Sentencia CIVIL Nº 172/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 172/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 1104/2016 de 03 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBÁÑEZ SOLAZ, MARÍA FILOMENA

Nº de sentencia: 172/2017

Núm. Cendoj: 46250370072017100398

Núm. Ecli: ES:APV:2017:5638

Núm. Roj: SAP V 5638/2017


Encabezamiento


Rollo nº 001104/2016
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 172
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación,
los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000063/2016, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s
HELSINKFOR SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL PRATS
GRACIA, y de otra como demandada - apelado/s Evangelina , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN JOSE
GRAU OLIVERT y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ISABEL GORRIS AGUILAR.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SUECA, con fecha 15/07/2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Daniel Prats nombre y representación de HELSINKFOR, S.L. absolviendo a Dª: Evangelina de todos los pedimentos formulados en su contra, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26/04/2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la mercantil HELSINKFOR SL se formuló demanda ejercitando acción de desahucio por falta de pago de rentas y acumulada su reclamación,contra Evangelina , en relación a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 - NUM001 - NUM002 de Sueca. Se basaba en que en fecha 1-5-2013 había suscrito un contrato de arrendamiento con opción de compra, dejándose de satisfacer las rentas de los meses correspondientes a diciembre de 2014, enero a diciembre de 2015 y enero de 2016.

La demandada se opuso alegando la falta de legitimación activa de la demandante por no ser la propietaria de la vivienda y la simulación contractual, y el haberse suscrito el arrendamiento para dotar a la demandante de cierta apariencia de solvencia que precisaba.

La sentencia desestimó la demanda al atender que existían datos que justificaban la complejidad de la cuestión que excedía el trámite del juicio de desahucio .

Frente a ella recurre la demandante que insiste en la procedencia de la resolución contractual y desahucio por el impago de rentas negando la complejidad de la cuestión debatida.

La demandada se opuso al recurso por los argumentos contrarios defendiendo los argumentos de la sentencia.



SEGUNDO.- En el presente caso consta acreditado: 1º.- La suscripción en fecha 1-5-2012 de un contrato de arrendamiento con opción de compra entre la mercantil demandante HELSINKFOR SL y la demandada Evangelina sobre la vivienda sita C/ DIRECCION000 n.º NUM000 - NUM001 - NUM002 de Sueca. Se pactó una renta de 6.600 € al año en pagos mensuales mediante ingresos en la cuenta NUM003 de la titularidad de la demandante. La opción de compra se podía ejercitar hasta fecha de 1-5-2015 siendo el precio el de 107.000 € con deducción de los importes pagados hasta el otorgamiento de la escritura pública de venta.

2º.- Por Auto n.º 143/2009 de fecha 17-3-2009 dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 82/2008 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Sueca a instancias de la mercantil JUBORTORSPAIN 1950 SL contra Alejo y Dulce , padres de la demandada, se adjudicó la vivienda que nos ocupa a la mercantil citada por importe de 44.715 € aprobándose la cesión del remate a favor de la mercantil demandante HELSINKFOR SL. No constan más datos de este procedimiento.

3º.- Dicha adjudicación no accedió al Registro de la Propriedad, donde la vivienda todavía figura inscrita a favor de los esposos Alejo y Dulce , padres de la demandada, en cuanto al pleno dominio con carácter ganancial según escritura d compraventa defecha 19-9-1978, con declaración de obra nueva en escritura de fecha 7-3-2005. Constan como cargas a fecha 21-4-2016 varias hipotecas: a) a favor del BANCO DE SANTANDER SA para responder de 16.000 € de principal intereses y costas formalizada en escritura de fecha 16-4-2003 y plazo de amortización de 360 meses finalizando en fecha 16-4-2033, inscripción 5ª.

b) a favor del BANCO DE SANTANDER SA para responder de 40.000 € de principal intereses y costas, formalizada en escritura de fecha 27-1-2005 y plazo de amortización de 240 meses finalizando en fecha 27-1-2025, inscripción 7ª. Y al margen certificación expedida para el procedimiento de Ejecución Hipotecaria 397/2007 del Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Sueca, y otra para el procedimiento de Ejecución Hipotecaria 970/2010 del Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Sueca c) a favor de Hugo para responder de 40.650 € de principal intereses y costas, formalizada en escritura de fecha 26-5-2006 y plazo de amortización de 12 meses finalizando en fecha 25-5-2007, inscripción 8ª. Y al margen certificación expedida para el procedimiento de Ejecución Hipotecaria 82/2008 del Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Sueca.

