Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 172/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 50/2011 de 21 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 172/2012
Núm. Cendoj: 08019370132012100159
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 50/2011 - 5ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 489/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A Núm. 172
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 489/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Badalona (ant.CI-1) a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. contra D. Epifanio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de octubre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales Montserrat Salgado Lafont, en representación de la entidad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. contra Epifanio , representado por el procurador de los tribunales Jose Mª Bort Caldes y he de CONDENAR Y CONDENO Don. Epifanio a abonar a la entidad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., la suma de 3.668,77 euros (TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y SETENTA Y SIETE CENTIMOS), todo ello con aplicación de los intereses de acuerdo a lo resuelto en el fundamento tercero de esta sentencia y las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2012 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
Fundamentos
PRIMERO .- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Epifanio a abonar a la actora, GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA la suma de 3.668'77 € con los intereses legales. A dicha pretensión, sin impugnar ninguno de los documentos, se opuso el demandado, admitiendo que "dejó de abonar algunas facturas...por circunstancias personales y económicas" pero que, fruto de diversas conversaciones y pacto verbal con la actora, acordaron que pagaría de forma fraccionada y abonaría algunas referidas al pago aplazado correspondiente a la instalación de la calefacción (108 €, por diciembre 2008, enero y febrero 2009, f. 76 y ss) que "formarían parte del vencimiento anticipado", aparte de la contradicción que supone declarar vencida la deuda en 3.10.2008 y continuar emitiendo los recibos de pago aplazado, lo que vulnera la buena fe y la doctrina de los actos propios (art. 118.1 CCC).
La sentencia de instancia estima la demanda, con imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza éste insistiendo en la existencia del pacto verbal con la actora en el sentido de que ésta dejó sin efecto el vencimiento anticipado de la deuda y continuó emitiendo las facturas de instalación a razón de 36 €/mes y de ahí que aportase tres de dichas facturas por un total de 108 €, cuya emisión es posterior al certificado del vencimiento anticipado, no impugnadas de contrario, interesando la revocación de la sentencia con desestimación de la demanda o, subsidiariamente, la estimación parcial atendido el pago de los 108 €
SEGUNDO .- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) el demandado suscribió con la actora, contrato para el suministro de gas, en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 de Badalona en la modalidad de suministro a través de la Comercializadora (la actora), emitiéndose facturación en base a las lecturas facilitadas por la distribuidora (f. 25 y 26). 2) Asimismo, el referido demandado adquirió para la referida vivienda, diversos aparatos por un coste total de 4.320 € ("instalación de calefacción total"), a abonar en 120 plazos de 36 € cada uno (f. 27, donde obra factura de la instaladora; y 29, conformidad del demandado y "autorización del cliente a la cesión del crédito", donde se pacta que el incumplimiento de pago de una o más facturas supondrá la pérdida del beneficio del aplazamiento de la deuda); dichos aparatos fueron adquiridos a MODEGAS SA, autorizando a ésta a ceder el crédito aplazado a La Caixa, así como que la gestión de cobro se realizaría mediante su inclusión en las facturas de suministro emitidas por la actora a cargo de la demandada; a tal efecto, la actora tiene suscrito un contrato de gestión de cobro con la Caixa, asumiendo aquella el riesgo por morosidad (f. 37 y ss). 3) Efectivamente, MODEGAS SA cedió el crédito a La Caixa (f. 30). 4) El contrato fue desarrollándose con normalidad, abonando las correspondientes facturas (f. 31 y ss), hasta que ha dejado de atender diversas facturas en concepto de alquiler de contador, suministro de gas, mínimos de tarifa, impuestos y cobro a plazos de aparatos por importe de 1466'65 € (f. 46 y ss), lo que supuso la pérdida del beneficio de financiación aplazada, transmitiendo la Caixa el crédito a la actora (f. 64 y ss), adeudando a la actora, la suma restante a la calefacción financiada (f. 65), todo lo cual asciende a la suma reclamada. 5) Existieron reclamaciones extrajudiciales, via burofax (f. 68). 6) a las presentes actuaciones precedió juicio monitorio que fue archivado, por oposición del demandado, presentando la actora la demanda rectora del presente procedimiento, ex art. 818.2 LEC .
TERCERO .- No se ha impugnado ninguno de los documentos acompañados con la demanda representativos de la deuda vencida y exigible, y el demandado ha admitido el impago referido en la demanda por "circunstancias personales y económicas", sin que, tratándose de un hecho obstativo a la pretensión deducida y cuya prueba corresponde al demandado, haya sido mínimamente acreditado la existencia de pacto alguno entre las partes en el sentido indicado por el mismo, y sin que pueda tener el alcance que pretende el pago de los tres recibos de 36 € (con pagos posteriores al monitorio), sin perjuicio de que causen estado en ejecución. Consecuentemente, con desestimación del recurso procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC ).
Fallo
FALLAMOS QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por D. Epifanio contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
