Sentencia CIVIL Nº 172/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 172/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 63/2017 de 27 de Marzo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 172/2017

Núm. Cendoj: 30030370012017100147

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:606

Núm. Roj: SAP MU 606:2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00172/2017

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

001

N.I.G.30027 41 1 2014 0000978

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2017

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000144 /2014

Recurrente: Carlos Alberto

Procurador: MARIANO DEL PILAR MONTIEL MOLINA

Abogado: EMILIO MOLINA CARRASCO

Recurrido: Josefa

Procurador: ANTONIO CONESA AGUILAR

Abogado: JOSE J. GODOY ORTEGA

Rollo 63/2017

J. Molina de Segura nº Tres

Verbal 144/2014

S E N T E N C I A nº 172/2017

Ilmos Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, aveintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 144/2014, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Tres entre las partes: como actora Josefa , representada por el Procurador Sr/a. Conesa Aguilar y dirigida por el Letrado Sr/a. Godoy Ortega, y como demandada Carlos Alberto , representada por el Procurador Sr/a. Montiel Molina y dirigida por el Letrado Sr/a. Molina Carrasco.

En esta alzada actúa como apelante Carlos Alberto , personándose por el Procurador Sr/a Montiel Molina, y como apelada Josefa , personándose por el Procurador Sr/a Conesa Aguilar. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 24 de octubre de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda de juicio Ordinario presentada por el procurador Sr. Conesa Aguilar, en nombre y representación de la Sra. Josefa , frente al Sr. Carlos Alberto .

1º CONDENO al Sr. Carlos Alberto a abonar a la Sra. Josefa la cantidad de cuatro mil novecientos veintidós euros con noventa y cuatro céntimos (4.922,94 €), más los intereses legales desde la presentación de la demanda. 2º CONDENO al Sr. Carlos Alberto a pagar las costas devengadas con ocasión del presente procedimiento'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Carlos Alberto basándolo en síntesis en que se desestime la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales, con grabación de 95 minutos, a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo nº 63/2017 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 27 de marzo de 2.017.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO- Josefa (compradora de un vehículo de segunda mano) formuló demanda contra Carlos Alberto (vendedor del vehículo) en reclamación del importe de las cantidades que tuvo que abonar para reparar el vehículo que había comprado al Sr. Carlos Alberto en fecha 7 de agosto de 2013, y ello debido a las averías apreciadas al poco de comprarlo.

La sentencia aceptó las pretensiones de la Sra. Josefa , razón por la cual el Sr. Carlos Alberto ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda y se impongan las costas a la parte actora.

SEGUNDO.-El demandado viene a reconocer en el recurso que se trata de una compraventa entre un profesional (el Sr. Carlos Alberto como profesional de talleres de reparación y compraventa de vehículos de ocasión, que actúa con la marca comercial 'Talleres y grúas 'El Fenezar'), y un particular o consumidor (la Sra. Josefa ), pero sostiene que nada debe a la actora desde el momento en que se ofreció a recoger el vehículo vendido en los Talleres sitos en Torrijos (Toledo) así como a reparar las averías en el turbo; lo que no permitió la Sra. Josefa , quien procedió ella misma a ordenar su reparación y cuyo importe le reclama en este procedimiento.

Esta Sala no comparte tal conclusión, dado que la Sra. Josefa (a través de su pareja, el Sr. Maximiliano y del Letrado, Sr. Godoy) estuvo reclamando desde finales del mes de septiembre al Sr. Carlos Alberto la asunción de la reparación de las averías aparecidas en el turismo al poco de llevárselo de sus instalaciones en Fenezar; a tal fin le envió un presupuesto con las operaciones a realizar (turbo, batería aceites y filtros) y el importe (5.269 €) (documento 4, f. 21).

Ello se demuestra con la documentación aportada y con los emails y burofax cruzados entre los Letrados de las partes aportados con la demanda y en el acto del juicio.

Con motivo de dichas conversaciones, la Sra. Josefa aceptó el 13 de noviembre de 2013 que el Sr. Carlos Alberto retirara el vehículo del taller donde se encontraba desmontado en parte para proceder a su reparación, y en el mismo email le adjuntó un documento para que lo firmara el demandado aceptando que la retirada del vehículo y su reparación correría de su cuenta (emails de 13 de noviembre); el Letrado del Sr. Carlos Alberto le contestó en otro email de 17 de noviembre (domingo) que aceptaba la reparación dentro de lo cubierto por la garantía; el 18 de noviembre (lunes) se desplazó a Torrijos un camión grúa de desguaces Paris para llevárselo, pero sin que su conductor llevara firmado el documento remitido por la Sra. Josefa , razón por la cual ésta no permitió que se lo llevara dado que no tenía la firma del Sr. Carlos Alberto comprometiéndose a reparar el vehículo, que además estaba desmontado en parte, queriéndoselo llevar el encargado de la grúa en ese estado.

De lo expuesto, se deduce que el Sr. Carlos Alberto no fue diligente a la hora de hacerse cargo de la reparación del vehículo, poniendo pegas desde el principio sobre su responsabilidad, al mantener que la venta fue entre profesionales (él y la pareja de la Sr. Josefa ) y por tanto no tenía porque hacerse cargo de la reparación; después no asumió claramente la reparación en los términos propuestos por la Sra. Josefa , y de hecho sigue discutiendo en este recurso el alcance de la reparación y de los materiales a sustituir.

Ello motivó que la Sra. Josefa adquiriera los turbos y reparara el turismo a finales de noviembre y principios de diciembre.

