Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 172/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 19/2014 de 16 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 172/2014
Núm. Cendoj: 28079370102014100192
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2014/0000339
Recurso de Apelación 19/2014
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 334/2010
APELANTE:EXPLOTACIONES PORCINAS CANTARRANAS, S.L.
PROCURADOR D./Dña. YOLANDA GARCIA HERNANDEZ
APELADO:PROROSAN, S.L.
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 172/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 334/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid a instancia de EXPLOTACIONES PORCINAS CANTARRANAS, S.L. apelante - demandante - reconvenido, representado por la Procuradora Dña. YOLANDA GARCIA HERNANDEZ y defendido por Letrado, contra PROROSAN, S.L. apelado - demandado - reconviniente, representado por el Procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/06/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/06/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: ' Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D.Antonio Juménez Andosilla, en nombre y representación de Explotaciones Porcinas Catarranas S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Prorosan S.L., de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de este procedimiento.
Se imponen las costas procesales causadas a la parte actora.
Que ESTIMANDO la petición subsidiaria formulada en demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de la mercantil Prorosan S.L., contra Explotaciones Porcinas Cantarranas S.L., debo DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de fecha 22 de septiembre de 2004 y sus anexos de fechas 12 y 13 de junio de 2007, que vinculaban a las sociedades litigantes, con obligación de restitución de las fincas rústicas objeto del contrato y condena de la reconvenida a la devolución a la reconviniente de la cantidad recibida, por 900.000 €, en concepto de parte del precio pactado.
Se imponen las costas procesales de la reconvención a la parte reconvenida.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 31 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de mayo de 2014.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 22 de septiembre de 2004 se celebró contrato de permuta entre 'Prorosan, S.L.' (en lo sucesivo 'Prorosan'), como constructora, y 'Explotaciones Porcinas Cantarranas, S.L.' (en lo sucesivo 'Explotaciones Porcinas'), como cedente; teniendo por objeto la edificación por parte de la constructora de una promoción de viviendas en una finca rústica, propiedad de la cendente, acordando que esta última obtendría, como compensación a la aportación de dicha finca, dieciséis viviendas de la referida promoción. Se fijó el importe de dicho contrato en la cantidad de 1.652.783,29 €, que se abonaría por la constructora a la cedente, salvo 902.783,29 €, cantidad que sería satisfecha mediante la transmisión de 16 viviendas. Habiéndose obligado la constructora a comenzar la obra en el plazo de un año, a contar desde la fecha de la concesión de las licencias, comprometiéndose a concluirla y entregar las viviendas en el plazo de tres años desde el inicio de las obras (documento nº 1 adjunto a la demanda, folio 25).
Posteriormente, el 12 de junio de 2007, las partes suscriben un nuevo documento, modificando algunas estipulaciones del anterior, pactando que 'es objeto de permuta por parte del cedente una licencia de actividad de la que es titular, para la explotación porcina expedida en el Ayuntamiento de Villamiel de Toledo (Toledo), y Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 22 de enero de 2003', así el cedente transmite a la constructora las fincas y la licencia mencionada, asumiendo la constructora la obligación de transmitir las viviendas en construcción números 1, 2, 3, 4, 142, 143, 144 y 37 de la promoción 'Los Llanos' de Barcience, así como la vivienda nº 2 de la promoción 'Ntra. Sra. De la Esperanza' de Albarreal del Tajo. En dicho documento, el cedente reconoce haber recibido la cantidad de 900.000 € del total del precio, que asciende a 1.652.783,29 €, siendo abonado el resto, 752.783,29 € mediante la transmisión de las viviendas en construcción. La constructora se compromete a concluir y entregar las referidas viviendas en un plazo de 14 meses a contar desde la fecha de otorgamiento del presente documento (documento nº 2 adjunto a la demanda, folio 31).
