Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 173/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 515/2008 de 30 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2010
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 173/2010
Núm. Cendoj: 26089370012010100404
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00173/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100551
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2008
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000547 /2007
S E N T E N C I A Nº 173 DE 2010
Ilmos. Sres.
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
D. RICARDO MORENO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a treinta de abril de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 547/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 515/2008, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES NUM. NUM003 , NUM004 , NUM005 DE LA C/ CALLE001 , representada por la procuradora Dª PAZ FERNANDEZ BELTRAN, y asistida por el letrado D. JAVIER YARZA DE LA SIERRA, y como apeladas: 1.-COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE001 NUM003 , NUM004 , NUM005 , representada por la procuradora Dª CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON y asistida por el letrado D. ANGEL LOR; 2.-COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VIVIENDAS CALLE002 Nº NUM006 , representada por la Procuradora DOÑA ANA ROSA RAMÍREZ MARIN y asistida por el Letrado DON DAVID PROVEDO VALLE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 29-7-2008 , se dictó sentencia (f.- 643-648) en cuyo fallo se recogía: " Que debo desestimar y desestimó la demanda promovida por Comunidad de garajes de la casa nº NUM003 , NUM004 y NUM005 CALLE001 de Logroño contra Comunidad de propietarios de viviendas de la casa nº NUM003 , NUM004 y NUM005 de la CALLE001 de Logroño y comunidad de propietarios de viviendas de la casa nº NUM006 de la CALLE002 de Logroño, con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- En el recurso de apelación (f.- 663-670) se alegaba: que ningún codemandado en su contestación mantuvo que la reclamación ni la acción tenía que dirigirse contra el constructor ni alego excepción de litis consorcio pasivo necesario; concluyendo interesando que tras los trámites pertinentes se revoque la sentencia dictada estimando íntegramente la demanda de conformidad con el suplico de la misma, todo ello con expresa imposición de las costas a las codemandadas
Se alegaba en la oposición presentada frente al recurso de apelación por Comunidad de propietarios de viviendas de la casa nº NUM003 , NUM004 y NUM005 de la CALLE001 de Logroño (f.-676-678) los motivos por los que solicitaba debía desestimarse el recurso interpuesto
Se alegaba en la oposición presentada frente al recurso de apelación por Comunidad de propietarios de viviendas de la casa nº NUM006 de la CALLE002 de Logroño (f.-680-687) las razones que esgrimía para entender que no debía estimarse el recurso de apelación interpuesto.
CUARTO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25-2-2010.
QUINTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La primera cuestión plantada en el presente procedimiento hace referencia a la controversia respecto de los demandados contra quienes debiera haberse dirigido la demanda, en concreto se decía que debiera haberse dirigido contra los verdaderos responsables en aplicación del art. 1909 del Código Civil .
De esta manera en el Fundamento Tercero de la sentencia recurrida en su párrafo final se recoge la conclusión fundamental al señalarse que "en consecuencia la acción no ha sido dirigida contra los verdaderos responsables de las humedades, por lo que la demanda debe ser desestimada sin necesidad de entrar a examinar el resto de las alegaciones efectuadas por los codemandados", en tanto que la acción ha sido dirigida contra dos comunidades de propietarios, siendo que el artículo 1909 establece que si el daño de que tratan los artículos anteriores resulta de por efecto de la construcción el tercero que lo sufra sólo podrá reclamar contra el arquitecto o, en su caso, contra el constructor dentro del tiempo legal, y por otro lado el artículo 1903 señalar que no se puede derivar la responsabilidad de los demandados en base a tal precepto toda vez que entre las comunidades demandadas y la empresa constructora no se da la relación de dependencia que exige tal precepto.
Conviene señalar previamente los motivos de pedir de la parte actora la cual (f.-17) tras dirigir la demanda contra Comunidad de Propietarios de viviendas de la casa nº NUM003 , NUM004 y NUM005 de la CALLE001 de Logroño y Comunidad de Propietarios de viviendas de la casa nº NUM006 de la CALLE002 de Logroño solicitaba que éstas fueran condenadas a:
"a) que procedan a la realización de los trabajos y/o obras necesarias para la reparación de los defectos constructivos existentes e indicados expresamente en el informe de fecha 26 de marzo de 2007 del arquitecto Sr. Mauricio para solventar las humedades y filtraciones que viene soportando la comunidad de garajes actora en los lugares indicados en dicho informe.
b) se condene a dichas comunidades demandadas a que participen en el costo de las mismas en la proporción que se especifica en dicho informe en el hecho sexto de la demanda, teniéndose en cuenta que en dicho coste participará también la comunidad a actora en la proporción especificada en el hecho primero de la demanda.
c) se impongan expresamente las costas causadas a las comunidades de propietarios demandadas."
En su propia demanda en el apartado de legitimación señala que lo están pasivamente las codemandadas tal como -decía- se desprende de los informes técnicos que aportaba "... los defectos constructivos que hay que proceder reparar están ubicados y pertenece en la proporción señalada en el informe de fecha 26 de marzo de 2007 Don. Mauricio aportado como doc. Nº 19 a las comunidades demandadas con la salvedad antes indicada de que mi representada ostenta una cuota de participación en los mismos...".
En cuanto a la argumentación jurídica sobre la que basa su demanda (f.-16) cita el artículo 10-1 de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto que será la obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad , y si entrando en cuanto al pago de los gastos derivados de tales obras de conservación del artículo 10-4 de la Ley de Propiedad Horizontal .
