Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 172/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 166/2015 de 13 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 172/2016
Núm. Cendoj: 36038370032016100143
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00172/2016
S E N T E N C I A Nº: 172/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a catorce de junio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000369/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000166/2015, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistida por el Abogado D. DIEGO CASAIS LOIS, y como parte apelada, Dª. Adelaida , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. DOLORES ABELLA OTERO, asistida por el Abogado D. DOMINGO ESTARQUE VILA, 'CONSTRUCCIONES NUÑEZ PORTAS, SL', representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, asistida por el Abogado D. JUAN LAGO FRANCO, D. Simón , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistido por el Abogado D. ALBERTO MARTIN MENOR, 'GESTION INDUSTRIAL DE CAMBADOS SL', en situación de rebeldía procesal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 21 de enero de 2015 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Joaquín Gabriel Santos Conde, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 y debo condenar y condeno a GESTIÓN INDUSTRIAL DE CAMBADOS S.L. a hacer en el EDIFICIO000 las siguientes obras en la forma descrita por el informe pericial de la Sra. Esther presentado como documento número 11 de la demanda:
A) REPARACIÓN DE LA FACHADA SUR DEL EDIFICIO: Las obras de reparación consistirán en la reparación de las fisuras mediante apertura, limpieza y sellado material elástico e impermeabilizante y colocación de un sistema SATE de aislamiento para proteger de la humedad al tiempo que constituye una barrera de aislamiento evitando los puentes térmicos en los frentes del forjado según se recoge en el apartado 01.01 del presupuesto obrante en el informe de la perito Doña Esther aportado con la demanda.
B) REPARACIÓN EN EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS.
1. VIVIENDA NUM000 :
a) Limpieza y aplicación de pintura en pared y techo afectados por humedades de dormitorio principal.
b) Sustitución del rodapié afectado en el dormitorio principal (8ml) y sustitución de tarima afectada (2 ml).
c) Limpieza y aplicación de pintura en pared y techo afectados por fisuras del vestíbulo y reparación de falso techo del baño.
d) Sustitución de moldura de escayola 100x70 mm lisa en baño (1 ml).
2. VIVIENDA NUM001 :
a) Reparación de fisuras con aplicación de cinta elástica, pasta tapa fisuras o malla de fibra, lijado y reparación de paramento y aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad para interiores en pared y techo afectados por fisuras de pasillo y salón (9 ml).
b) Sellado de carpintería en ventanal grande a fachada principal y ventana-puerta de cocina al lavadero interior.
3. VIVIENDA NUM002 :
a) Sustitución del rodapié afectado en el salón (3ml), pasillo (1,80ml) y habitación principal (3,80ml).
b) Sustitución de tarima afectada (1ml)
c) Limpieza, lijado y retirada de la pintura abombada y aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad para interiores en pared de salón, pequeño pasillo que distribuye las habitaciones y en el dormitorio principal.
d) Sustitución de papel pared en la zona dañada.
4. VIVIENDA NUM003 :
a) Reparación de fisuras con aplicación de cinta elástica, pasta tapa fisuras o malla de fibra, lijado y preparación de paramento y aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad para interiores en paredes afectadas por fisuras en vestíbulo-pasillo, salón y pasillo (12ml).
b) En las fisuras de mayor consideración se procederá al picado del revestimiento, grapado del paramento, colocación de cinta elástica o malla de fibra y posterior revestido, lijado y reparación del paramento para repintar (8ml).
c) Sustitución de molduras afectadas en pasillo (6,60ml) y baño (10ml).
d) Sustitución del rodapié ennegrecido del dormitorio principal (5,11ml) y de las guarniciones de la puerta del aseo y cocina.
e) Ajuste de las puertas del salón.
5. VIVIENDA NUM004 :
a) Limpieza, lijado y retirada de la pintura abombada y aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad para interiores y sustitución papel en pared y techo afectados por la humedad de dormitorio principal, techo del aseo, dormitorio fachada lateral y lavadero y dormitorio a lavadero.
b) Sustitución de rodapié ennegrecido en dormitorio principal (6,4ml) y dormitorio a lavadero (3,50ml), y tarima afectada (3ml).
c) Reparación de falso techo del Baño.
d) Sustitución de moldura escayola 100x70 m lisa en Baño (8ml).