Si la Sra. Josefa no tenía garantías de que se fuera a reparar las averías del vehículo aparecidas en los días siguientes a su adquisición, no se la puede obligar a permitir que el Sr. Carlos Alberto se llevara el vehículo, razón por la cual actuó correctamente al proceder a su reparación al no conseguir que el demandado asumiera su responsabilidad durante los dos meses de conversaciones; lo que podía haber garantizado firmando el documento que le envió la Sra. Josefa el 13 de noviembre.

TERCERO.-Cuestiona en el recurso el importe de las cantidades abonar, al mostrar su disconformidad con el cambio de los turbos y las 2 baterías por ser consecuencia de su desgaste normal de piezas, materiales o componentes; pidiendo de forma subsidiaria que no debía incluir: las lámparas, y varios líquidos, filtro de aire, depósito de expansión, concepto y mano de obra del documento 18 de la demanda y segundo desmontaje y montaje del eje delantero.

Para cuestionarlo se remite al informe pericial del Sr. Hermenegildo , perito tasador de seguros, pero dicho Sr. ya reconoció que se había basado exclusivamente en las facturas aportadas, sin que hubiera examinado el vehículo (grabación del minuto 41 al 51), razón por la cual esta Sala tampoco le da el valor suficiente para eludir la obligación del vendedor de satisfacer las reparaciones precisas.

Sobre el alcance de las reparaciones por distintos defectos aparecidos en el coche nada más comprarlo la Sra. Josefa , debemos acudir a las declaraciones por videoconferencia del representante del taller mecánico 'Inselma Torrijos, S.L.', que fue la persona que reparó el turismo, y que contestó que: las mismas eran necesarias, y que los dos turbos estaban rotos; que las baterías estaban averiadas, aunque él no las cambió; que los filtros y líquidos se tenían que cambiar como consecuencia del cambio de los turbos; que el bote de expansión perdía agua; y que el transportista no le entregó ninguna carta de porte o garantía de reparación (grabación del minuto 28 al 41). La declaración de este señor se considera suficientemente objetiva dado que ningún interés tenía en el pleito, habiéndose limitado a efectuar las reparaciones con los turbos que había comprado la pareja de la actora y a cobrar su trabajo.

CUARTO.-Sobre el alcance de la indemnización a abonar por el Sr. Josefa , esta Sala considera que:

-Debe mantenerse el pago de 2.806Â?47 € por los dos turbos, al quedar acreditada la necesidad de cambio de los mismos, sin que deba reducirse su cantidad por el hecho de que sean piezas originales o reconstruidas desde el momento en que el dueño del taller donde se reparó y donde se recibieron aceptó que era correcto el precio de 1.133 € que constan en la factura aportada por la actora, y cuyo pago real se efectúo por medio de transferencia bancaria (documentos 16 y 17, f. 52 y 53); no distando mucho del valor que consta en el presupuesto inicial emitido por 'Anselma Torrijos, S.L.' (documento 4,f. 21).

-También se mantiene el pago de la factura del taller por 1.717Â?17 €, al haberse acreditado el cambio de los materiales empleados a la vista de la declaración de su representante, su pago por la actora, y la necesidad de cambios de los turbos ambos filtros, sus líquidos, y el depósito de expansión.

-Finalmente, esta Sala considera que debe abonarse sólo una de las dos baterías por un importe de 200 € según factura aportada (documento 19, f. 55), ya que ha quedado acreditado que, al menos una de ellas (la que estaba relacionada con el motor) dio problemas desde un principio, según se deduce de la declaración del Sr. Maximiliano (expareja de la actora) y de la propia Sra. Josefa (grabación del minuto 10 al 26). No se incluye la segunda batería al no haber justificado dichas personas que fallara el funcionamiento de los elementos accesorios que dependían de ella (elevalunas, luces, dispositivos).

La cantidad que por tanto debe abonar el Sr. Carlos Alberto asciende a 4.723 € al excluir los 200 € de la segunda batería, con los intereses legales desde la interpelación judicial, el 14 de febrero de 2014.

QUINTO.-Ninguna transcendencia tiene a efectos de resolver esta reclamación en vía civil, la denuncia presentada por el abogado del Sr. Carlos Alberto por supuesto delito de falso testimonio del que fue pareja de la Sra. Josefa y de la falsedad de la factura aportada por esta misma señora, pues la obligación de indemnizar el importe de la reparación se mantendría tanto si fue la Sra. Josefa la que firmó el contrato de compraventa del vehículo, como si lo firmó el Sr. Maximiliano el que lo hiciera como mandatario de la misma o incluso imitando la firma de ella, pues ninguna de las partes ha cuestionado la realidad de la compraventa y el compromiso de hacer frente a las obligaciones derivadas de tal contrato.

Tampoco es relevante en esta sede civil la presentación de la factura por la compra de los dos turbos, cuando la misma ha quedado suficientemente justificada documentalmente, así como el verdadero valor de los turbos, con independencia de que sean de marcas originales o no, pues el encargado del taller manifestó que su precio era correcto y que él realmente los colocó aunque no los comprara.

SEXTO:Sobre las costas de la instancia, las mismas deben mantenerse y condenar al Sr. Carlos Alberto desde el momento en que ha existido una estimación sustancial de las pretensiones de la Sra. Josefa (sólo se ha excluido 200 € de una batería).

La estimación parcial del recurso conlleva el que no se efectúe pronunciamiento alguno sobre las costas devengadas en esta alzadas conforme a los artículos 394.1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Alberto contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2016 en el Juicio Verbal Civil inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único sentido de reducir la condena al pago de cuatro mil, setecientos veinte tres euros (4.723 €), sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.

Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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