En su contestación a la demanda la Comunidad de Propietarios de viviendas de la casa nº NUM003 , NUM004 y NUM005 de la CALLE001 de Logroño (f.-209-221) alegó expresamente la falta de legitimación pasiva por entender que se trata de dos comunidades independientes debiendo ser precisamente la actora la que deba hacer frente al mantenimiento de sus elementos comunes, entre los cuales se encuentra la cubierta.
La Comunidad de Propietarios de viviendas de la casa nº NUM006 de la CALLE002 de Logroño también alegó esta falta de legitimación pasiva (f.-205) entendiendo que las deficiencias constructivas deben ser reclamadas a los copropietarios del patio cuyas filtraciones ocasionan los daños que se alegan negándose que La Comunidad de Propietarios de viviendas de la casa nº NUM006 de la CALLE002 de Logroño haya sido o sea copropietaria del patio.
Sin perjuicio de entrar ulteriormente en la cuestión referida a la falta de legitimación pasiva que se dice, debe rechazarse el criterio seguido en la sentencia recurrida.
Si atendemos a la acción que se ejercita se desprende nítidamente que es sobre la base del art. 10 LPH , es decir se pretende por parte de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble, que en el presente procedimiento se concretan en la realización de las obras que eviten las filtraciones que se están apreciando y que nadie discute en los garajes.
Es igualmente cierto que estas deficiencias presentan relación con defectos en la construcción y en tal sentido se manifiestan los informes periciales y se recoge en la sentencia recurrida y también es cierto que en época anterior se realizaron ciertas obras de reparación en la cubierta de la terraza por otra empresa en el año 1997 que resultaron, según los informes aportados en la causa, insuficientes o mal realizadas, pero ello no es óbice para entender que la demandante tiene acción contra el resto de los comuneros de los garajes para la realización de las obras necesarias para la adecuada conservación de los garajes, vía reparación de las filtraciones, independientemente que tales defectos obedezcan a defectos en la construcción, y sin perjuicio de las acciones que la Comunidad de Propietarios de los garajes pueda tener contra los que intervinieron en el proceso constructivo de las cubiertas de los garajes lo que debe llevar a estimar el recurso de apelación planteado contra la sentencia .
En cuanto a esta cuestión cabe citar, por tratar de supuesto similar, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31-3-2009 en la que se dice "... si trasladamos esta doctrina al supuesto de la presente apelación, al tratarse la acción ejercitada de un comunero (propietario de local) frente a la comunidad a la que pertenece, por daños que derivan y tienen su causa en elementos comunes, no puede entenderse que esta acción afecte de manera directa a terceros, cuales son los agentes del proceso constructivo; al respecto y en un supuesto similar al presente se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de 1-7-2000 (Recurso 2547/1995 )" SEGUNDO. El primer motivo del recurso alega infracción de la jurisprudencia relativa al litisconsorcio pasivo necesario; se argumenta que las filtraciones que dan lugar a los daños denunciados por la demandante, se deben a defectos de construcción o de diseño por lo que existe una posible responsabilidad en la promotora, en la constructora e, incluso, en el propio Arquitecto director de la obra....En el caso se enjuicia la conducta de la Comunidad de propietarios en relación con su obligación de conservación de los elementos comunes del inmueble o de exigir la reparación de los defectos constructivos en ellos apreciados por quienes pudieran resultar obligadas de acuerdo con el artículo 1591 del Código Civil , sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración alguna sobre su responsabilidad y si solo sobre la existencia o no de un actuar culposo imputable a la Comunidad de Propietarios demandada que pueda ser causa de los daños cuya reparación se pide; en consecuencia, el motivo ha de ser desestimado". Es decir, el presente procedimiento es ajeno e independiente de las posibles acciones que la Comunidad de Propietarios pueda tener contra los agentes del proceso constructivo y, por lo tanto, éstos no pueden entenderse como litisconsortes necesarios con la Comunidad, por lo que el motivo ha de ser desestimado..." En igual sentido, entre otras, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos de 6-10-2008, de Vizcaya de 2-10-2008 o de Madrid de 22-10-2007, del Tribunal Supremo de 3-1-2007 (Recurso 207/2000 ).
SEGUNDO.- Señalado lo anterior debe procederse a examinar lo referente a las comunidades que se ven afectadas por la demanda puesto que todas las demandadas se oponen estimando que deben ser otras las que deben hacer frente a tales reparaciones.
Para una mejor comprensión de lo que es objeto de discusión es preciso, previamente, delimitar quienes son parte en el presente procedimiento.
Son tres comunidades diferenciadas, así está por un lado la demandante que es la Comunidad de Propietarios del garaje de la casa número NUM003 , NUM004 y NUM005 de la C/ CALLE001 y como demandados aparecen por un lado la Comunidad de Propietarios de las viviendas de la casa número NUM003 , NUM004 y NUM005 de la C/ CALLE001 y por otro la Comunidad de Propietarios de las viviendas de la casa nº NUM006 de la CALLE002 .
La edificación correspondiente a la comunidad de propietarios de la CALLE002 nº NUM006 tuvo un origen anterior a la edificación correspondiente a las viviendas de los números NUM003 , NUM004 y NUM005 de la C/ CALLE001 , así como a lo que es parte del garaje que se integra dentro de la comunidad de propietarios del garaje de los números NUM003 , NUM004 y NUM005 de la C/ CALLE001 .
