Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 172/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 152/2012 de 08 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 172/2012
Núm. Cendoj: 21041370012012100417
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 152/2012
Procedimiento Juicio Ordinario número: 513/2012
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ayamonte
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 8 de Octubre de 2012.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 513/2012 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en nombre y representación de D. Cristobal .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de Junio de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento y posterior Auto Aclaratorio de 4 de Noviembre de 2011.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en nombre y representación de D. Cristobal y tras los trámites legales oportunos por Providencia de 13 de Abril de 2012 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal del hoy Apelante D. Cristobal se reiteran ante este Tribunal las misma alegaciones que ya fueran expuestas ante el Juez a quo.
En efecto se sostiene que el Contrato de Arrendamiento de Local Comercial celebrado entre las partes litigantes en fecha 21 de Noviembre de 2007 'trae se causa de otro anterior de fecha 1 de Agosto de 2006', en cuya 'cláusula duodécima se reconoce la entrega por el arredantario de 1000 euros en concepto de fianza' y que 'cuando este contrato es sustituido por el de 2007, no se devuelve la fianza prestada sino que queda en poder de la parte arrendadora', añadiéndose que en Estipulación Trigésima de ese Contrato de 2006 el arrendatario 'adquiría un aparato de aire acondicionado para instalarlo en el local arrendado con un coste de 4.444,40 euros que serian descontados del recibo mensual a razón de 150 euros hasta febrero de 2009', argumentaciones todas ellas, que como se recogía en la Resolución criticada, deben decaer por el hecho de que nos hallamos ante una reclamación derivada no de ese invocado Contrato de Agosto de 2006 sino del Contrato de Noviembre de 2007 en donde nada se expresa sobre esa pretendida 'continuidad' en la relación contractual.
En este sentido en dicho Documento tras identificarse a las partes intervinientes y el objeto del Contrato, alquiler del local de negocios para destinar a la actividad empresarial de Café-Bar, se pactan determinadas condiciones entre ellas, el precio de 1060 Euros mensuales más IVA, el tiempo de duración, Cuatro Años, así como que los gastos del uso de inmueble, energía eléctrica, agua, teléfono serian por cuenta y a cargo del arredantario, que el inquilino, ahora recurrente, reconocía expresamente recibir el local en perfectas condiciones de ser ocupado y para nada, como anticipábamos, se contempla cláusula alguna que haga referencia a una relación arrendaticia anterior y menos, que esta tuviera influencia o consecuencias jurídicas en este Contrato.
Del examen de la prueba practicada esencialmente Documental, la Juzgadora estimó al amparo del articulo 217 de la Ley Adjetiva que el Demandante había acreditado suficientemente:
a.- El impago de rentas debidas por importe de 3.116,40 Euros correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008.
b.-El impago de 3,526,77 Euros imputables a consumo de electricidad.
Y asimismo se consideró-motivo segundo de recurso- que el Actor había también probado suficientemente la existencia de daños y desperfectos en el local causados durante la vigencia del Contrato de Arredamiento por importe de 1824,45 Euros.
La Sala tras la revisión en esta alzada del proceso valorativo seguido por la Juzgadora comparte parcialmente las conclusiones que se cuestionan legítimamente por el recurrente.
Y así la referida prueba Documental nos conduce sin ningún genero de dudas a la plena acreditación de los impagos comprendidos en los apartados a y b, sin embargo respecto de los susodichos daños y perjuicios, no llegamos a esa completa y necesaria convicción.
Analicemos esta controvertida materia.
En apoyo de su pretensión el Demandante aportó un reportaje fotográfico Dctos. 11 a 42 y un Presupuesto emitido en fecha 8/1/2009 por la entidad A.T. Hostelería.
Respecto del citado reportaje fotográfico debemos señalar en primer lugar que nos ofrece distintas secuencias del que suponemos local comercial objeto de litis en donde no con mucha claridad se puede advertir diverso mobiliario con deterioros no precisados que bien pueden obedecer a la supuesta acción dañina del arrendatario, bien a un deterioro derivado del uso y en segundo lugar no nos consta de manera fehaciente la fecha en la que fueron captadas esas imágenes, bien pueden ser referidas al tiempo en el que el Demandado dejo el local, bien en fecha posterior, es por ello que el referido Presupuesto no puede desvirtuar las anteriores aseveraciones.
Dudas estas que nos obligan a no tener por plenamente acreditados estos daños y perjuicios que se le reclaman al Sr. Cristobal , la Demanda pues debió ser estimada parcialmente deduciéndose pues de la reclamación total esta partida por valor de 1824,45 Euros.
Este motivo de recurso debe ser pues acogido.
SEGUNDO.- En materia de costas procesales dada la estimación parcial del recurso y por ende la de Demanda y conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas de ambas Instancias.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en nombre y representación de D. Cristobal contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en fecha 30 de Junio de 2011 y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada Resolución, en el sentido de con Estimación parcial de la Demanda Condenar al referido Recurrente a abonar al actor la suma de 6.643,17 Euros, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la referida Resolución, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales de ambas Instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