6. VIVIENDA NUM005 :
a) Limpieza, lijado y retirada de la pintura abombada y aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad para interiores en pared y techo afectados por la humedad de dormitorio principal.
b) Sustitución de rodapié en el pasillo (5,42ml), los tres dormitorios (23,2ml) y salón(6,40ml) y sustitución de tarima en zonas afectadas (2ml).
7. VIVIENDA NUM006 :
a) Reparación de fisuras con aplicación de cinta elástica, pasta Tapa fisuras o malla de fibra, lijado y preparación de paramento y posterior aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad en pared y techo afectados por fisuras en salón (2ml).
b) Sustitución de rodapié ennegrecido en los tres dormitorios (12,48ml) y entrada (1ml).
8. VIVIENDA NUM007 :
a) Reparación de fisuras con aplicación de cinta elástica, pasta tapa fisuras o malla de fibra, lijado y preparación de paramento y posterior aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad en los palios afectados por fisuras en salón y en el vestíbulo-pasillo (6ml).
b) Sustitución de rodapié ennegrecido en el dormitorio principal (1,50ml), salón (1,24ml) y pasillo (0,90ml).
9. VIVIENDA NUM008 : Reparación de fisuras con aplicación de cinta elástica, pasta tapa fisuras o malla de fibra, lijado y preparación de paramento y posterior aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad en los paños afectados por fisuras de pasillo y sake (6ml).
10. VIVIENDA NUM009 :
a) Reparación de fisura existente en el paramento vertical en unión en la carpintería de lavadero y sustituir azulejos rotos en dicha zona (0.90ml).
b) Sustitución de rodapié ennegrecido en el dormitorio principal y pasillo y sustitución de tarima afectada a continuación de estos (12ml).
11. VIVIENDA NUM010 :
a) Limpieza, lijado y retirada de la pintura abombada y aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad para interiores en pared y techo afectados por la humedad de dormitorio principal, techo del aseo, dormitorio fachada lateral y lavadero y dormitorio a lavadero.
b) Sustitución de rodapié ennegrecido en dormitorio principal (8,03) y dormitorio a palio y fachada lateral (1ml) y tarima afectada a continuación de estos (3ml).
12. VIVIENDA NUM011 :
a) Limpieza, lijado y retirada de la pintura abombada y aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad para interiores en pared y techo afectados por la humedad de dormitorio principal y dormitorio a fachada lateral y lavadero.
b) Sustitución de molduras escayola 100x70mm lisa afectada en los mencionados paramentos (16,50ml).
13. VIVIENDA NUM012 : Reparación de ventana de salón y dormitorio principal y revisar carpintería de ventana grande a fachada y la ventana practicable a patio de luces.
14. VIVIENDA NUM013 : Sustitución de rodapié ennegrecido en dormitorio principal (1ml).
15. VIVIENDA NUM014 :
a) Reparación de fisuras con aplicación de cinta elástica, pasta tapa fisuras o malla de fibra, lijado y reparación de paramento y posterior aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad en los paños afectados por fisuras en pasillo, salón, techo del baño y de la cocina (6ml).
b) Sustitución de moldura escayola 10000 mm lisa en cocina (3ml).
c) Sustitución de 5 azulejos rotos en el lavadero.
16. VIVIENDA NUM015 :
a) Limpieza, lijado y retirada de la pintura abombada y aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad para interiores en pared y techo afectados por la humedad de dormitorio principal, dormitorio a fachada lateral y lavadero, y techo del lavadero.
b) Sustitución de moldura escayola 10000 mm lisa (12ml).
c) Sustitución de rodapié ennegrecido y guarniciones en dormitorio principal y dormitorio a fachada lateral y dormitorio a lavadero (5,83ml).
d) Sellado de ventana practicable a patio.
17. VIVIENDA NUM016 :
a) Limpieza, lijado y retirada de la pintura abombada y aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad para interiores en pared y techo afectados por la humedad en dormitorio principal, salón y reparación del falso techo del baño.
b) Sustitución de rodapié ennegrecido en salón (mueble bajo velux (4,50ml), mobiliario de salón y dormitorio principal afectados por la entrada de agua.
c) Reparación de fisura existente en el dintel de la puerta de la cocina con sustitución de los azulejos rotos en dicha zona.