De esta manera se puede diferenciar entre los siguientes cuatro elementos:
A) Edificación en C/ CALLE002 nº NUM006 .- La edificación correspondiente a la comunidad de propietarios de la CALLE002 nº NUM006 en la memoria del proyecto de 16 viviendas y locales en la CALLE002 de Logroño (f.-520-528) elaborado en abril de 1979 por el arquitecto Iván se hacía constar que el solar sobre el que se proyectaba construir tenía una superficie de 868,20 m² (plano f.-528), recogiéndose en la Escritura de declaración de Obra Nueva de 23-4-1980, la descripción de la parcela de la siguiente manera "Parcela solar, restos de otra mayor, ... hoy señalada con el 8. Ocupa una superficie de ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados y veinte centímetros..." de los cuales (f..-543) "... trescientos sesenta metros cuadrados ocupa la edificación y los restantes cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados y veinte decímetros, el patio de manzana...". Es la finca registral NUM007 .
Dentro de este edificio se encuentran los locales comerciales y en concreto se localiza en el local nº 2 (f.-545) que a su vez se convertirá en la finca registral NUM008 el cual "... tiene como anejo el uso y disfrute del patio de manzana de cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados y veinte decímetros... se le asigna una cuota de participación en el inmueble del dieciocho enteros por ciento...".
B) Patio de manzana de la edificación de C/ CALLE002 nº NUM006 .- En la misma fecha y el uso de las facultades que establece el artículo 5º de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 establecía el régimen estatutario de la propiedad horizontal (f.-552-563) en cuyo artículo 6º recogía los elementos de propiedad privativa dentro del cual aparece (f.-555 ) "... el patio de manzana de 498,20 m², sito al fondo de la planta baja, es anejo del local número dos de la División Horizontal, o de cualquiera de los locales en que éste se divida, según determinación de su actual propietario. El propietario de este anejo, podrá segregarlo como finca independiente o como finca con número separado dentro del la Propiedad Horizontal, pudiendo realizar cuantas construcciones en sótano y planta baja y demás que sobre ella permitan las normas urbanísticas actuales o futuras, cuyas edificaciones quedarán de su exclusiva propiedad. Reservándose el propietario, el derecho a modificar las cuotas centesimales que correspondan sobre los elementos y gastos comunes; rigiéndose lo nuevamente edificado por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 . En el caso de que se verifique la expresada construcción, podrá el propietario de la misma constituir servidumbre de paso a la calle, bien sea por sótano o planta baja integrante de este edificio o de cualquier planta baja o sótano de edificios colindantes, siempre con el consentimiento del precio sirviente."
Consta igualmente en certificado del Registro de la Propiedad número 3 de Logroño de la finca matriz número NUM007 correspondiente a la parcela solar, obra nueva, división horizontal y régimen estatutario del mencionado edificio (f,.-567-574).
Sobre ese patio de manzana de 498,20 m² se elaboró un proyecto de ejecución para aparcamiento redactado también por el arquitecto Iván en abril de 1981 (f.-575) que obtuvo del Ayuntamiento de Logroño la licencia para la construcción de sótano para aparcamientos en la sesión celebrada el 23 de mayo de 1981 (f.-576) sometida a ciertas condiciones, solicitándose posteriormente en fecha 6 de julio de 1981 licencia de ejecución indicándose "... que dicha construcción, al quedar anexionada a las obras que promociona Dn. Luis Alberto , tal como se refleja en el plano que se acompaña, se pretende la formación de un único nivel de forjado de cubríción a fin de dotar a la futura comunidad de propietarios de un espacio de recreo y juegos infantiles..."
Según certificado del Registro de la Propiedad nº 3 de Logroño esta parcela de patio de manzana sobre la que se edificaba el aparcamiento se segregaba de la finca matriz NUM008 correspondiente al local en planta baja 2, perteneciente a su vez a la finca NUM007 , y da lugar a la nueva finca número NUM009 (f.-580 y ss) y que se describe la siguiente manera "... local comercial en planta sótano, destinada a garaje, que ocupa una superficie construida de 364 metros cuadrados y 24 decímetros y linda: este, con finca de Luis Alberto ; y al oeste, con locales de planta baja de la casa. Su cuota en el inmueble es del dos enteros por ciento...."
C) Edificación C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 .- La edificación correspondiente a la Comunidad de Propietarios de las viviendas de la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 aparece reflejada en certificado del Registro de la Propiedad 3 de Logroño en donde se hace constar que su propietario don Luis Alberto había construido sobre el solar que se describía edificación según un proyecto redactado por el arquitecto don Prudencio en el año 1981, y dentro de tal edificio se recoge como finca registral independiente la número NUM010 (f.-596) que se describe de la siguiente manera: "Urbana. 1. Local en planta de sótano, destinado a los usos de garajes,... de la casa en Logroño en la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 , con acceso mediante rampa a la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 y por medio de escaleras y huecos ascensores a las plantas superiores del edificio ocupa una superficie útil de mil doscientos noventa metros y cuarenta y siete decímetros cuadrados y linda... Este, rampa de acceso y CALLE001 ... Oeste, fincas de don Samuel .... Su cuota en el inmueble es del quince enteros y ocho céntimos por ciento Se inscribe como finca independiente en la casa de que procede inscrita con el número NUM011 ...", indicándose en la inscripción tercera la constitución de servidumbre en virtud de la cual se recoge que Samuel , representado en éste acto, como titular de la finca registral número NUM009 - es decir el patio de manzana que procede de del solar en el que se construyó la edificación de la CALLE002 y se segregaba de local 2 de dicha edificación- y por otro lado Luis Alberto procedían a constituir la siguiente servidumbre: "... predio dominante: la finca registral NUM009 antes citada propiedad de Don Samuel . Predio sirviente la finca de este número [es decir la NUM011 ] . Objeto: por el local de sótano precio sirviente y a través de la rampa de acceso, desde la CALLE001 ,... servidumbre de paso de vehículos y toda clase de carruajes y personas, en favor del mismo..." (f.-597-598)
D) Comunidad de Garaje de C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 .- El garaje que constituye parte de la Comunidad de Propietarios de garaje, diferenciada de la Comunidad de Propietarios de las viviendas, de la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 tuvo su origen en el mismo momento constructivo que el edificio de viviendas de la calle .
