Sentencia Civil Nº 173/20...io de 2008

Última revisión
24/06/2008

Sentencia Civil Nº 173/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 25/2008 de 24 de Junio de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 173/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008100309

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A Num. 173/2008

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS:

D. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ (Ponente)

Recurso Civil núm. 25/2008

Autos núm. 601/2006

Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Don Benito

En Mérida, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 601/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Don Benito, sobre procedimiento ordinario, en los que aparece como apelante la empresa "Agustín Guerrero e Hijos S.L.", asistida del Letrado Sr. de la Peña García y representado por el Procurador Sr. Mena Velasco y como parte apelada "Mutua Valenciana Automovilista", representada por el Procurador Sr. García Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 21 de septiembre de 2007 dictó la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Don Benito .

SEGUNDO.- La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Francisca Ruiz de la Serna, en nombre y representación de la entidad Agustín Guerrero e Hijos S.L. y condeno a D. Andrés y a la entidad Aseguradora Mutua Valenciana Automovilista a abonar conjunta y solidariamente a aquélla la cantidad de ocho mil seiscientos treinta euros con nueve céntimos (8.630,09 ?), en concepto de reparación de daños materiales, más los intereses legales que correspondan, sin que proceda abonar indemnización alguna por lucro cesante.

Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO.- Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia parcialmente estimatoria de su demanda, se alza la parte actora interesando de esta Sala que se dicte una nueva resolución por la que se decrete que la culpa exclusiva del accidente que tuvo lugar el día 22 de junio de 2006 en el punto kilométrico 89.100 de la carretera EX206, en el que se vieron implicados el camión marca Scania, matrícula BA- 4019-AB (vehículo que arrastraba el remolque marca Lecitrailer, matrícula R-4272-BBM) y el turismo marca Renault, matrícula SI-....-F , le es imputable al conductor de este último, discrepando de la concurrencia de culpas en un porcentaje de 70% y 30%, respectivamente, que lleva a la Juzgador de instancia a determinar finalmente el importe de las indemnizaciones que ha de abonar cada una de las partes con arreglo a la tasación de daños sufridos por uno y otro vehículo y la referida proporción de culpas concurrentes.

SEGUNDO.- Tras el pormenorizado examen de las pruebas practicadas, teniendo en cuenta las alegaciones y versiones contradictorias que sostienen ambas partes y, en fin, a la luz de los exhaustivos argumentos que se contienen en la Sentencia impugnada, no encuentra este Tribunal ad quem razones que justifiquen la revocación de la misma.

En este sentido, ha quedado acreditado que, en efecto, el turismo no respeta debidamente la señal de Stop e irrumpe en la calzada cuando se aproxima el camión de gran tonelaje, que el demandado y hoy apelado dice no ver al deslumbrase con el sol. Pero no puede pasarse por alto que el camión circulaba a una velocidad notablemente superior a la permitida en ese punto, lo que constituye una conducta que inequívocamente también influye en la producción del accidente. Dicho de otro modo: si bien es cierto que la debida prudencia del conductor del turismo pudo evitar el lamentable siniestro, no es menos cierto que si el camión hubiese circulado a una velocidad sensiblemente inferior, respetando las señales que el conductor reconoce no haber ido observando, es más que probable que al turismo le hubiese dado tiempo de incorporarse a la calzada o, en su caso, el camión hubiese tenido que hacer una frenada menos violenta o, incluso, haber culminado una maniobra evasiva que evitase, total o parcialmente, el resultado final de los graves daños sufridos por ambos vehículos.

Por todo ello y dando por reproducida su fundamentación jurídica, en aras a la brevedad y para evitar superfluas reiteraciones, procede la íntegra confirmación de la Sentencia apelada por estar plenamente ajustada a Derecho.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 , en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de AGUSTÍN GUERERO E HIJOS, S.L. contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Don Benito en los autos de Juicio Ordinario nº 601/2006,

DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS

íntegramente la expresada Resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 466 y ss. de la L.EC. y 267 de la LOPJ.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Libro Registro de sentencias civiles de esta Sección.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.