El 13 de junio de 2007 se firma otro documento alterando las cantidades contenidas en el anterior, en los siguientes términos: 'teniendo en cuenta que el precio total pactado es de 1.652.783,29 €, y que hasta el día de la fecha el cedente ha recibido la cantidad de 900.000 € y que el valor de las viviendas que serán objeto de transmisión es el dicho en el acuerdo anterior, es decir, 572.479,66 €, la constructora debe abonar a la cedente la cantidad de 180.303,66 €' (documento 3 de la demanda, folio 46).
Mediante comunicación de 7 de enero de 2009, quedan sustituidas las viviendas números 1, 2, 3, 4, 142, 143, 144 y 37 de la promoción 'Los Llanos' por las viviendas 27, 66, 65, 63, 61, 59, 57 y 79 de la promoción 'Los Llanos', quedando igual la vivienda nº 2 de la promoción 'Ntra. Sra. de la Esperanza' (documento nº 6, folio 57).
El 9 de febrero de 2009, 'Explotaciones Porcinas' requiere a 'Prorosan' al efecto de que proceda a otorgar las correspondientes escrituras públicas para el cumplimiento de los contratos antedichos, llevando a cabo el pago de la cantidad de 180.303,66 € y la entrega de las ocho viviendas de la promoción 'Los Llanos' y la vivienda nº 2 de la promoción de 'Nuestra Señora de la Esperanza' (documento nº 8, folio 64).
En mayo de 2010, 'Explotaciones Porcinas' continua con la explotación en la parcela objeto de cesión, como deriva del documento obrante al folio 175, no habiéndose llevado a cabo la construcción de las viviendas, como evidencia el documento unido al folio 228. Por otra parte, no podemos obviar que la titularidad de la explotación porcina fue cedida, en fecha 22 de enero de 2003, a D. Juan Enrique , representante legal de 'Explotaciones Porcinas', posteriormente se cede a la entidad 'Agroinversiones 2.005, S.L.', para volver a pasar al Sr. Juan Enrique en fecha 15 de julio de 2010, que sigue figurando como titular de la misma a fecha 7 de diciembre de 2012 (folio 238 de los autos).
Ante dichas circunstancias, 'Explotaciones Porcinas' formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de 'Prorosan' a otorgar escritura pública a favor de la actora, respecto de las viviendas 27, 65, 61, 59, 57 y 79 de la promoción 'Los Llanos', con sus correspondientes licencias de primera ocupación y boletines, con apercibimiento de que de no hacerlo así se otorgarán por el Juzgado; además interesa que la demandada proceda a hacer efectivo el pago de 180.303,66 €; subsidiariamente, solicita que se otorgue escritura pública en relación a las viviendas 1, 2, 3, 4, 142, 144 y 37 de la promoción 'Los Llanos' y de la vivienda nº 2 de la promoción 'Ntra. Sra. De la Esperanza' y hacer efectivo el pago de 180.303,66 €; y en el supuesto de no ser posible el cumplimiento en los términos acordados, se condene a la demandada a abonar la cantidad en que resulten tasadas las viviendas que no puedan ser transmitidas; además, se condene a la demandada a abonar la cantidad de 50 € diarios desde la fecha en que se debió formalizar la compraventa.
La parte demandada formuló reconvención, solicitando la resolución del contrato de 22 de septiembre de 2004 y sus anexos de 12 y 13 de junio de 2007, restituyéndose las partes las contraprestaciones recibidas, quedando las fincas objeto del contrato en propiedad y uso de 'Explotaciones Porcinas', condenando a esta última a satisfacer a 'Prorosan' la cantidad de 900.000 €, declarándose que la demandada reconvencional no ha sufrido perjuicio alguno por la resolución contractual, indemnizando a 'Prorosan' los daños y perjuicios sufridos; y subsidiariamente, que las partes se devuelvan recíprocamente las contraprestaciones recibidas, sin indemnización de daños y perjuicios.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestima la demanda y estima la petición subsidiaria de la reconvención, declarando resuelto el contrato de fecha 22 de septiembre de 2004 y sus anexos de fechas 12 y 13 de junio de 2007, condenando a la demandada reconvencional a la devolución de la cantidad de 900.000 €, en concepto de parte del precio pactado. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.-En el supuesto que nos ocupa nos encontramos ante la existencia de obligaciones recíprocas, habiéndose producido incumplimientos trascendentes por ambas partes, lo cual fundamenta las reclamaciones objeto del presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 C.Civil que establece lo siguiente: 'El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento cuando éste resultare imposible', sin olvidar que el artículo 1.101 C.Civil dispone que 'Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla'.
