Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 172/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 43/2012 de 02 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 172/2012
Núm. Cendoj: 33044370042012100193
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00172/2012
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 43/2012
NÚMERO 172
En Oviedo, a dos de Mayo de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 43/2012, en autos de Procedimiento Ordinario nº 288/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés, promovido por la entidad ELIGE TU VIVIENDA, S.L. , demandada en primera instancia, contra DOÑA Daniela , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés dictó Sentencia con fecha dieciocho de Octubre de dos mil once cuya parte dispositiva dice así:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Doña Daniela , sobre cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, contra la entidad ELIGE TU VIVIENDA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Avello,
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a otorgar escritura pública de compraventa de la finca sita en el PARAJE000 , parcela catastral número NUM000 del polígono NUM001 de Avilés, inscrita al Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Folio NUM004 , Finca número NUM005 , y asimismo,
DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la entidad demandada a abonar a la demandante, la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta euros, (43.450 €), más los intereses legales de dicha cantidad.
Procede y así lo declaro hacer expresa condena en costas a la demandada.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecisiete de Abril de dos mil doce.
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Alega en el recurso la apelante un error en la valoración por la Juez de instancia de los contratos y documentos suscritos entre las partes al reproducir la argumentación vertida en su contestación, a saber que del precio correspondiente a las tres fincas adquiridas a la actora en documento privado de 17 de Agosto de 2007 -209.801'9 euros en total- habría satisfecho 106.350'80 euros consignados en documento de 20 de Agosto de 2008 -pago indiscutido- además de 90.000 euros entregados antes de esta fecha a cuenta, de suerte que restarían 13.451'10 euros objeto de allanamiento toda vez que no se opone la demandada a otorgar escritura pública respecto a la tercera de las fincas, mientras que la actora reclama 43.450 euros al sostener que lo entregado a cuenta fueron 60.000 y no 90.000 euros, tesis acogida por la Juez a quo.
SEGUNDO.- Aparece así nítido el objeto de la controversia -importe de los pagos parciales- resultando bases fácticas determinantes del litigio las siguientes:
a) Las tres fincas se venden a razón de 110 euros/m2, consignándose en el documento inicial unas cabidas de las parcelas NUM006 y NUM007 de 1.397 y 115'29 m2 respectivamente, 1.512'29 m2 que a razón de aquel precio arrojan un montante de 166.351'9 euros.
b) La venta de la parcela NUM000 litigiosa quedaba condicionada a la aportación de su documentación por la vendedora tramitándose expediente de dominio para su inmatriculación bajo una cabida de 395 m2 -f. 18- que suponen un precio de 43.450 euros.
c) En el documento de venta de Agosto de 2007 se consigna que se entrega la cantidad de 30.000 euros a cuenta del precio total de la venta -f. 6-, emitiéndose el 11 de Junio de 2008 documento con expresa finalidad de complemento del anterior en que se regula el otorgamiento de la escritura de las dos primeras fincas en cierto plazo y el de la tercera una vez tramitado el expediente de dominio en curso y se consigna que la vendedora recibe a cuenta 30.000 euros -13-, documento seguido de otro del día 17 del mismo mes con la misma finalidad del complemento del 17 de Agosto de 2007, con cláusulas idénticas sobre el otorgamiento de las escrituras y en el que se consigna que la vendedora recibe en ese acto 30.000 euros, "con lo que el total percibido por las compradoras, computando los 30.000 euros pagados anteriormente, asciende a 60.000 euros".
TERCERO.- La redacción de los tres documentos sobredichos da lugar en principio a equívoco, pues materialmente hacen constar sendos pagos a cuenta de 30.000 euros lo que supondría un total de 90.000 euros, pero sin embargo en el último de 17 de Junio explícitamente se señala que lo pagado anteriormente se limitaba a 30.000 euros por lo que, teniendo en cuenta el nuevo pago, el total percibido se circunscribía a 60.000 euros. De limitarse el soporte a estos documentos aparecería quizá más fundada la línea interpretativa postulada por la apelante -3 pagos- pero la acogida por la Juez y que presenta el documento de 17 de Junio como una literal reproducción de el del día 11 a excepción de la aclaración de que lo percibido hasta la fecha se concretaba en 60.000 euros, deduciblemente 30.000 en Agosto de 2007 al momento del contrato original y 30.000 euros el 11 de Junio dicha línea la refrenda el posterior documento de 20 de Agosto de 2008 que tiene por particular objeto la venta de las parcelas NUM006 y NUM007 , que recordemos tenían un precio global de 166.351'9 euros , documento cuya estipulación segunda consigna que según lo recogido en el del día 17 la compradora había pagado hasta entonces 60.000 euros y que por no poder cumplir la misma el plazo pactado en el de dicho día 17 de dos meses para otorgamiento de escritura pública satisfacía el día 20 el resto del precio pactado, "es decir 106.350'80 euros ", pendencia que implica necesariamente que el abono a cuenta se había limitado a 60.000 euros, no siendo asumible bajo pautas interpretativas literales y sistemáticas - arts. 1281 y 1285 C.C . -que tras plasmar el documento de 17 de Junio tal importe como el de los pagos parciales de obedecer ello a un error en el siguiente acuerdo de 20 de Agosto se reiterase el mismo cuando de otro lado y ello es decisivo en este último convenio se pacta el pago del resto del precio en una cuantía acorde a abonos precedentes cuantificables en 60.000 y no 90.000 euros, por lo que en definitiva la compradora es deudora del precio íntegro de la parcela NUM000 de 43.450 euros reclamado en la demanda.
CUARTO.- El carácter equívoco del texto de los documentos ya motivado aconseja no imponer costas de la alzada, no examinando el pronunciamiento de la recurrida sobre costas de la instancia al no ser planteado el mismo como cuestión en el recurso ex art. 465-4 L.E.C .
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad ELIGE TU VIVIENDA, S.L. contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés con fecha dieciocho de Octubre de dos mil once en los autos de Procedimiento Ordinario nº 288/2011, confirmando dicha resolución sin hacer expresa imposición de las costas procesales del recurso.
Dese al depósito constituido para recurrir el cauce legal.
Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
