Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 172/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 280/2010 de 11 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 172/2011
Núm. Cendoj: 32054370012011100176
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00172/2011
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 172
En la ciudad de Ourense a once de mayo de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de O Carballiño seguidos con el n.º 382/08, Rollo de Apelación núm. 280/10 , entre partes, como apelante CARRETE MADERAS Y DERIVADOS, S.L., representada por la procuradora D.ª LUCIA SACO RODRIGUEZ, bajo la dirección de la letrado Dª ANGELES BERNARDEZ VARELA y, como apelado, D. Matías , representado por el procurador D. DIEGO RUA SOBRINO, bajo la dirección del letrado D. FRANCISCO DE CASTRO GONZÁLEZ. Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de enero de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por CARRETE MADERAS Y DERIVADOS SL representado por el Procurador Sr. Prada Martínez y asistido del Letrado SR. González Doniz, y como demandado D. Matías representado por el Procurador Sr. Rúa Sobrino y asistido del Letrado Sr. De Castro González, y CONDE NO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 692,37 euros más los intereses según el fundamento jurídico segundo in fine sin hacer especial pronunciamiento en costas."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de CARRETE MADERAS Y DERIVADOS, SL recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
PRIMERO.- La sentencia apelada, que aplicó el instituto de la compensación, alegado en la contestación a la demanda, para reducir el precio de la obra reclamado en dicho escrito rector, en proporción equivalente al importe de las deficiencias de la misma obra tasados pericialmente, no incurrió en vicio de incongruencia ( S.T.S. de 16 de noviembre de 1993 , entre otras). La Jurisprudencia ha admitido la posibilidad de articular el instituto de la compensación por vía de excepción, cuando el crédito cuya compensación se invoca es igual ó inferior al reclamado, lo que conduciría, de estimarse, a la absolución del demandado en todo ó en parte de los pedimentos de la demanda, sin pronunciamiento independiente con reflejo en la parte dispositiva de la sentencia, para lo cual sí sería preciso formular reconvención. Y siempre que se le hubiese dado oportunidad al actor de rebatir los hechos determinantes de la compensación alegada, como dispone el artº 408.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo cual también fue cumplido en el presente caso. Puesto que, mediante Auto dictado en 26 de noviembre de 2008 se le dio traslado del escrito de contestación a la demanda, frente al que formuló las alegaciones oportunas la demandante en su escrito de 26 de diciembre de 2008, por lo que, ninguna indefensión se le causó.
SEGUNDO.- En cuanto al fondo, se estima correcta la valoración de la prueba pericial técnica practicada en el curso del proceso, efectuada por la juzgadora de instancia. Siendo un medio probatorio esencial para la adecuada resolución de la litis, puesto que, la apreciación de los defectos de ejecución de la obra contratada, depende, en buena medida de conocimientos técnicos y prácticos propios del dictamen pericial. Ambos técnicos que informaron en el curso del proceso, tanto el propuesto por la parte demandada como el perito judicialmente designado, precisamente a instancia de la recurrente, coincidieron, en la apreciación de los mismos defectos de ejecución en la obra de carpintería realizada por el actor, (difiriendo solamente en su valoración cuantitativa). Y habiéndose atenido la juzgadora de instancia a la valoración efectuada por el perito judicial, más favorable a los intereses de la actora apelante, y no contradicha por ningún otro medio de prueba, no cabe más que mantener la apreciación probatoria de la sentencia apelada, con la consiguiente desestimación de ambos motivos de recurso.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso, las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CARRETE MADERAS Y DERIVADOS SL , Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de O Carballiño, en autos de juicio ordinario nº 382/08, Rollo de Sala nº 280/10, el 18 de enero de 2.010 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