De esta manera y siguiendo el informe dictamen del arquitecto Don. Mauricio (f.-145 ss) se puede describir físicamente el garaje en su conjunto (unidas las dos partes físicas que lo integran) de la siguiente manera "... está situado en la planta sótano, se prolonga por debajo del inmueble hacia el patio de la manzana. Parte de su cubierta, en su zona este, la constituye la planta baja del edificio de viviendas de CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 , y por otra parte, en su zona oeste ocupando el patio de manzana, es plana y transitable con una superficie aproximada de 1024 m² (ver plano de emplazamiento nº 2 en Anexo I)..." (f.- 146 y Anexo nº 1 en f.- 160, así como en f.-162).
Por lo tanto en lo que constituye físicamente el garaje de la comunidad de propietarios del garaje de la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 , se pueden observar tres partes: a) una primera parte que se prolonga por debajo del inmueble de las viviendas de la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 ; b) una segunda parte que es su continuación, ya en el patio de manzana, con una superficie de 604 m² que fue construido junto con lo que constituye el bloque de viviendas de la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 y c) una tercera parte también continuación y también en el patio de manzana, con una superficie de 420 m², que corresponde a una fase de construcción distinta de la anterior y separada de la misma por una junta de dilatación estructural (f.- 160 y 162).
El conjunto de esta terraza con una superficie total de 1024 m² tiene como único uso su propio mantenimiento y su acabado, según se recoge en todos los informes obrantes en la causa, "... está formada por paños de medidas de 7,00 m x 7,00 m aproximadamente, con pendientes hacia sumideros (de PVC) distribuidos uniformemente, con hormigón visto con china lavada como material de cobertura..."
TERCERO.- Señalado lo anterior procede indicar cuáles son los desperfectos y las reparaciones necesarias.
En el procedimiento obran diversos informes periciales realizados a lo largo del tiempo y que se han aportado como prueba documental así como la prueba pericial judicial, y en base a los mismos se pude reseñar la practica existencia de unanimidad en cuanto a los defectos apreciados cuyo origen se debe siempre a la filtración de humedades debido a la deficiente impermeabilización de la cubierta y de las juntas y ello pese a que desde su edificación en el año 1981 se realizaron ciertas obras de reparación en el año 1997/1998 así como parece ser por los vestigios visibles, ciertos esfuerzos puntuales en las juntas con un resultado nulo en cuanto a la evitar la persistencia de las filtraciones.
El arquitecto Sr. Pedro Enrique ya en el informe del 13 de mayo de 2002 (f.-78-82) apuntaba las siguientes conclusiones: "Teniendo en cuenta que las obras de reforma de la terraza se ejecutaron en el año 1998, se considera que estas realizaron defectuosamente, en función de su edad. El problema generado no se puede atribuir a una falta de mantenimiento o conservación, ni a un mal uso.... por último, se recomienda reformar la terraza en su totalidad, prestando especial atención a las labores de impermeabilización y, a la pendiente de los diferentes paños que la componen, con objeto de aumentar su inclinación para facilitar la circulación los sumideros del agua de lluvia. También se aconseja sustituir el acabado de la terraza, quien la actualidad es de hormigón con china lavada, por una plaqueta de gres".
El arquitecto Don. Mauricio en un informe previo de fecha 7 de enero de 2003 (f.-83-100, junto con fotografías) apuntaba similares defectos en el que tras indicar las diversas deficiencias en la terraza como eran pendientes insuficientes en los diferentes paños, entrada de agua por la rejilla de ventilación, sumideros cegados, deficiente sellado de la junta de dilatación de la terraza, por un juradas en las juntas de los paños, ausencia de lamina de separación entre la impermeabilización y la solera, ausencia de unión soldada entre cazoleta del sumidero de PVC y la tela asfáltica que lo rodea, para realizar como conclusiones (f.-87-88) que "... las filtraciones existentes, dado su número y situación, se pueden deber a rupturas muy puntuales de la tela asfáltica por punzamiento de la solera, o rasgado de la tela por movimientos de dilatación de la solera que al quedar adherida a la tela ésta no puede asumir... existen errores de diseño en los remates con los paramentos verticales sin alféizar y en la unión de sumideros de PVC. En los primeros... la impermeabilización debe cubrir también los primeros 15 cm verticales solapando la junta, y luego recubriendo el conjunto con albañilería formando un zócalo. El remate con el sumidero es erróneo ya que nunca se adherirá el PVC a la lámina asfáltica. Lo correcto es usar sumideros con cazoleta de caucho que garantizan la adhesión por soldadura entre el soporte, la tela asfáltica y el elemento que hace de cazoleta. En este punto el problema generado por filtración de agua en torno a los sumideros, también se puede atribuir parcialmente a la falta de mantenimiento..."
