Última revisión
03/04/2008
Sentencia Civil Nº 173/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1162/2007 de 03 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 173/2008
Núm. Cendoj: 46250370102008100168
Encabezamiento
Rollo nº : 1162/07
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 173/08
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, tres de abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos de INCAPACIDAD nº 940/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lliria, entre partes,
de una como demandantes-apelantes, D. Abelardo , Dª Cecilia y Celestina , dirigido por el Letrado D./Dña. Mª DOLORES ARLANDIS ALMENAR, y representado por el
Procurador D./Dña.MANUEL HERNÁNDEZ SANCHIS, como demandante-apelado D. Luis Enrique , representado
por el Procurador Dª ELISA PRADAS TORRES, no constando el nombre del Letrado, bajo cuya dirección actúa, y de otra como
demandado-apelado, Dª Claudia , no personada en esta alzada, y siendo parte el Ministerio Fiscal 06-
0720940.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de LLiria, en fecha 24-09-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: "Que estimando la demanda presentada por D. Abelardo, Dª Cecilia y Dª Celestina representados por la Procuradora Dª ANA PERIS GARCIA, y D. Luis Enrique, representado por el Procurador Dª EVA MARIA TELLO CALVO, procede efectuar los siguientes pronunciamientos: 1º) Que debo declarar y declaro incapaz de regir su persona y bienes a Dª Claudia. 2º) Se constituye la tutela como más aceduada para suplir la incapacidad declarada. 3º) Se acuerda el nombramiento de tutor al esposo de la incapaz D. Jose Ramón. 4º) Se decreta la privación del derecho de sufragio activo y pasivo del incapaz. Cítese al nombrado para que comparezca ante este Juzgado, para hacerle saber su nombramiento por juramento de desempeñarlo bien y fielmente, y darle posesión de su cargo. Expídase testimonio de esta resolución al nombrado tutor, que le servirá de título en el desempeño de su cargo, y procédase conforme al art. 88 y ss. De la LRC y arts. 283 y ss. Del Reglamento . Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Cecilia, D. Abelardo y Dª Celestina se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los demandantes, hijos de la incapaz, interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Llíria el día 24 de septiembre de 2.007, que acordó la incapacitación de la demandada, y nombró tutor a su esposo, padre de los actores.
Establece el artículo 234 del Código Civil que para el nombramiento de tutor se preferirá a las personas que enumera en cinco apartados, aunque excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior, o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere; en el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, los demandantes alegan que el esposo era violento con la incapaz, pero ninguna prueba sólida existe de esa violencia, más allá de las inconcretas manifestaciones de los demandantes y de la hermana de la demandada, que por otro lado han sido contradichas por las de la cuidadora de la incapaz, y por las de otro testigo, amigo de los litigantes; tampoco el hecho de que los esposos vendieran un inmueble ganancial el día 12 de julio de 2.006 descalifica al nombrado tutor, que dice haber vendido el bien para allegar recursos con los que atender los gastos ocasionados por el cuidado de la incapaz, ni el haber otorgado capitulaciones matrimoniales el día 19 de julio de 2.006, sin perjuicio de la sentencia que recaiga en el pleito instado por los hijos para conseguir la ineficacia de estos actos jurídicos; se estima adecuado por ello confirmar la decisión del Juzgado, por haber sido el marido de la demandada el que la ha atendido hasta ahora, y no existir motivo para alterar la preferencia del cónyuge sobre los hijos, establecida en el artículo 234 del Código Civil ; naturalmente el ejercicio de la función para la que ha sido nombrado el marido de la demandada estará sometido plenamente a los controles legales propios del cargo de tutor.
SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Llíria el día 24 de septiembre de 2.007.
Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

