Sentencia Civil Nº 172/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 172/2015, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 107/2015 de 09 de Junio de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA

Nº de sentencia: 172/2015

Núm. Cendoj: 38038370032015100149

Núm. Ecli: ES:APTF:2015:1053

Núm. Roj: SAP TF 1053/2015


Encabezamiento


?
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000107/2015
NIG: 3802342120120004804
Resolución:Sentencia 000172/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001416/2012-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de San Cristóbal de La Laguna
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Alejandra Sandra Centurion Castro
Apelante Dionisio Araceli Reyes Alonso Ana Isabel Schwartz Gutierrez
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistrados:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de junio de dos mil quince.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1.416/2012, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, promovidos por Dª. Alejandra , representadapor la
Procuradora Dª. Sandra Centurión Castro, y asistido por el Letrado D. Juan Carlos rubio Barbería, contra D.
Dionisio , representado por la Procuradora Dª. Rosario Hernández Hernández, y asistido por la LetradaDª.
María Dolores Chinea Brito; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados la Ilma. Sra.MagistradaJuez Dª. María de la Paloma Alvarez Ambrosio, dictó sentencia el 14 de julio de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal Alejandra , y condeno a Dionisio a que pague a la demandante la cantidad de 31.337'12 euros,más los intereses legales devengados desde la presentación de la demandadel juicio monitorio nº 893/2012, y los procesales desde la fecha de lapresente resolución, y al pago de las costas del presente procedimiento.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado,1 formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana-Isabel Schwartz Gutiérrez, bajo la dirección de la LetradaDª. Araceli Reyes Alonso, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Sandra Centurión Castro, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Rubio Barbería; señalándose para deliberación, votación y fallo el día tres de junio del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistradade esta Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia que estima la demanda se alza el recurso del demandado alegando error en la valoración de la prueba, con especial referencia a la testifical practicada a instancia de dicha parte.

A dicho recurso se opone la actora pidiendo la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Solicita la actora en la demanda el pago de la cantidad de 31.337,12 euros referida al importe de la minuta girada al demandado correspondiente a los servicios prestados como letrada en los diez procedimientos judiciales en los que lo dirigió y asistió, hasta que dio la venía a otro profesional, así como en la intervención de de dos cuestiones extrajudiciales. El demandado se opone alegando que los honorarios reclamados son indebidos y excesivos. Desde luego, a la vista del contenido de las actuaciones, debe desestimarse la alegación referida a que sean indebidos los honorarios, pues acreditada la participación de la actora en todos los procesos judiciales y en las cuestiones extrajudiciales a que vienen referidos dichos honorarios, así como el reconocimiento expreso del demandado de esa intervención mediante la contratación de la actora en su calidad de letrada, es claro que queda acreditada la existencia de una relación de arrendamiento de servicios entre ambas partes así como la realización del trabajo reclamado, de manera que debe estimarse acreditado que los honorarios son debidos.

La segunda causa de oposición es la alegación de que los honorarios reclamados son excesivos, de forma que en realidad lo que constituye la cuestión litigiosa en esta alzada es la cuantía de los referidos honorarios, en los que las partes muestran posiciones encontradas, pues mientras la actora presenta minuta por la cantidad reclamada de 31.337 euros, resultante de haber descontado los 5.000 euros que le fueron entregados a cuenta por el demandado como provisión de fondos, el demandado, por el contrario, mantiene que esos honorarios ascienden a la cantidad de 18.000 euros, de los que debe descontarse los 5.000 entregados, aceptando que debe 13.000 euros en tal concepto.



TERCERO.- Partiendo del principio de libertad de pacto que tiene los profesionales a la hora de fijar sus honorarios y de la inexistencia de norma alguna que le obligue a la confección de una hoja de encargo, la cuestión litigiosa a resolver se convierte en una cuestión de prueba. Como vienen señalando de forma unánime las resoluciones de las distintas Audiencias Provinciales, la relación jurídica entre letrado y cliente es una relación de servicios que responde al concepto de profesión liberal y por ello impera el principio de libertad de honorarios, debiendo tenerse en cuenta, además, que tratándose de un arrendamiento de servicios, el art. 1544 Código Civil no exige para la validez del contrato que el precio esté fijado al tiempo de celebración del contrato, bastando con que sea determinable, lo que en este caso puede serlo en relación a las normas orientadoras emitidas por los Colegios Profesionales, debiendo responder la cuantía de los honorarios, en caso de ausencia de convenio expreso, a una justa valoración de los trabajos realizados.

No existiendo cuestión en orden a los trabajos realizados y al tiempo de duración de los mismos, el conflicto entre las partes radica en determinar cual fue el pacto al que se llegó al respecto, extremo sobre el que existen divergencias, sin que al respecto pueda ser apreciado el error en la valoración de la prueba en el que la demandada fundamenta el recurso. En efecto, un nuevo examen de lo actuado conduce a la misma valoración de la prueba que se expresa en la sentencia recurrida pues teniendo en cuenta que el inicio de la relación profesional entre las partes se sitúa en el mes de diciembre de 2009, donde el2 recurrente encarga a la actora la redacción de dos contratos de trabajo, difícil se hace entender que los honorarios se pactaran como pretende dicha parte, esto es, 18.000 euros en total, mil euros por cada uno de ellos, teniendo en cuenta que no se produjo un encargo al mismo tiempo de todo el trabajo efectuado, ni que de los hechos relatados conste que existiera el pacto de cuota litis, ni que se determinara el importe de los asuntos a tanto alzado, a la vista de la diferencia de naturaleza de todos los asuntos en los que intervino la actora, en el ámbito laboral, despidos y reclamaciones de cantidad; en el ámbito civil, procesos de divorcio y ejecución de la sentencia; en la esfera penal, varios procedimientos incoados por temas tan diversos como son los relacionados con cuestiones de familia, tenencia de explosivos, denuncia falsa, etc, así como otros de índole administrativo referidos a retiradas de permiso de armas. Hechos estos que evidencia una situación especial en un cierto momento de la vida del demandado que hacen que no pueda llegarse al convencimiento de la existencia del pacto de que habla el actor y si bien no se duda de la veracidad de los testigos, las declaraciones emitidas no reflejan la forma mas usual en la que se pactan honorarios ante una situación de conflicto como la descrita.

Por ello, estimándose como se señala en la sentencia que es posible la moderación de los honorarios cuando sean desproporcionados a la actividad llevada a cabo por el profesional, en este caso, no existe prueba alguna de la que derivar esa situación, procediendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.



CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 LEC .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de D. Dionisio .

Se confirma la sentencia recurrida.

Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

3 ??PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.- 4
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.