Posteriormente el arquitecto Don. Mauricio en su informe de fecha 26 de marzo de 2007, concluye con lo siguiente (f.-155-156) "... En el garaje de la comunidad de propietarios de referencia, en la zona con cubierta plana transitable, se han observado deficiencias constructivas originadas por persistentes filtraciones de agua de lluvia a través de la misma. Estas deficiencias provocan, según los casos, perjuicios estéticos y funcionales en elementos constructivos concretos (techos, pilares y paramentos de garaje) así como la pérdida de la estanquidad global del garaje, y por tanto de habitabilidad de esta estancia aneja a una vivienda. Puntualmente se observa un elemento estructural (viga) dañado también por las filtraciones que provoca una disminución de sus condiciones de estabilidad y seguridad estructural.
Las deficiencias se consideran graves, originadas por un eficiente puesta en obra de los elementos constructivos observados, y no ha sido objeto de intervención alguna eficaz por lo menos desde enero de 2003, fecha en la que se redactó un primer informe para analizar tal circunstancia.
Se debe realizar obras de reparación que aseguran la estanquidad de la estancia. Dada la gravedad de las instalaciones la impermeabilización finalmente ejecutar debe obviar la inicialmente existente, por lo que se prescribe una solución completa y definitiva (doble lámina impermeabilizante con láminas separadoras de solado) mejorando la prescrita en 2003..."
El arquitecto Don. Mauricio en su indicado informe de fecha 26 de marzo de 2007, aporta una serie de fotografías en las cuales se refleja gráficamente los defectos que en su informe señala: se observan en las mismas la cubierta con zonas en las que hay vestigios de reparaciones recientes en las juntas, como otras en las que no existen vestigios de tales reparaciones (f.-164-165) así como en lo que es el techo del sótano del garaje los vestigios de las filtraciones de agua con desprendimiento de hormigón y armaduras a la vista en proceso de oxidación (f.-166-170) junto con el croquis (f.-172) de la inspección realizada el día 31 de enero de 2007 en el que se indican los lugares en los cuales hay marcas de filtración reciente, así como un de reparación reciente y la ubicación de los sumideros.
Los defectos señalados ya se podían apreciar según un informe realizado por el arquitecto Don. Pedro Enrique de 13 de mayo de 2002 (f.- 78-83) en el cual se hacía constar que la terraza, en su parte superior, presenta una serie de deficiencias que son las causantes de las goteras y que son: "-Las pendientes en los diferentes paños son insuficientes por lo que se dificulta la normal circulación del agua de lluvia.-Además, las pendientes están mal ejecutadas en algunas zonas, por lo que el agua no desemboca en los sumideros, formándose charcos.-La junta de dilatación de la terraza está deficientemente sellada, lo que origina que a través de ella penetre el agua.-Las juntas de hormigonado que separan los diferentes paños que forman la terraza están resueltas con rastreles de madera; algunos de ellos están movidos o sueltos y en otras zonas, debido a las alternativas de sequedad-humedad del medio la madera ha contraído por lo que quedan holguras que favorecen la entrega de agua.-Varios sumideros están totalmente cegados, por lo que a su alrededor se forman grandes masas de agua. Se recomienda la limpieza de los mismos con objeto de que cubren el agua embalsada y no penetre por las fisuras de los paños y sus juntas.-El alféizar perimetral de hormigón no tiene juntas, por lo que está fisuras en varias zonas, que hizo a los movimientos de dilatación.-A falta de catas practicadas en la terraza para examinar el estado de la impermeabilización se deduce que ésta ha dado, posiblemente por una deficiente colocación, o mala calidad de los materiales empleados".
El perito judicial Sr. Evaristo en su informe de junio de 2008 (f.-448-510, ratificado f.- 444) realiza una descripción de las deficiencias, causas, soluciones y responsabilidades, señalando con carácter general que los desperfectos observados no son otros que filtraciones de aguas de una cubierta plana al interior del edificio o edificios que la sostienen, si bien ya desde un principio hace hincapié en las graves consecuencias que tales filtraciones pueden tener a nivel estructural sino se pone fin a las mismas, y en el mismo informe señala (f.-504) que el informe redactado por Don. Mauricio le parece redactado con buen criterio, y a mi parecer es bastante imparcial, señalando igualmente que coincide con aspectos el mismo.
En el apartado dedicado a la descripción de las patologías o deficiencias nº 5.3.1 (f.-463 y 464) se recogen como tales las siguientes: " ... A) filtraciones no recientes de agua en forjado hecho garaje en rampa, y zonas perimetrales, en su encuentro con muro de cierre de parcela y en la zona de rampa de acceso a garajes. Filtraciones recientes en la salida de ventilación de cachetón existente en su encuentro con el forjado... B) grandes filtraciones de agua todavía visibles, en forjado que hecho garaje que dejan grandes charcos en el suelo del mismo, y no necesariamente en zonas conflictivas de encuentros o sumideros. C) grandes filtraciones de agua en junta de dilatación forjado hecho garaje que están deteriorando de un modo agresivo en elementos estructurales como vigas principales. D) sumideros de cubierta que están mal resueltos y que producen filtraciones de agua que acaban en el interior de los garajes..." haciendo referencia también a los intentos de solucionar el problema de las filtraciones de forma puntual, mediante el sellado de las juntas de material de acabado y de la junta de dilatación, que no han caracterizado solución puesto que indica que el problema se encuentra bajo el material de acabado y no que en las juntas del mismo, para continuar señalando que "... estas constantes y manifiestas filtraciones están produciendo peligrosos y constantes desprendimientos de materiales de revestimiento de los forjados, que hacen impracticables determinadas plazas de garaje y de no poner fin a estos hechos quedarán dañados de forma alarmante los elementos de armado de hormigón estructural (forjados, vigas y losas)...".
