Sentencia Civil Nº 172/20...il de 2009

Última revisión
17/04/2009

Sentencia Civil Nº 172/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 105/2009 de 17 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 172/2009

Núm. Cendoj: 09059370032009100077

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00172/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000228

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2009

Juzgado procedencia: JDO. DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000837 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 172.

En Burgos, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 105 de 2.009, dimanante del juicio verbal número 837/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de octubre de 2.008, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "ARIZNOA, S.A."; y, como demandado-apelante, D. Genaro , defendido por el Letrado D. Eduardo Díez Melgosa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la reclamación formulada por la mercantil "ARIZNOA, S.A.", contra D. Genaro y, en su consecuencia, condenar al demandado a abonar a la sociedad actora la suma reclamada de 712?56 euros, con más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interpelación judicial, que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, y las costas del juicio si las hubiera".

2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por el demandado D. Genaro se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, no verificó dicho trámite dándose por precluida y perdida la oportunidad de realizar el mismo; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de abril pasado, en que tuvo lugar.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

Primero. Se recurre en apelación la sentencia que condena al demandado a abonar al actor que es titular de un establecimiento hotelero la cantidad de 712,56 € por las estancias en el hotel de la actora los días 17, 18 y 19, y 24, 25, y 26 de julio del año 2007.

Segundo. Frente a la afirmación de la parte actora de que el demandado dejó sin pagar las habitaciones utilizadas, bien por él mismo, bien por alguno (s) de sus empleados, la parte demandada fundó su contestación a la demanda, como lo hace ahora en el recurso en decir que ni él ni ninguno de los trabajadores a su servicio pernoctaron en el hotel los días que se indican, por lo que no es deudor de cantidad alguna.

Sin embargo, la parte actora presentó como testigo a una empelada del hotel que reconoció al demandado y manifestó sin dudarlo que tres de sus trabajadores se había alojado en el hotel los días que figuran en las facturas y que se habían marchado sin pagar. Además la citada testigo dio datos precisos sobre el número de trabajadores, sobre las habitaciones que habían ocupado, y sobre sus nombres (uno se llamaba Pablo, y otro Rafael), de forma que su testimonio ofreció al tribunal las suficientes garantías de veracidad para fundar en él una sentencia estimatoria de la demanda, como también lo ofrece a este tribunal una vez visionado el acto del juicio.

Frente a la declaración de esta trabajadora la parte demandada bien podía haber propuesto la declaración de los suyos, del tal Pablo, y del tal Rafael, para probar que estos no habían pernoctado en el hotel. No es cierto por lo tanto lo que se dice en el recuso de apelación de que resulta de todo punto imposible a esta parte demostrar que los días fijados en las facturas reclamadas ni el demandado ni nadie vinculado al mismo se alojase en el hotel, y ello como consecuencia de que no es posible probar lo que no existe. El argumento anterior se puede rebatir fácilmente diciendo que la parte demandada puede y debe probar su no alojamiento, pues no es ella la que supuestamente se alojó, sino sus trabajadores, pudiendo haberse propuesto a estos o a alguno de ellos como testigos para que dijeran si estuvieron allí. Sin embargo, nada de esto ha hecho la parte demandada debiendo correr con la carga de no haber probado lo que afirma.

Se dice también en el recurso que las disposiciones del Ministerio del Interior obligan a la identificación de todas las personas que se alojan en un establecimiento hotelero, firmando estas en el libro registro o las fichas de entrada y salida, sin que dichas fichas se hayan presentado para ver si fueron firmadas por esas personas. A la vista de dichas fichas se podía haber identificado a las personas que ocuparon el hotel esos días y comprobar si eran los trabajadores del demandado. Sobre lo anterior conviene decir que la citada disposición administrativa cumple solo una función de identificación frente a la policía , que es la destinataria de las fichas, sin que las mismas tengan como misión la identificación de los clientes a efectos contractuales. Por lo tanto lo que se imputa a la parte actora no es la falta de presentación de un documento que recogiera por escrito el contrato de hospedaje; por el contrario, el contrato se celebra en forma verbal, y las fichas de entrada y salida se redactan con una finalidad distinta. Lo que se imputa a la parte actora es la falta de diligencia probatoria derivada de la falta de presentación de dichas fichas, de forma que según las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 LEC es ella la que debe soportar la falta de prueba que se deriva de no haberlas presentado.

No se aprecia sin embargo infracción de las reglas de la carga de la prueba, precisamente porque como hemos dicho más arriba ha sido la parte demandada la que no ha practicado la prueba que le incumbía, que era la declaración testifical de sus propios trabajadores. Por ello aunque la parte actora podía haber presentado las fichas, en la medida en que la carga de la prueba debe distribuirse ente las dos partes por igual obligando a cada una de ellas a proponer los medios de prueba que tienen a su disposición, el resultado, aun sin las fichas, sigue siendo desfavorable para la parte demandada, por el testimonio del único testigo propuesto por la actora.

Tercero. A pesar de lo anterior el recurso debe estimarse porque la sentencia condena a una cantidad mayor que la que resulta de las facturas. En efecto, la sentencia condena al pago de 712,56 €, que era la cantidad solicitada en la demanda, cuando la suma de las dos facturas asciende solo a 512,56 €. Son 200 € de diferencia en los que ha de rebajarse la cantidad objeto de condena.

Cuarto. La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva la no imposición de las costas de ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398.2 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Genaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Burgos en los autos de juicio verbal 837/2008 con revocación de la misma se dicta otra por la que se estima parcialmente la demanda formulada por "Ariznoa, S.A." contra don Genaro condenando a este último a abonar a la actora la cantidad de 512,56 €, que devengará los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la sentencia de primera instancia. No se hace imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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