Última revisión
28/04/2009
Sentencia Civil Nº 173/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 77/2008 de 28 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 173/2009
Núm. Cendoj: 08019370012009100168
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 77/08
Procedente del procedimiento nº 68/07 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 77/08
interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de octubre de 2007 en el procedimiento nº 68/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí en el
que es recurrente DÑA. Carlota , y apelado CASER SEGUROS, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 28 de abril de 2009
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Romera, en nombre y representación de Carlota , frente a Sebastián , ENDERROCS I MOVIMENT CATALUNYA S.L. y CASER SEGUROS, S.A., sin especial condena en costas.
CONDENO a la parte demandada al pago de la cantidad solidario de la cantidad de 4.375,21 euros y su interés legal, desde la interpelación judicial. La aseguradora abonará el interés anual desde la fecha del siniestro, de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico 4º.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- Dña. Carlota interpuso demanda en reclamación del pago de la suma de 13.237,63 euros por los 187 días que refería haber estado impedida para sus ocupaciones habituales como consecuencia del accidente de circulación, acaecido el día 28 de octubre de 2005 al ser embestida por el camión conducido por el demandado D. Sebastián , del que era propietaria Enderrocs i Moviments Catalunya, SL, y asegurado en la compañía Caser, también demandados.
Los referidos codemandados asumieron la responsabilidad del siniestro pero se opusieron a la determinación de los días de baja, que cifraron en 45 días, con base al informe del médico forense, y valoraron en un punto la secuela resultante, ofreciendo el pago de 2.774,26 euros.
La sentencia dictada en la instancia estimó en parte la demanda, coincidiendo con la demandada en la determinación del periodo de baja, pero valorando la secuela en tres puntos, decisión que ha sido recurrida por la parte actora que de acuerdo con la concreción efectuada en la audiencia previa, solicita se le reconozca un total de 76 días impeditivos y 111 no impeditivos, aceptando la valoración en tres puntos de la secuela.
SEGUNDO.- Consta en autos documentación médica acreditativa de que la ahora apelante padeció una contusión torácica como consecuencia del latigazo cervical derivado del accidente, y si bien el informe de la médico forense cifra el periodo de curación en un total de 45 días, obran en la causa otros informes médicos acreditativos del seguimiento efectuado a la paciente que permiten fijar un tiempo de curación superior.
A tal efecto, es de interés el informe de fecha 12 de enero de 2006 del Instituto Clínica Corachán (f.259), en el que se pauta a la paciente la realización de rehabilitación hasta mejoría clínica o estancamiento clínico, y consta asimismo el seguimiento efectuado en la mencionada Cínica por parte del Dr. Carlos que acredita la efectiva realización de un tratamiento rehabilitador hasta un día no concretado del mes de marzo de 2006 (no es visible la fecha completa), ratificado en juicio por el indicado facultativo, quien al ser preguntado manifestó que la rehabilitación se prolongó hasta el mes de febrero o marzo de 2006.
Además, se aportó informe del médico de cabecera de la demandante Dr. Isidoro (f. 130), ratificado asimismo en juicio, acreditativo del tratamiento expresado.
Por tanto, y de acuerdo con la explicación contenida en la sentencia de instancia en el sentido de que lo relevante no es el periodo de baja laboral sino el de estabilización lesional, es forzoso concluir que el expresado periodo de curación se prolongó durante el tiempo de rehabilitación porque por medio del mismo se buscaba la mejoría de la paciente, y si los facultativos consideraron posible tal mejoría es porque no estimaron producida la estabilización lesional.
De acuerdo con lo indicado, y de conformidad con la declaración testifical Don. Carlos , y la documentación reseñada, procede establecer un total de 76 días impeditivos (desde el 28 de octubre de 2005 al 12 de enero de 2006), que a razón de 47,28 euros /días da un total de 3.593,28 días, y 62 días no impeditivos (desde el 12 de enero al 15 de marzo de 2006) que a 25,46 euros/días supone la cifra de 1.578,52 euros, a lo que debe añadirse la suma de 1.849,86 euros por la secuela.
La cifra resultante 7.021,66 euros debe ser incrementada en un 10% como ya se reconoció en la sentencia de instancia, lo que da un total de 7.723 ,82 euros que es la cantidad a cuyo pago deben ser condenadas solidariamente las demandadas con el interés fijado en la sentencia recurrida.
TERCERO.- No procede hacer expresa condena en las costas devengadas en ninguna de las dos instancias (art. 394 y 398 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Carlota contra la sentencia de 2 de octubre de 2007 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 3 de Rubí que modificamos en el sentido de fijar en 7.723,82 euros la cantidad a cuyo pago deben ser condenadas las demandadas, junto con el interés reseñado en la sentencia de instancia.
No hacemos expresa condena en las cotas devengadas en ninguna de las dos instancias.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
