procurador don Antonio Martín Fernández, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, representada por la procuradora doña Ana de la Corte Macías.

QUINTO.- Condenar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID a pagar a la entidad «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.» la suma de seis mil novecientos sesenta euros (6960?00 ?). Suma que devengará, por imperativo legal, los intereses legales -por mora procesal- prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , computados respecto a la suma de 5440?63 euros desde el día 11 de diciembre de 2006, y respecto de la suma restante, 1519?37 euros, desde la fecha de la presente resolución.

SEXTO.- Desestimar la demanda reconvencional deducida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, representada por la procuradora doña Ana de la Corte Macías, contra la entidad «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.», representada por el procurador don Antonio Martín Fernández.

SÉPTIMO.- Absolver a la entidad mercantil «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.» de las pretensiones frente a ella deducidas en la antedicha demanda reconvencional.

OCTAVO.- Condenar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID a pagar la totalidad de las costas causadas en la primera instancia como consecuencia de la demanda y de la reconvención.

NOVENO.- Condenar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID al pago de las costas causadas en esta alzada como consecuencia del recurso de apelación, por vía de impugnación de sentencia, por ella interpuesto.

DÉCIMO.- No hacer expresa y especial imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas en esta alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por vía principal por la entidad «VAITAKA INMOBILIARIA, S.L.».

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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