18. VIVIENDA NUM017 :
a) Visita de un técnico especializado para examen del velux de salón.
b) Reparación velux de salón y si fuese necesario ampliación de canal para recogida de aguas que se sitúa perimetralmente en el velux.
c) Colocación de madera perimetral de la parte alta del velux.
d) Reparación de los acabados interiores afectados por la entrada de agua. Pintado del techo con pintura fungicida antimoho y antihumedad para interiores.
19. VIVIENDA NUM018 :
a) Reparación de fisuras con aplicación de cinta elástica, pasta tapa fisuras o malla de fibra, lijado y preparación de paramento y posterior aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad en pared afectada por fisuras la puerta de entrada en la parte del pasillo común (3ml).
b) Reparación fisura vertical del paramento de la cocina y sustitución de azulejo roto.
c) Visita de un técnico especialista para examen de las velux para su posterior reparación, y si fuese necesario ampliación del canal para recogida de aguas que se sitúa perimetralmente.
20. VIVIENDA NUM019 :
a) Reparación de fisuras con aplicación de cinta elástica, pasta tapa fisuras o malla de fibra, lijado y preparación de paramento y posterior aplicación de pintura fungicida antimoho y antihumedad en pared de la puerta de entrada a la vivienda (2ml).
b) Sustitución de rodapiés ennegrecidos y tarima afectada en habitación principal (6,6ml).
c) Aplicación de pintura en pared de fachada y techo del dormitorio principal, con retirada de papel pintado estropeado y nueva colocación.
d) Sustitución del lavamanos del baño.
El pintado de todos los paramentos interiores afectados, se llevará a cabo con de pintura acuosa mate de primera calidad, transpirable, tipo VALENTINE EXTRAMATE o similar, antihumedad, antimoho y bactericida a base de dispersión acuosa de copolimeros vinílicos con agentes biocidas de gran efecto fungicida y bactericida sin presencia de metales pesados, para aplicación con brocha o rodillo en interiores en cada paramento, incluido limpieza de soporte (todos los soportes debe estar secos, firmes y exentos de polvo, grasas, mohos, algas y otros contaminantes) con lijado previo de las pequeñas adherencias e imperfecciones, aplicación de una mano de fondo con pintura muy diluida para tapar poros, emplastecido de faltas y repaso de nueva mano de fondo y dos manos de acabado liso, con brocha o rodillo.
A los efectos de una mejor comprensión en fase de ejecución se acuerda incorporar un testimonio del informe pericial de la Sra. Esther presentado como documento número 11 de la demanda a esta sentencia.
Que debo condenar y condeno a GESTIÓN INDUSTRIAL DE CAMBADOS S.L. al pago de las costas procesales causadas por la pretensión ejercitada frente a este demandado.
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Joaquín Gabriel Santos Conde, en nombre y representación de la COMUNDIAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 frente a CONSTRUCCIONES NUÑEZ PORTAS S.L., Adelaida y Simón , con imposición de costas a la parte actora por las pretensiones ejercitadas frente a estos codemandados'.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, con excepción del segundo, tercero y sexto en lo que se opongan a los siguientes.
PRIMERO.-La Comunidad de Propietarios demandante y apelante ejercita conjuntamente las acciones de responsabilidad contractual y las reguladas por el art. 17 L.O.E . frente a la promotora, la constructora, el arquitecto y el arquitecto técnico, en reclamación de los vicios constructivos que relaciona con remisión al informe técnico que presenta con la demanda.
La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda frente a la promotora, pero en cambio la desestima totalmente en relación al resto de los demandados, lo que motiva el recurso de apelación que mantiene sólo la Comunidad actora para interesar de nuevo la estimación de todas las peticiones de la demanda y contra todos los demandados, con la oposición de éstos.
SEGUNDO.-El motivo del recurso es error en la valoración de las pruebas y su parte sustancial se refiere a los defectos de la fachada sur del edificio. Estos defectos se declaran probados en el fundamento segundo de la sentencia apelada con la consiguiente condena de reparación establecida en el apartado A del fallo. Pero esta condena se impone sólo a la promotora por su responsabilidad contractual, con exclusión de los demás agentes por entender correcto el proyecto y su ejecución acorde al mismo.
