Última revisión
29/06/2005
Sentencia Civil Nº 173/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 184/2005 de 29 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 173/2005
Núm. Cendoj: 30030370032005100249
Núm. Ecli: ES:APMU:2005:1387
Núm. Roj: SAP MU 1387/2005
Encabezamiento
Rollo núm. 184/05
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 173/2.005
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a 29 de junio de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Impugnación de Tasación de Costas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia 1 de Murcia, con el núm. 1467/04, entre las partes: Como promotor de la impugnación en primera instancia y apelante en esta alzada D Hugo en primera instancia representado por la Procuradora Dña. Remedios Planas Ramón siendo defendido en ambas instancias por el Letrado Antonio Conesa Vergara; como parte contraria en primera instancia y oponente al recurso en esta alzada DÑA Lucía, en ambas instancias representada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y defendida por el Letrado D. Juan Peñalver Gómez.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de enero de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando el incidente de impugnación de tasación de costas promovida por el Procurador REMEDIOS PLANA RAMÓN en nombre y representación de Hugo, contra Lucía, no ha lugar a modificar la tasación de costas, sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte promotora del incidente, siéndosele admitido, presentando escrito de posición la parte contraria, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose en esta alzada la parte oponente al recurso y señalándose Deliberación y Votación para el día 27 de junio de 2.005.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose otra en su lugar por la que se declaren improcedentes las partidas impugnadas de tasación de costas, y como fundamento de ésta pretensión se dan por reproducidas las alegaciones que se formularon en el escrito de impugnación y, especialmente, se menciona la demanda de juicio de cognición, la cuantía de 600 euros, y el suplico de la misma, en cuanto a la senda, a las dimensiones de las sendas de paso según las Ordenanzas de la Huerta de Murcia, y a la realización de la senda de 1.20 m. de anchura, doble de anchura de lo legalmente establecido.
SEGUNDO.- Con carácter previo hay que indicar que las discrepancias que se exponen en el recurso de apelación, referentes a las cuestiones de fondo del procedimiento, fueron resueltos por sentencia, siendo pues ajenas al ámbito del incidente de impugnación de costas por indebidas, como también son los términos en que se ha ejecutado la sentencia.
Sentado lo anterior debe mantenerse la tasación de costas en cuanto a los honorarios del letrado, ello por ser preceptiva su intervención en el procedimiento de cognición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la L.E.Civil de 1881 y al art. 28 del Juicio de Cognición, según el Decreto de 21 de Noviembre de 1.952.
Asimismo, debe mantenerse la cantidad que figura en la tasación de costas en concepto de suplidos de Procurador, por importe de 3.480 €, pues ésta cantidad se refiere a honorarios periciales y gastos de ejecución de obra, cuya necesidad deriva de la propia ejecución de la sentencia, siendo ajustado a derecho el razonamiento de instancia en éste particular.
Sí procede, en cambio, la impugnación por indebidos de los derechos de procurador por importe de 344,38 €, pues su intervención no era preceptiva en el juicio de cognición, según el art. 27 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952, de ahí que tampoco lo fuera en fase de ejecución, por lo que el recurrente no está obligado a satisfacer dicha cantidad.
En atención a lo expuesto procede estimar parcialmente el presente recurso de apelación.
TERCERO.- Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia al estimarse parcialmente la impugnación de costas por indebidas.
Que no hay lugar a pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Remedios Plana Ramón en nombre y representación de D. Hugo debemos revocar y revocamos en parte la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en fecha 21 enero 2005, en los autos de Incidente de Impugnación de Tasación de costas seguidos ante el mismo con el número 1467/04, dictándose en su lugar otra que queda redactada en los términos siguientes: Que estimando parcialmente la impugnación formulada por la Procuradora Dª Remedios Plana Ramón en nombre y representación de D. Hugo, debemos declarar y declaramos que en la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ésta capital, en fecha 3 de noviembre de 2.004, en el procedimiento de Juicio de Cognición nº 509/1999, se excluye la cantidad de 334,38 € por derechos de procurador, manteniéndose el resto de las partidas consignadas por importe de 5.107,85 €, todo ello sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia devengadas por el incidente y de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.