Se acompaña en su informe un reportaje fotográfico sobre los efectos indicados, a la existencia de filtraciones y las consecuencias que para la estructura y para la utilidad de las plazas de garaje así como para trasteros de la planta sótano se produce (f.-512-515).
Señala el perito Don. Evaristo en cuanto a la impermeabilización y los materiales empleados (f.-468) que "... la impermeabilización de los paramentos horizontales no se ha realizado correctamente, o el material utilizado no estaba en buenas condiciones, o no se ha manipulado con las exigidas garantías restringidas. Sea cual sea el motivo, está claro que la impermeabilización no está cumpliendo su cometido, y los desperfectos que está ocasionando son evidentes y cada vez con mayor posibilidad de acarrear mayores problemas en los elementos estructurales de los ya ocasionados, de no paliar el problema lo antes posible..." reseñando por una parte lo ya indicado por el arquitecto Don. Mauricio en sus anteriores informes sobre la existencia de lámina separadora de impermeabilización y solera así como que muchos de los encuentros con los elementos verticales (muchos) no están actuando correctamente, por la escasa longitud de solape (forjado-muro), al igual que los encuentros con los sumideros de PVC (f.-464) para incidir en que no se realizaron pruebas estanqueidad antes de la recepción de la obra, porque los problemas son tan acusar y generalizados, que se hubiesen detectado con una prueba de estanqueidad.
También señala el perito Don. Evaristo en lo referido a la impermeabilización de juntas estructurales que "... las deficiencias son tan evidentes y continuadas en el tiempo, que está claro que en lo referente a las juntas de dilatación y a los encuentros entre forjados a distintos niveles (juntas de trabajo), también es evidente que no se han resuelto correctamente, fue material utilizado no estaba en buenas condiciones, o no se ha manipulado con las exigidas garantías de estanqueidad...." para resaltar igualmente la ausencia de pruebas estanqueidad antes de la recepción de la obra.
Por el perito judicial Don. Evaristo dentro de su informe se realiza también una descripción de los trabajos necesarios para garantizar el perfecto estado del elemento soporte (f.-373) describiendo los trabajos a realizar que se relatan : " A.- limpieza del pavimento existente de humedades, verdores, retirada de rastreles de madera existentes y relleno de los huecos e imperfecciones resultantes mediante mortero de cemento y barra o resinas tipo Sika en zonas menos accesibles. B.- levantado de todos los sumideros sinfónicos incluso picado y limpieza alrededor de los mismos. C.- hacer especial hincapié en la limpieza y retirada de elementos sobrantes en la junta de dilatación y en los elementos salientes el casetón del extractor de ventilación. Una vez esté en la superficie soporté limpia y perfectamente preparada garantizaremos la estanqueidad de la cubierta y la protegeremos con un acabado de es compacto. D.- sellado correcto de la junta de dilatación...E.- formación de pendientes superiores a las existentes (al menos un 5%) mediante mortero de cemento y arena lavada, conservando la ubicación de los sumideros actuales y por tanto el desarrollo de las caídas. F.- impermeabilización bicapa, consistente en...G.- colocación de sumideros sinfónicos con las colectas... perfectamente sellado a la lámina impermeable, inclusión de las rejillas extraíbles en PVC y colocación en fase de soldado. H.- protección de la impermeabilización bicapa mediante recrecido de planta con mortero de cemento y arena lavada de 4 a 5 cm, que sirva de base a la colocación del tres compacto de acabado de la cubierta. I.- colocación de pavimento, mediante solado de gres compacto especial para exteriores sobre él recrecido de planta anterior, colocado con cemento con la específico y conjunta; i/ parte proporcional de zócalo de 9 cm en paramentos verticales. Una vez garantizada la estanqueidad de la cubierta se procederá a reparar aquellos elementos deteriorados por las filtraciones existentes (hijas y pilares...) y se sanearán y pintarán los techos de los garajes. J.- reparación de vista y elementos dañados (acero corrugado visto y oxidado) mediante mortero y resinas específicas en todo tipo de paramento. K.- lijado y posterior pinchazo el techo del sótano, mediante dos manos de pintura plástica específica para garajes previa mano de puente de adherencia para hormigones...".
Y tales consideraciones sobre las obras necesarias se puede considerar que son coincidentes con las que ya desde el informe del Arquitecto Don. Pedro Enrique se mencionaban (f.- (f.-81) y también en el primer informe del Arquitecto Don. Mauricio (f.- 88) en su informe de 7-1-2003, y en el posterior de marzo de 2007 (f.-145 y ss)
CUARTO.- Señalados los defectos e indicadas las reparaciones necesarias es procedente realizar una valoración de las mismas.