Es un hecho probado que esa fachada es origen de humedades y filtraciones que han sido apreciadas en las viviendas que relaciona la sentencia. Y también consta que esa fachada es diferente a las demás. No es fachada principal que linde con vía pública como sucede con las de este y oeste. Es fachada lateral al igual que la norte. Pero mientras la fachada norte está rematada en aplacado de piedra, esta fachada sur está rematada en pintura para exterior. Se explica extensamente a lo largo del juicio la previsión de la construcción de otra edificación en el solar colindante pero finalmente sólo se levanta un edificio de planta baja que deja a la vista esa fachada sur. El arquitecto proyectista refiere que el acabado de la fachada es suficiente para sus fines y el defecto es sólo estético y así lo declara el Juez a quo. Pero no se oculta su provisionalidad en función de la previsión de una edificación colindante que sin duda hubiera evitado los problemas presentes. La cuestión es la adecuación o no de esa fachada como definitiva, lo que propicia diferentes opiniones por los cuatro peritos informantes.
A pesar de todos los esfuerzos argumentales del arquitecto y del perito por él propuesto es patente la diferencia de esta fachada con las otras tres, no sólo las dos proyectadas como plenamente exteriores sino también la colindante norte. Y la diferencia es estética pero también de efectividad del aislamiento como se deduce del resto de los informes técnicos y de la realidad de las filtraciones y humedades que se relacionan causalmente con las especiales características de esa fachada. La conclusión es que el proyecto se elaboró con la premisa de una inmediata edificación colindante con el efecto principal de proteger esa fachada mediante la construcción adosada, de modo que esa fachadas sur ya no sería exterior y previsiblemente no sufriría aquellas humedades externas. El problema es que no se efectuó esa construcción colindante y la fachada sur se ha mantenido como exterior desde entonces. Y el segundo problema es que la previsión de su construcción era sólo verbal. Ningún dato objetivo la avala y en consecuencia no puede ampararse en ello el defecto del proyecto. Así lo reconoce el arquitecto al defender la suficiencia de su proyecto como fachada exterior, con desvinculación de las filtraciones sufridas por las viviendas. Y de acuerdo con los informes técnicos acierta en cuanto a la doble pared con cámara de aire y a la instalación de pipetas y canaletas con su específica función. Pero no en el retranqueo de pilares que hubiera sido intrascendente con la edificación adosada, pero es decisivo al interrumpir la cámara de aire y con ello ser causa de las humedades.
El defecto no es sólo estético, también es práctico y derivado directamente de un defecto provocado por aquella errónea previsión. Defecto de proyecto que determina la responsabilidad del arquitecto como autor del mismo, pero no la del resto de los agentes que siguieron la ejecución conforme al mismo.
Se estima por tanto este motivo de recurso para extender al arquitecto demandado la responsabilidad por la reparación de la fachada sur del edificio en los términos establecidos en el apartado A del fallo, y solidariamente con la promotora ya condenada.
Esta responsabilidad se extiende también solidariamente con la promotora, a la reparación de las humedades y fisuras del interior de las viviendas originadas en esa fachada sur.
TERCERO.-También se estima el recurso en cuanto a la reparación del encuentro de las fachadas norte y sur y la cubierta.
En el aspecto material se ha acreditado este defecto mediante el informe técnico de la sra. Brigida (f. 314 ss.), pues constituye causa de las filtraciones que se han declarado probadas en las viviendas de los áticos y hacen precisos los trabajos de reparación que determina el propio informe y se vuelven a solicitar en el recurso.
Esta petición se relaciona con el aspecto formal de su reclamación, pues la sentencia la desestima por entender que no ha sido peticionado en la demanda. Es cierto que ni la demanda ni el informe técnico que con ella se presenta y sirve de fundamento a su reclamación, hacen referencia a esa reparación de la cubierta. Pero en cambio se justifican determinadas humedades interiores de los áticos, se pide su subsanación y a ello accede el fallo de la sentencia aunque sea condenando únicamente a la promotora.
