Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 172/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 35/2012 de 20 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 172/2012
Núm. Cendoj: 09059370032012100124
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00172/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : 001370
N.I.G.: 09219 41 1 2010 0200718
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2012
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2010
RECURRENTE : FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador/a : MARIA LUISA YELA RUIZ
Letrado/a : JOAQUIN SAEZ FERNANDEZ
RECURRIDO/A : Belinda
Procurador/a : CARMEN REBOLLAR GONZALEZ
Letrado/a : CARLOS REAL CHICOTE
DEMANDADA: Consuelo
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE , Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR , ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 172.
En Burgos, a veinte de abril de dos mil doce.
VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 35 de 2.012, dimanante del juicio ordinario nº 230/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 26 de noviembre de 2.010 y Sentencia de fecha 5 de octubre de 2.011 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, Dª Belinda , representada por la Procuradora Dª Carmen Rebollar González y defendida por el Letrado D. Carlos Real Chicote; contra la demandada-apelante, "FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS" , representada por la Procuradora Dª María Luisa Yela Ruiz y defendida por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández; y contra la demandada Dª Consuelo , no personada en esta segunda instancia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1.- Los de las resoluciones recurridas, que contienen las siguientes Partes Dispositivas: Auto de 26/11/2009: "Acordar el allanamiento parcial formulado por la Procuradora Sra. Yela Ruiz, D. Manuel San Miguel Villar, actuando en nombre y representación de Dª Consuelo y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, condenando a las codemandadas a pagar solidaria y conjuntamente a Dª Belinda la cantidad de CUATRO MIL NO VECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (4.96191 €), así como el abono de las costas procesales"; Y Sentencia de fecha 05/10/2.011 :"Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rebollar González, actuando en nombre y representación de Belinda , condenando a Consuelo Y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar los intereses correspondientes a la cantidad 4.961,91 euros de conformidad con el Fundamento de Derecho Séptimo, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la aseguradora demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, no se verificó dicho trámite, dándose el mismo por precluido; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de marzo pasado, en que tuvo lugar.
4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
Primero .- Como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de circulación, la actora formuló demanda en reclamación de la suma de 10.921,03 € correspondiente a 95 días impeditivos, 115 días no impeditivos y dos puntos por secuelas, con el 10% como factor de corrección.
Después de contestada la demanda, la parte demandada presentó escrito de allanamiento parcial, consignando 4.961,91 € correspondiente a 21 días impeditivos, 69 no impeditivos y dos puntos por secuelas mas factor de corrección.
El Juzgado dicta Auto con fecha 26.11.2010 de allanamiento parcial, con imposición de las costas procesales a la parte demandada, continuando el juicio respecto del resto de la indemnización, intereses y costas que no fueron objeto de allanamiento recayendo sentencia con fecha 5.10.2011 que estima parcialmente la demanda al rechazar el resto de la petición indemnizatoria y condenar a la parte demandada a que abone los intereses legales correspondientes a la suma de 4.961,91 € , sin imposición de las costas procesales.
Por la demandada se interpone recurso de apelación para que se revoque el Auto eliminando de su parte dispositiva la imposición de costas que contiene y se revoque, igualmente, la sentencia, en cuanto no modifica el contenido del Auto señalado y mantiene, por tanto , la condena en costas impuestas a dicha parte por su allanamiento parcial.
Segundo .- El artículo 21.2 de la LEC contempla la posibilidad del allanamiento parcial. Por su parte el artículo 395 de la LEC al regular la imposición de costas en caso de allanamiento solo contempla el allanamiento total, en cuyo caso si concurre mala fe en el demandado se imponen las costas procesales a la parte demandada.
Es evidente que el legislador al introducir la posibilidad de allanamiento parcial en el apartado 2 del artículo 21 de la LEC lo que ha pretendido es que no haya pronunciamientos contradictorios y el Auto que se dicte se pronuncie sólo sobre aquellos extremos que hayan sido objeto expreso del allanamiento y no se prejuzguen las restantes cuestiones no allanadas, como pueden ser las costas pedidas en la demanda.
Como expone la parte recurrente, en el supuesto de que la parte demandada se allane parcialmente, mucho antes de que se dicte sentencia, resulta contradictorio que se le sancione con la imposición de costas no solo porque éstas no han sido objeto del allanamiento parcial, sino porque se da una situación anómala en la que a quien, evitando la litigiosidad, pruebas, facilitando el desarrollo del proceso, se allana a un pago parcial se le sancione con la imposición de las costas procesales, mientras que si no hay allanamiento parcial y se dicta un pronunciamiento , en sentencia, estimando parcialmente la demanda, en suma igual a aquella a la que se allanó parcialmente, no se le impongan las costas procesales por aplicación del artículo 394.2 de la LEC .
En este sentido, nuestra sentencia de fecha 22 de enero de 2010 ( nº 26) señala que: " el artículo 395 de la LEC es inaplicable al supuesto procesal de allanamiento parcial, pues este precepto es aplicable al caso de allanamiento a la totalidad de las pretensiones actoras, por lo que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC - a mayor abundamiento, el allanamiento se produce , no antes de contestar a la demanda sino en el propio trámite de contestación, lo que obliga recurrir a este articulo, como se desprende de una interpretación sistemática del artículo 395 de la LEC -".
Por lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Tercero .- Al estimarse parcialmente el recurso, no se hace expresa imposición de las costas procesales de esta alzada ( artículo 398.2 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS", contra el Auto de fecha 26 de noviembre de 2010 y la sentencia de fecha 5 de octubre de 2011 y Auto aclaratorio de 18 de octubre, dictados en el juicio ordinario núm. 230/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro , procede su revocación parcial, dejándose sin efecto la imposición de las costas de la primera instancia a los demandados por el allanamiento parcial, y en consecuencia no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
