Sentencia Civil Nº 172/20...re de 2008

Última revisión
08/10/2008

Sentencia Civil Nº 172/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 175/2008 de 08 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL

Nº de sentencia: 172/2008

Núm. Cendoj: 47186370032008100134

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00172/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2008

SENTENCIA Nº º 172

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a ocho de Octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000990/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000175/2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Angelina , y como apelada Dª. Diana ; sobre: Reclamación de cantidad por servicios prestados como letrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6 de Febrero de 2008 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D/Dª Diana contra D/Dª Angelina , debo condenar y condeno al mencionado demandado a pagar al demandante la cantidad de 560,30 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la solicitud monitoria, y al pago de las costas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 2 de Octubre de 2008 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO .

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, en la que una letrada reclama de la que fue su cliente la suma de 560,30 euros por los servicios profesionales que le prestó con motivo del proceso de divorcio en que esta se hallaba incursa. Argumenta el juzgador que la demandada no ha logrado acreditar la causa extintiva de la obligación de pago cuyo cumplimiento se le reclama, ya que su mera palabra y la testifical de una amiga no bastan, frente a la negativa de la actora, para demostrar el que esta verbalmente le condonó sus honorarios y dió por saldada su relación con el abono de la mitad de la suma que importaba la tasación de un inmueble que se había encargado a un técnico.

Frente a dicha resolución se alza la demandada a través del presente recurso. Argumenta que en realidad nos hallamos ante un supuesto de desistimiento unilateral e injustificado del contrato de arrendamiento de servicios por parte de la letrada, debido a una pérdida de confianza en la cliente y a la disconformidad con esta en el enfoque de su proceso de divorcio. En su consecuencia deduce no ha de abonar suma alguna en concepto de honorarios, máxime cuando los servicios hasta entonces prestados ninguna utilidad le reportaron.

SEGUNDO.- Para solventar la cuestión litigiosa resulta fundamental el contenido de los escritos suscritos por ambas partes en fechas 14 y 20 de julio de 2006, el primero titulado "ejecución profesional de servicios" y el segundo por el que se finiquita el contrato y se designa por la cliente un nuevo letrado. Su análisis desvela que no nos hallamos ante un supuesto de desistimiento o renuncia unilateral e injustificado por parte de la letrada a continuar con el encargo profesional, sino ante una resolución del contrato operada de mutuo acuerdo entre las partes ante la discrepancia en el enfoque del litigio matrimonial en que se hallaba incursa la cliente. Tal discrepancia se deduce ya ab initio del primero de los escritos, que en su párrafo 4ª detalla como la cliente ha escogido seguir la via contenciosa pese a que la letrada le aconseja llegar a un acuerdo con su esposo como mas conveniente para sus intereses, admitiendo aquella haber sido informada por esta de los riesgos y costes inherentes a dicha decisión, Seis dias mas tarde se firma el segundo de los documentos, relatando como existe una manifiesta disconformidad Inter. Partes en la línea de defensa y consiguiente ruptura de la relación de confianza profesional, ante lo cual la cliente acepta, expresa y textualmente, la renuncia de la letrada a la labor de defensa y designa un nuevo profesional al efecto. Se trata por tanto de una ruptura o resolución consensuada, no de un abandono o desistimiento unilateral por parte de la letrada haciendo dejación injustificada o sorpresiva de la tarea a cuyo desempeño se había obligado.

Consecuencia de tal resolución es la obligación por parte de la cliente arrendataria de renumerar los servicios hasta entonces efectivamente prestados. En el contrato que nos ocupa el letrado no asume una obligación de resultado, sino de medios, de suerte que la remuneración se devenga por la real prestación de sus servicios profesionales con la debida diligencia, sin depender de que se alcance la satisfacción judicial o extrajudicial de los propósitos o intereses perseguidos por el cliente, cuyo logro depende de otros muchos factores ajenos al profesional. En el caso que nos ocupa la prueba documental desvela que, tras una primera entrevista en la que la cliente plantea su caso, recibe asesoramiento y realiza el encargo profesional, la actora dirigió en primer término una misiva al esposo para comenzar las conversaciones cara a una ruptura matrimonial pactada, solicitando al Registro Civil las correspondientes partidas de matrimonio y nacimiento de los hijos. Seguidamente y puesto que se recibe noticia de que este había interpuesto ya demanda de divorcio contencioso, entabla negociaciones al efecto, produciéndose numerosas y largas reuniones con el esposo y su letrado en el despacho de este (basta al efecto repasar la testifical de dicho profesional), a cuyas resultas se suspende el proceso y se encarga una tasación pericial del inmueble común cuyo coste adelanta la letrada, tras lo cual surge la discrepancia con su cliente y se resuelve la relación. Esos fueron servicios realmente prestados y que redundaron en utilidad de la cliente, con independencia de que el convenio finalmente no se alcanzase, debiendo por tanto satisfacerse la remuneración que se reclama y cuyo costo no se tacha en absoluto de excesivo. Se desestima en su consecuencia el recurso y se confirma la sentencia apelada.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la apelante las costas de su recurso que se rechaza.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Doña Angelina frente a la sentencia dictada el dia 6 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid en los autos de juicio verbal de los que dimana el presente Rollo de Sala, resolución que se confirma en todas sus partes con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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