Son los informes posteriores aportados los que consiguen determinar aquella causa y a la vista de ello la parte actora amplía su petición de condena pero no a un nuevo daño o defecto sino a la reparación del origen del daño ya expresamente reclamado y acreditado por los técnicos. Así consta en la audiencia previa como concreción de la súplica de la demanda y en el escrito aportado a requerimiento del Juzgador, de modo que durante el juicio ha sido objeto de alegaciones y pruebas, siendo obligado resolver lo procedente.
Constatado el defecto se acoge también la reparación propuesta en el informe pericial que la parte actora ha concretado en revisar el encuentro del tejado con la fachada y la pieza de piedra de remate y si fuere necesario levantar la piedra de remate, impermeabilizar dando continuidad al encuentro con el tejado pasando por encima del cerramiento y dando la vuelta hacia el exterior, y revisar las sujeciones del remate de piedra y colocarla de nuevo.
Esta reparación es necesaria para evitar nuevas humedades en los áticos equivalentes a las ahora enjuiciadas y su responsabilidad ha de atribuirse a la constructora y al arquitecto técnico por el cumplimiento defectuoso de sus funciones relativas a la propia ejecución y a su control técnico. Por ello se estima el recurso para ampliar la condena a la reparación expuesta que se impone a las demandadas constructora y arquitecto técnico, en solidaridad con la promotora, y extendida a las fisuras y humedades del interior de las viviendas ático derivadas de aquél defecto.
CUARTO.-En el resto de las peticiones se confirman los razonamientos del Juez a quo dando por reproducidos sus puntuales argumentos sobre los daños estimados y desestimados.
Con la única excepción de las filtraciones por las ventanas de Velux originadas por su defecto de colocación. La razón de su desestimación es atribuir su instalación a una empresa distinta que no ha sido demandada. Es lo que alega la constructora demandada pero en realidad no aporta ninguna prueba de ello ni tampoco identifica esa intervención independiente de un tercero ajena a esta litis. Esta falta de prueba no puede excluir la responsabilidad de la constructora en lo que se refiere a un trabajo de estricta ejecución como es la colocación de las ventanas, sea con los propios operarios o con otros subcontratados.
Esta responsabilidad es una vez más solidaria con la promotora ya condenado y en cuanto a trabajos concretos nos remitimos de nuevo al informe de Doña. Brigida que los determina en una revisión minuciosa del encuentro de la carpintería y el tejado con pruebas de agua y arreglo según causa concreta. En principio no se estima necesario levantar la ventana aunque sí las tejas en el perímetro. E interiormente reparación de los elementos dañados (f. 325).
QUINTO.-Con las parciales estimaciones antes expuestas que afectan a cada uno de los demandados, ha de estimarse también el último motivo de recurso, el relativo a las costas. Pues con la parcial estimación de la demanda y del recurso no procede hacer imposición expresa de las costas de la primera instancia, de acuerdo con el art. 394 LEC .
Y en consecuencia, tampoco las de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 y revocamos la sentencia apelada en los siguientes extremos:
1. Declaramos la responsabilidad del arquitecto demandado D. Simón , en solidaridad con la ya condenada Gestión Industrial de Cambados S.L. y le imponemos también la condena del apartado A del fallo relativa a la reparación de la fachada sur del edificio. Esta responsabilidad se extiende también solidariamente con la promotora a la reparación de las humedades y fisuras del interior de las viviendas originadas en esa fachada sur.
2. Condenamos a los demandados Construcciones Nuñez Portas S.L., Gestión Industrial de Cambados S.L. y Dª. Adelaida , solidariamente, a revisar el encuentro del tejado con las fachadas norte y sur y la piedra de remate, y si fuera necesario levantar la piedra de remate, impermeabilizar dando continuidad al encuentro con el tejado pasando por encima del cerramiento y dando la vuelta hace el exterior, y revisar las sujeciones del remate de piedra y colocarla de nuevo. Así como a reparar las fisuras y humedades del interior de las viviendas ático derivadas de este defecto.
3. Condenamos solidariamente a los demandados Construcciones Nuñez Portas S.L. y Gestión Industrial de Cambados S.L. a una revisión minuciosa del encuentro de la carpintería de las ventanas Velux y el tejado, con pruebas de agua y arreglo según causa concreta e interiormente a la reparación de los elementos dañados en las viviendas de ático por filtraciones de esas ventanas.
En lo demás confirmamos los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer imposición expresa de costas en ninguna de las instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss. y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