Atendiendo al contenido de la prueba documental referida en el fundamento precedente, la Sala entiende que ha quedado suficientemente acreditado que 'Explotaciones Porcinas' no cedió la licencia de explotación a la constructora ni cesó en la actividad que desarrollaba en la finca objeto de permuta, obligaciones que debía cumplir como condición previa para que 'Prorosan' pudiera gestionar la recalificación de los terrenos y presentar el proyecto necesario para abordar la construcción de las viviendas.
'Prorosan', por su parte, no realizó gestión alguna para proceder a la construcción de los inmuebles, ni siquiera requirió a la contraparte para que le cediese la licencia de explotación y cesase en la actividad que venía desarrollando en el terreno que se transmitía.
Todo ello nos conduce a la conclusión de que ambas partes obviaron el cumplimiento de obligaciones sustanciales para que el contrato celebrado pudiera desarrollar su finalidad, lo que aboca en su resolución.
A dichos efectos, el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de marzo de 1986 , reitera que para que pueda prosperar la acción resolutoria establecida en el párrafo 1º del artículo 1.124 del Código Civil , es preciso que quien la alegue acredite, entre otros, los siguientes requisitos: 1º) La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes la concertaron, 2º) La reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo, así como su exigibilidad, 3º) que el demandado haya incumplido de forma grave las que le incumbían, 4º) que dicho resultado se haya producido como consecuencia de una conducta obstativa del demandado, actuación que puede acreditarse por la prolongada inactividad o pasividad del deudor frente a los requerimientos de la otra parte contratante, 5º) que quien ejercite esta acción no haya incumplido las obligaciones que le concernían.
Con posterioridad, el Alto Tribunal, en sentencia de 30 de abril de 1996 , acoge la rectificación jurisprudencial apuntando que 'según la moderna jurisprudencia, para que exista incumplimiento, no puede exigirse voluntad deliberadamente rebelde, pues es suficiente el incumplimiento inequívoco objetivo, aún no tenaz y persistente, pues basta que frustre el fin del contrato y que no exista una justa causa que sane la conducta de los compradores', postura ya anteriormente recogida en sentencias de 18 de marzo y 18 de diciembre de 1991 y 13 de julio de 1995 .
Además, hemos de tener en cuenta que 'no todo incumplimiento -en el sentido de falta de identidad cualitativa, cuantitativa o circunstancial, de lo ejecutado con lo debido- es suficiente para resolver una relación de obligación sinalagmática', de tal forma que para que un incumplimiento tenga fuerza resolutoria es necesario que sea esencial y produzca la consecuencia de privar sustancialmente al contratante perjudicado de lo que tenía derecho a esperar de acuerdo con el contrato ( sentencias de 19 de mayo de 10 de octubre de 2005 , 5 de abril de 2006 , 4 de enero de 2007 y 19 de mayo de 2008 ).
Como se ha indicado con anterioridad, en este caso, el incumplimiento de ambas partes contratantes ha sido esencial, frustrando en su totalidad la finalidad perseguida con el contrato, siendo necesario proceder a su resolución, que cabe imputar a la actuación incumplidora y negligente de ambas partes, por ello no procede establecer indemnización alguna por daños y perjuicios, debiendo restituirse las partes las contraprestaciones recíprocas.
En definitiva, ha de desestimarse el recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Yolanda García Hernández, en representación de 'Explotaciones Porcinas Cantarranas, S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 334/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0019-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo Sala Nº 19/2014, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
