Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 172/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 735/2010 de 19 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 172/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100152
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 172
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev.6
ROLLO DE APELACIÓN Nº 735/10-N
JUICIO Nº 1296/08
En la Ciudad de Sevilla a diecinueve de Mayo de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre Inventario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Domingo , representado por el Procurador D. Manuel Arevalo Espejo, que en el recurso es parte apelado, contra Dª Paulina representada por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor, que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Octubre de 2009 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimándose parcialmente la demanda interpuesta por D. Domingo contra Dª. Paulina debo declarar y declaro que el inventario de la Sociedad de Gananciales, en su día formada por las partes, está compuesto por las siguientes partidas:
ACTIVO:
Vivienda sita en Alcalá de Guadaira al sitio denominado " Pinos del Nevero" , inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , Finca NUM003
Mobiliario consistente en :
a.-Cama de matrimonio metálica dorada, heredada de los padres de D. Domingo , anteriormente propiedad del abuelo de D. Domingo
b.-Cuatro aparatos de aire acondicionado, tres pequeños y uno grande.
c.-Frigorífico botellero, ubicado en la depuradora de la piscina.
d.-Motocultor, color rojo, con propulsión con gasolina.
e.- Un martillo eléctrico.
f.-Grupo de soldadura.
g.-Grupo compresor de aire con kit de accesorios de pintura y manómetro para medir presión del aire en neumáticos.
h.-Amoladora con dos discos para fijar en la pared.
i.-Herramientas: metros, niveles, juego de llaves.
Mobiliario y ajuar doméstico que en su día había en la vivienda que las partes disfrutaron en la casa cuartel de la Guardia Civil de Montequinto ( Dos Hermanas), relacionados al folio 69 de estas actuaciones, que aquí se da íntegramente por reproducido, y que se encuentra en su totalidad en posesión de D. Domingo .
Vehículos:
a.- Citroën C3 matrícula .... ZWH
b.-Ciclomotor marca Piaggio, matrícula Y .... YSH
c.- Semiremolque para enganchar al turismo.
d.- Citroën Xantia matrícula .... QYF
PASIVO:
1. Derecho de reembolso de Dª Paulina contra la sociedad de gananciales por importe de 8.708,56 euros, en concepto de cuotas del préstamo personal nº NUM004 por ella abonadas desde el dictado de la sentencia de divorcio ( Enero de 2.007) hasta su cancelación en Abril de 2.009 .
2.Derecho de reembolso de D. Domingo contra la Sociedad de Gananciales por cuantía de 574,68 euros en concepto de cuotas hipotecarias por él abonadas relativas a los meses de Mayo de 2.007 y Noviembre de 2.007.
3 Derecho de crédito de Dª. Paulina contra la sociedad de gananciales por importe de 330,59 euros por ella abonados, en concepto de Seguro de Hogar vinculado a la hipoteca ganancial, y relativo al período de Febrero de 2.007 hasta Febrero de 2.008.
4.Derecho de crédito de Dª. Paulina contra la sociedad de gananciales por importe de 154,37 euros en concepto de recibos por ella abonados, de IBI de los años 2.007 y 2.008, y sin perjuicio de que los que siga abonando hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.