4º.- Según el extracto de movimientos aportado desde fecha 1-3-2013 a 17-2-2015, en la cuenta de la titularidad de la demandante HELSINKFOR SL NUM003 , designada para el pago de la renta enel contratose venían cargando mensualmente los recibos varios préstamos por importes diversos (ej. Marzo 2013 488,28 €, 478,75 €, 236,60 €). Y tambien constan ingresos periódicos mensuales por parte los padres de la arrendataria demandada Alejo y Dulce . Y así constan 18 ingresos de cantidades varias, una de 200 €, doce de 550 €, una de de 508 € , y cuatro de 553,85 €.

5º.- En la cuenta bancaria NUM004 de la titularidad de la arrendataria demandada Evangelina y en el extracto aportado de fechas 24-6-2014 a 27-4-2016 constan: a) 28 ingresos efectuados por la mercantil arrendadora demandante HELSINKFOR SL de cantidades de 217,30 €, y 251,13 € que se repiten con periodicidad mensual.

b) seis abonos de recibosmensuales de fechas 27-3-2015, 27-5-2015, 27-9-2015, 27-10-2015, 27-2-2016, 27-2-2016, y 27-3-2016 del préstamo NUM005 a nombre de sus padres.

c) diez ingresos efectuados por el padre de la demandada desde el 23-2-2015 a 23-3-2016 por el total de 2.890 €.

6º.- Según certificación de BANCO DE SANTANDER SA de fecha 14-3-2013 , Alejo , padre de la demandada satisfizo 17.500 € para aplicar a cuotas atrasadas e intereses de demora del procedimiento de Ejecución Hipotecaria 970/2010 del Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Sueca, comprometiéndose el banco a rehabilitar el contrato solicitando el archivo del procedimiento (se referencia a la vivienda arrendada).



TERCERO.- Según el art. 250 de la Lec se tramitarán como juicios verbales los que tengan por objeto la recuperación de una finca dada en arrendamiento por impago de las rentas u otras cantidades debidas por el arrendatario o por expiración del plazo contractual. Y a su vez el art. 249.1.6º establece que deberán tramitarse en juicio declarativo ordinario todas las cuestiones relativas a arrendamientos urbanos y rústicos, salvo los desahucios por falta de pago y por expiración del plazo contractual. Por tanto, parece claro que el legislador no ha querido someter todas las cuestiones arrendaticias, distintas al impago de rentas al cauce del juicio verbal, sino al del ordinario. Por lo demás, si en aquél pudiese discutirse cualquier cuestión, carecería de sentido la previsión del artículo 447.2, que priva de fuerza de cosa juzgada a las sentencias que pongan fin a los procedimientos en que se haya entablado la acción de desahucio por impago de rentas. En el mismo sentido en la Exposición de motivos se reserva el juicio verbal para aquellos casos caracterizados por 'la singular simplicidad de lo controvertido'. Por ello puede concluirse que no cualquier que no cualquier cuestión tiene cabida en el ámbito del juicio verbal en el que se ejercite una acción de desahucio por impago de rentas.

Y ello es lo que sucede en el presente caso en el que a la vista de los concretos datos de carácter económico expuestos se puede desprender una complejidad de la relación que une a las partes que va mas allá del mero arrendamiento .

Y asídifícilmente se explica (por más que el letrado que redactóel contrato haya manifestado que solo existía entre las partes un arrendamiento, y por más que el padre de la demandadamanifestase que no conocía a la demandante): a) el motivo por el que la demandante arrendadoraHELSINKFOR SL a pesar de haberse adjudicado la vivienda en fecha 17-3-2009 por el Auto dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 82/2008 del Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Sueca, no ha inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad su titularidad.

b) porqué HELSINKFOR SL ha venido efectuando ingresos en la cuenta propia de la arrendataria durante el periodo de 24-6-2014 a 27-4-2016.

c) por qué a pesar de la adjudicación de la vivienda a HELSINKFOR SL se siguen abonando por la demandada arrendataria, o por sus padresrecibos de uno de lospréstamos del BANCO DE SANTANDER SA.

d) por qué fue el padre de la arrendataria quien abonó después de la adjudicación una importante cantidad al BANCO DE SANTANDER SA para liberar la vivienda en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria 970/2010 del Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Sueca.

En esta tesitura no esposible reducir y simplificar las relaciones entre las partes al mero impago del periodo de rentas que se citaba en la demanda, apreciando que existe una complejidad que no pude ser decidida en el presente procedimiento.

Por todo ello se rechazan las alegaciones del recurso y se confirma la sentencia, acogiendo sus argumentos.



CUARTO.- No obstante la desestimación del recurso se está en el caso de no imponer las costas al apreciar que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho que justifican su no imposición al igual que así se consideró en la primera instancia ( art. 398.1 y 394 Lec ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de HELSINKFOR S.L. contra la sentencia de fecha 15/07/2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Sueca , en autos de juicio Verbal seguidos con el núm 63/16, que se confirma. No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/ a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

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