En el informe pericial del perito Don. Evaristo se realiza igualmente una valoración de las obras necesarias para subsanar los desperfectos (f.-475-477) en la que concluye con un valor total de 130.144,11.-euros (479 y 509), sin realizar desglose en función de la estructura de la terraza que cubre el garaje.
En el procedimiento consta también el ya mencionado varias veces informe realizado por el Arquitecto Don. Mauricio el cual realiza una valoración concreta de las reparaciones a realizar y el modo de llevarlas a cabo y que concluye con un valor de 140.796,40.-euros (f.-173-177), el cual a su vez realizaba un desglose en función de las atribuciones de gasto que hacía en atención a la configuración física de la cubierta de la Comunidad de Garajes de la C/ CALLE001 NUM003 , NUM004 y NUM005 y así (f.- 178) indicaba que siguiendo la nítida delimitación de ambas fases de construcción del actual garaje "...delimitado por la junta de dilatación...a la zona de 604 m² y primera en construcción le corresponderían 83.047,88 €, y a la zona oeste 420 m² 57.748,52 €. Lógicamente en cada cantidad bien incluida la parte proporcional de licencia de obras, honorarios técnicos e IVA"
QUINTO.- Señalados los anteriores apartados queda por dar respuesta a la cuestión de determinar qué comunidades de propietarios deben verse afectadas por la obligación de reparación y las proporciones de su responsabilidad.
El punto de partida viene dado por la propia naturaleza de la construcción de los garajes que constituyen la comunidad de garajes de la C/ CALLE001 NUM003 , NUM004 y NUM005 puesto que tal como se ha ido recogiendo en párrafos precedentes se trata de una comunidad de garajes que se extiende sobre la existencia de dos fases de construcción sobre dos fincas independientes y a su vez una de ellas segregada de otra finca que es la de la C/ CALLE002 nº NUM006 , precisamente en relación con esta última es cuando se plantean los mayores problemas.
Conviene volver a recordar la configuración física de la Comunidad de Garajes de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 según el dictamen del arquitecto Don. Mauricio (f.-145 ss) nera "... está situado en la planta sótano, se prolonga por debajo del inmueble [de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 ] hacia el patio de la manzana. Parte de su cubierta, en su zona este, la constituye la planta baja del edificio de viviendas de CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 , y por otra parte, en su zona oeste ocupando el patio de manzana, es plana y transitable con una superficie aproximada de 1024 m² (ver plano de emplazamiento nº 2 en Anexo I)..." (f.- 146 y Anexo nº 1 en f.- 160, así como en f.-162) lo que permite diferenciar tres zonas: a) una primera parte que se prolonga por debajo del inmueble de las viviendas de la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 ; b) una segunda parte que es su continuación, ya en el patio de manzana, con una superficie de 604 m² que fue construido junto con lo que constituye el bloque de viviendas de la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 y c) una tercera parte también continuación y también en el patio de manzana, con una superficie de 420 m², que corresponde a una fase de construcción distinta de la anterior y separada de la misma por una junta de dilatación estructural (f.-160 y 162), es la terraza construida sobre la finca registral NUM009 y es la que se va a proceder a examinar en primer lugar y a continuación se examinará el resto de tal cubrición .
A) Construcción realizada sobre el patio de manzana de C/ CALLE002 nº NUM006 .
a) Comunidad de Propietarios de C/ CALLE002 nº NUM006 .-Pues bien, pese a que la superficie ocupando el patio de manzana que se describe y se observa en las fotografías aportadas como plana y transitable y respecto de la cual la solicitud dirigida al Ayuntamiento de Logroño para la realización de las obras de construcción del garaje en el patio de manzana que correspondía a la finca segregada de la C/ CALLE002 nº NUM006 sobre ese patio según proyecto de ejecución para aparcamiento redactado también por el arquitecto Iván en abril de 1981 (f.-575) y que obtuvo del Ayuntamiento de Logroño la licencia para la construcción de sótano para aparcamientos en la sesión celebrada el 23 de mayo de 1981 (f.-576) sometida a ciertas condiciones, y la posterior de 6 de julio de 1981 en la que se indicaba expresamente "... que dicha construcción, al quedar anexionada a las obras que promociona Dn. Luis Alberto ,[corresponde a C/ CALLE001 n º NUM003 , NUM004 y NUM005 ] tal como se refleja en el plano que se acompaña, se pretende la formación de un único nivel de forjado de cubrición a fin de dotar a la futura comunidad de propietarios de un espacio de recreo y juegos infantiles..." lo cierto es que no existe posibilidad alguna de acceso ni disfrute de tal superficie desde la edificación de la C/ CALLE002 nº NUM006 , sino que el uso y disfrute que se decía era para la "futura comunidad de propietarios" -que será la de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 todavía no constituida a la fecha de la solicitud por el contrario de la de la C/ CALLE002 nº NUM006 ya existente- y cuyo real uso final ha quedado reducido al de su mero mantenimiento.
Así se recoge en el informe pericial aportado a las actuaciones (f.-503) tal como ya se había adelantado anteriormente (y se desprende del reportaje fotográfico), y es que tal como se indica por Don. Evaristo "... no sólo no se garantiza el acceso al local con un nivel de 89 cm por encima de la cota 0 de la comunidad de propietarios a la que pertenece, (comunidad de propietarios C/ CALLE002 nº NUM006 ), sino que además se contempla el uso y disfrute del mismo, por y para la comunidad de propietarios C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 . Yo entiendo que la desafección con respecto al edificio al que pertenece es manifiesta...."
