Última revisión
26/07/2006
Sentencia Civil Nº 173/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 226/2006 de 26 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2006
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 173/2006
Núm. Cendoj: 05019370012006100289
Núm. Ecli: ES:APAV:2006:289
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00173/2006
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 173/06
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTA
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.
MAGISTRADOS/AS
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.
En la ciudad de AVILA, a veintiséis de Julio de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 307/2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 226/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Carlos Daniel , representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN MATA GRANDE, dirigido por la Letrado Dª. MARIA DEL PILAR ARAOZ HERNANDEZ, y de otra como recurrida Dª. Marisol , representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigida por el Letrado D. MANUEL NUÑEZ HERNANDEZ.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 13 de Marzo de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando las pretensiones de la demanda en los autos civiles del Juicio Ordinario número 307/05 seguidos ante este Juzgado a instancia de Dª. Marisol , representada por la Procuradora Sra. Del Valle Escudero contra Carlos Daniel representado por la Procuradora Sra. Mata Grande, condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de doce mil setecientos cincuenta con treinta nueve euros (12.750,39), intereses legales que correspondan y pago de costas procesales".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Grande, en representación de D. Carlos Daniel , se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 13 de Marzo de 2006, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Piedrahita (Avila), solicitando: Se dicte sentencia por la que revocando la apelada se estime íntegramente la contestación a la demanda, con expresa imposición de costas a quienes se opusieren al presente recurso, y subsidiariamente para el caso de que no se admita el informe presentado por esta parte, y se declare que la firma existente en el documento de reconocimiento de deuda pertenece a Don Carlos Daniel , es decir, para el caso de que no se estime íntegramente el recurso presentado se dicte nuevamente sentencia por la que revocando la apelada se estime que Don Carlos Daniel en octubre de 2003 efectuó un pago a cuenta de pienso, por valor de 600,00 Euros, que habrán de ser descontados de la cuantía solicitada por la actora, e igualmente con expresa imposición de costas a quienes se opusieren al presente recurso.
La actora ha reclamado la cantidad de 12.750,39 € al demandado debido a que la primera suministró determinados productos alimenticios para el ganado y para regularizar la situación económica entre ambas partes el demandado firmó un documento de fecha 22/05/2003 en el que se reconoció que debía por pienso 12.750,39 €.
No existe duda, a pesar de las manifestaciones y prueba caligráfica realizada por D. Carlos de que dicho documento de reconocimiento de deuda ha sido firmado por el mismo, pues así se desprende de la documental caligráfica practicada por la perito judicial designada al efecto.
Tampoco está prescrita la deuda ya que el documento se firmó el 22/05/2003 y la demanda se interpuso el 13/05/2005, por lo que no han transcurrido los 3 años establecidos en el Art. 1.967 del C. Civil.
SEGUNDO.- Otra cuestión es la de si se ha de descontar de dicho reconocimiento de deuda la cantidad de 600 € abonados a través de una transferencia de la Caja de Ahorros de Ávila en fecha 3/10/2003 (posterior a la fecha de reconocimiento de deuda) por Carlos Daniel a Marisol , en concepto de piensos.
La Juzgadora de 1ª Instancia entiende que no se ha de descontar tal importe en base a que han existido otras relaciones comerciales.
Lo cierto es que, si han existido otras relaciones comerciales, obligación es de la actora de acreditar las mismas, y a qué suministros de piensos o albaranes se corresponden el pago de tal cantidad. De no ser así, lo correcto es estimar que las transferencias de cantidades por parte del demandado a la actora, en concepto de pienso, obedecen al hecho de dejar extinguida la deuda contraída y ello de conformidad con el Art. 217 del C. Civil.
El actor ha probado la existencia de deuda y el demandado ha probado la extinción de parte de la misma en fecha posterior al reconocimiento de la deuda.
No se ha probado documentalmente el suministro de otras mercancías o piensos y que se corresponda con el pago de ese importe de 600 €, por lo que, del importe total reclamado se ha de deducir lo transferido en concepto de pago de pienso. Al demandado le es imposible probar el suministro de pienso por 600 €, si nunca se ha efectuado. A la demandante le es fácil aportar los albaranes de recepción de la mercancía si ello ha ocurrido como alega.
TERCERO.- Se imponen al demandado los intereses del Art. 576 de la L.E. Civil sobre la cantidad de 12.150,39 € desde la fecha de la Sentencia de 1ª Instancia.
CUARTO.- De conformidad con el Art. 394 y de la LEC , cada parte abonará sus propias costas en 1ª instancia y apelación y las comunes por mitad (pericial de Dª. Nieves ).
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Grande, en representación de D. Carlos Daniel , contra la Sentencia de fecha 13 de Marzo de 2006, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Piedrahita (Avila), revocando parcialmente la misma en el sentido de fijar la cantidad que ha de abonar D. Carlos Daniel a Dª. Marisol en 12.150,39 €; e intereses legales señalados en el fundamento de derecho 3º. Cada parte abonará sus propias costas en 1ª instancia y apelación, y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