No procede especial imposición de costas."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus respectivos escritos de interposición y oposición al recurso, no puede esta Sala sino compartir el criterio de la Juzgadora de instancia en el presente procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. En este sentido y antes de entrar en el análisis de las pretensiones revocatorias articuladas a través del recurso interpuesto, individualizando cada uno de los pronunciamientos que son objeto de las mismas, conviene precisar dos cuestiones previas; por un lado que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 contempla nítidamente dos fases procesales claramente diferenciadas, una la de formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial y otra, la fase de liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y sobre el que ha recaido conformidad de las partes o ha sido aprobado en virtud de sentencia; y, por otro, que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de presunción de ganancialidad de los bienes salvo prueba en contrario, por lo que al regirse la sociedad económica conyugal que formaron las partes hoy litigantes por las normas de la sociedad de gananciales, al disolverse la misma su inventario y liquidación se acomodaran a las normas procesales especificas de los arts. 808 y ss de la L.E.Civil y bajo el prisma, de que aquel que alegue o afirme que los bienes existentes al momento de la liquidación son privativos, deberá probarlo ya que en caso contrario se presume la ganancialidad. Así las cosas, en lo que respecta a la pretensión de inclusión en el pasivo de un derecho de reembolso a favor de la Sra. Paulina por el abono de las cuotas del préstamo personal contraido con la entidad Finan-Madrid para la adquisición de un vehículo C-3 .... ZWH ; lo cierto es, que corresponderá a aquella un derecho de crédito por las cuotas de amortización de dicho préstamo concertado para la compra del vehículo de referencia pero desde el mes de Enero de 2007, fecha en que se dictó la sentencia de divorcio y se produjo la disolución de la sociedad de gananciales de acuerdo con lo establecido en los arts. 95 y 1392 del C.Civil ; sin que proceda retrotraer dicha disolución a la fecha de la separación de hecho de los litigantes en Mayo de 2006 (como se pretende por la actora apelante), al no constatarse en el caso de autos una separación seria, prolongada y acreditada por actos concluyentes rehaciendo sus vidas cada uno de los cónyuges por separado y una voluntad inequívoca de poner fin al régimen económico matrimonial con desvinculación patrimonial de los mismos, requisitos que exige la doctrina jurisprudencial de nuestro T. Supremo para dar por extinguida la sociedad de gananciales sin declaración judicial. De ahí, que esta Sala asuma la valoración valorativa e interpretativa llevada a cabo por la Juez "a quo" en la resolución recurrida, reconociendo a la Sra. Paulina un derecho de reembolso frente a la sociedad consorcial ascendente a la suma de 8708,56 euros por las cuotas de amortización del préstamo para la adquisición del vehículo de referencia desde Enero de 2007 a Abril de 2009 en que se canceló el mismo; al igual que sendos derechos de reembolso tanto por los recibos de IBI abonados por aquella referidos a la vivienda que fue familiar relativos a los años 2007 y 2008 ascendentes a la suma de 154,37 euros, pero no el del año 2006 que deberá atenderse con cargo a fondos comunes; como el referido al recibo del seguro de la vivienda del año 2007 por importe de 330,59 euros (al estar vinculado al crédito hipotecario que gravaba el inmueble hasta su cancelación en Febrero de 2008), pero en ningún caso los recibos del seguro del hogar de los años 2008 y 2009 que fue contratado unilateralmente con la entidad Mapfre por la Sra. Paulina una vez disuelta la sociedad de gananciales y por tanto sin conocimiento y consentimiento del Sr. Domingo , y ello sin perjuicio de las acciones que pudiesen corresponder a aquella en su calidad de comunera de la comunidad postganancial.
SEGUNDO.- Por último, en lo que respecta a la pretensión expresa de inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales, como un derecho de crédito frente a la misma de las cantidades abonadas por la Sra. Paulina por las obras alegadas y realizadas en la vivienda que fue familiar sita en el lugar denominado "Pinos del Nevero" en Alcalá de Guadaira; lo cierto es, que con independencia de que podrían incluirse en el pasivo los gastos derivados de las obras de conservación necesarias y urgentes y así como reparaciones extraordinarias; lo realmente trascendente en el caso de autos radica, no solo que de ejecutarse se realizaron una vez disuelta la sociedad de gananciales y sin consentimiento del Sr. Domingo , sino que de la documental aportada no consta taxativamente que clase de obras se realizaron, ni que suministros o materiales se adquirieron o las reparaciones que se llevaron a cabo. De ahí, la procedencia de no incluir en el pasivo del inventario el crédito pretendido contra la sociedad consorcial y ello sin olvidar, que una vez disuelta la sociedad de gananciales, nace la denominada comunidad postganancial que se rige por las normas que se establecen para la comunidad de bienes regulada en el art. 392 y ss del C.Civil .
TERCERO.- Que en base a las circunstancias concurrentes y relaciónes subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Paulina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de esta ciudad con fecha 15 de Octubre de 2009 , la confirmamos en toda su integridad sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

