Sentencia CIVIL Nº 172/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 172/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 231/2019 de 12 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 172/2019

Núm. Cendoj: 11012370022019100143

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:777

Núm. Roj: SAP CA 777/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A NÚM. 172
JUZGADO MIXTO Nº TRES DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
JUICIO VERBAL Nº 299/18
ROLLO DE SALA Nº 231/19
En Cádiz a doce de junio de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada únicamente por el Magistrado D.
JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, como órgano unipersonal, ha visto el Rollo de apelación de la
referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera
Instancia y en el Juicio Verbal Nº 299/18 referido.
Ha comparecido como apelante Benigno & DÑA Micaela representados por la Procuradora Dña
María Isabel Sanabria Guerra y defendidos por el Letrado Dña Sarai Flores Pedrosa.
Ha comparecido como parte apelada DÑA Nieves representada por la Procuradora Dña Lidia Mª López
Aragón, defendido por el Letrado Don Manuel Romero Pérez.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado Mixto nº3 de Chiclana de la Frontera se dictó Sentencia el día 4-10-18 cuyo fallo es como sigue: 'Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Doña Micaela y Don Benigno , representados por la Procuradora Doña Isabel Sanabria Guerra, contra Doña Nieves , representado por la Procuradora Doña Lidia López Aragón, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.'.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal Benigno & DÑA Micaela , fue dado traslado a la parte contraria, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y donde se formó Rollo y fue designado Ponente.

Fundamentos


PRIMERO .- La Juez de la instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de vivienda, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en una errónea valoración de la prueba y de la doctrina jurisprudencial.



SEGUNDO .- La parte apelante, arguyendo razones de estrictamente de defensa, afirma que la Juez de la instancia, en su modesta opinión, ha incurrido en errores, por el gran volumen de trabajo de los Juzgados que hace imposible - en algunas ocasiones - estudiar el asunto con el tiempo y la serenidad que estos procesos merecen.

Estoy de acuerdo que existe gran volumen de trabajo en los órganos judiciales, pero esto nó es óbice, para que los estudien y sepan resolver los asuntos judiciales, con acierto e independencia, otorgando la razón a la parte que la tiene, conforme al principio dispositivo y a las normas legales. Y menos hacer alegaciones gratuitas y carentes de razón, conociendo la gran profesionalidad y acierto y dedicación de la Juez de la instancia. Flaco favor se hace a la Justicia, como las alegaciones efectuadas por la Sra. Letrado de la parte apelante, que más que como colaboradora con la función jurisdiccional, actúa de forma crítica y sin razón alguna, a una respuesta judicial que puede ser impugnada a través del recurso de apelación, con argumentos, por qué ha existido errónea valoración de la prueba practicada y por qué no se ajusta a la ley y la la doctrina jurisprudencial.



TERCERO .- En los hechos enjuiciados, se establecía en el párrafo tercero de las condiciones contractuales.

'Se deberá presentar un avalista o aval Bancario que respalde la deuda antes del inicio de dicho contrato, en el caso de no ser presentado será nulo y quedará sin efecto'.

La condición tercera regulaba el precio del arrendamiento, que consistía en la renta anual de 7.800 Euros, pagaderos por semestres anticipados a razón de 3.900 euros, dentro de los siete primero días de cada semestre.

La condición undécima se establecía una obligación del arrendatario de constituir una fianza de 650 Euros.

El día de la firma del contrato 19 de enero del 2018 se abonó a la parte arrendadora el pago semestral de 3.900 euros más la fianza. El contrato empezaba a regir el día 1 de Febrero del 2018 hasta el 1 de Febrero del 2019.

El día 30 de Enero del 2018 la parte arrendataria no pudo obtener el aval que garantizaba las cantidades del contrato, y que el contrato era nulo y tenía que devolverle las cantidades entregadas. En día, 31 Enero 2018, la parte arrendadora le comunica con la continuación del contrato y la renuncia al aval.



CUARTO .- El artículo 1114 del Código Civil establece que: 'En las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos , así como la resolución o perdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición'. El efecto de la condición es suspender la eficacia de la obligación condicionada, de tal forma que hasta que no se cumpla la condición suspensiva, no se producen los efectos jurídicos de la misma. En este sentido, la doctrina jurisprudencial, Sts de 15 de Junio del 2004 y 9 de diciembre del 2008 y 13 de Septiembre del 2011 , declara que las obligaciones condicionadas conforme a los artículos 113 y siguientes del Código Civil , imponen un aplazamiento del negocio convenido, en tanto, no se cumpla la misma, aquel queda técnica y objetivamente sujeto a un evento futuro, más o menos incierto, del que depende, el nacimiento o la resolución de la relación jurídica que abarca derechos y obligaciones para los sometidos a un ámbito, presentado a su vez, un aspecto subjetivo, consistente en la voluntaria subordinación pactada, de la eficacia del contrato al acontecimiento esperado.

No obstante el articulo 1115 del Código regula lo siguiente: 'Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la voluntad del deudor, la obligación condicional será nula. Si dependiere de la suerte o la voluntad de un tercero, la obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este Código'.

La obtención del aval que garantizaba el cumplimiento del pago dependía de la exclusiva voluntad de la parte arrendataria, por lo que esta obligación es nula, máxime cuando la parte arrendataria al pretender la devolución de las cantidades entregadas, la parte arrendadora le manifestó que renunciaba a dicha garantía, por lo que el contrato estaba en vigor, pudiendo haber ejercitado su derecho de desistimiento a los seis meses del contrato, como dispone el artículo 11 de la Ley de Arrendamiento Urbano , Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de 1994. No existe pues, errónea valoración de la prueba practicada ni infracción a la doctrina jurisprudencial en la sentencia dictada por el Juez de la instancia, que se confirma en todos sus extremos.



QUINTO .- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante, según dispone el artículo 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Sanabria Guerra en representación de Don Benigno y Dña Micaela frente a la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia número Tres de Chiclana de la Frontera, confirmando la expresada resolución, con expresa imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante Se pierde el depósito constituido por la interposición del Recurso de apelación, dándosele el destino legal.

La presente resolución no es susceptible de recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal, conforme a los criterios del Acuerdo no Jurisdiccional de fecha 27 de Enero del 2017 de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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