Esto por lo referido a los accesos al patio que constituye el techo del local de la comunidad de garajes de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 , desde la edificación de la C/ CALLE002 pero lo mismo cabe afirmar respecto de los propios locales, llegando a precisar que "no hay posibilidad de acceso a esta construcción (locales de garajes); ni por su planta sótano ni por el techo del local; elevado como ya se ha dicho 0,89 cm para quedar a la altura del edificio de locales de garajes construido en C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 , y separados físicamente con un antepecho de 1,10 m, como se puede demostrar en la documentación gráfica.", fotografías que se pueden observar en su informe (f.-575-576). Y lo mismo ocurre respecto del los locales en planta sótano destinado garaje.
De todo lo anterior cabe concluir que la Comunidad de Garajes de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 se encuentra totalmente aislada, separada y diferenciada de la edificación de la C/ CALLE002 nº NUM006 , sin posibilidad por parte de esta última de utilización ninguna ni siquiera de la cubierta de ese patio que ha devenido techo del garajes.
La única vinculación entre la edificación de la C/ CALLE002 y ese patio de manzana construido en garajes viene dado por las servidumbres existentes.
Por un lado tal como se recoge en la escritura de obra nueva y relata informe pericial (f.-504) existe una servidumbres de vistas y luces puesto que tal patio de manzana garantiza luces y vistas de las viviendas de la edificación de la C/ CALLE002 nº NUM006 que dan ha dicho patio a partir de la altura de la planta 1ª de manera que no se pueden construir sobre el local de la comunidad de garajes más alturas que las ya existentes.
Pero por otra parte ese patio de manzana sobre el cual se ha construido una parte de lo que actualmente constituye la Comunidad de Garajes de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 mantiene sin embargo una relación de predio dominante en servidumbre de paso respecto de la finca de la que originariamente procedía que es la de la C/ CALLE002 nº NUM006 , es decir la nº NUM007 , de la que formaba parte el local nº 2 finca registral NUM008 de la que en última instancia se segrega y da lugar a la finca registral NUM009 y por otro lado respecto de la finca registral NUM010 que es el local en planta sótano destinado a garajes y cuartos traseros de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 .
La primera de esas servidumbres que es la referida al local nº 2 de la C/ Padre Marín nº 8, viene dada por una exigencia legal no en vano régimen de constitución de servidumbres vendría a imponerlo vía artículo 567 Código Civil puesto que la finca registral NUM009 quedaba aislada de acceso a vía pública que no fuera por el local nº 2.
La segunda de las servidumbres es la que en la práctica garantiza el acceso de los vehículos a los garajes de la comunidad de garajes de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 cosa que se realiza desde esta vía pública (posible causa de extinción de servidumbres de paso artículo 568 párrafo 2 Código Civil respecto de la anterior citada) a través de la indicada finca registral NUM010 .
Por último es necesario tener en consideración la fecha de constitución de la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE002 nº NUM006 , que es el año 1980, así como la fecha de construcción de esa "fase este" de lo que con el tiempo acabaría siendo la comunidad de garajes de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 , con proyecto de construcción posterior ya en el año 1981.
Ante lo anterior y siguiendo lo señalado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22-12-94 cabe señalar la posibilidad de que un elemento en principio común pueda ser desafectado de tal calificación comunitaria, convirtiéndose en privado, lo cual puede operarse en la L.P.H de dos formas: la que pudiera denominarse inicial o atributiva "ab initio", que surge cuando así se ha constatado en el título constitutivo dando lugar a lo que en realidad, y con un sentido técnico puede calificarse de reserva de titularidad, y la realizada "a posteriori", que se opera en virtud de acuerdo adoptado después de constituido dicho régimen de propiedad por decisión unánime, dando lugar a la técnicamente auténtica desafectación .
En el presente procedimiento estamos ante el primero de los supuestos indicados puesto que si bien en el título constitutivo se establecía en su artículo 3-d) como elementos comunes esenciales "Los patios de luces, que son dos interiores y uno de manzana" (f.-553) luego en el mismo y en uso de las facultades que establece el artículo 5º de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 establecía el régimen estatutario de la propiedad horizontal (f.-552-563) en su 6º recogía los elementos de propiedad privativa dentro del cual aparece (f.-555) "... el patio de manzana de 498,20 m², sito al fondo de la planta baja, es anejo del local número dos de la División Horizontal, o de cualquiera de los locales en que éste se divida, según determinación de su actual propietario. El propietario de este anejo, podrá ser segregarlo como finca independiente o como finca con número separado dentro del la Propiedad Horizontal, pudiendo realizar cuantas construcciones en sótano y planta baja y demás que sobre ella permitan las normas urbanísticas actuales o futuras, cuyas edificaciones quedarán de su exclusiva propiedad. Reservándose el propietario, el derecho a modificar las cuotas centesimales que correspondan sobre los elementos y gastos comunes; rigiéndose lo nuevamente edificado por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 . En el caso de que se verifique la expresada construcción, podrá el propietario de la misma constituir servidumbre de paso a la calle, bien sea por sótano o planta baja integrante de este edificio o de cualquier planta baja o sótano de edificios colindantes, siempre con el consentimiento del precio sirviente.".
Tal posibilidad de construcción se ejerció y con ello surgió una parte de la Comunidad de Propietarios de garajes, siendo importante reseñar que esta nueva construcción, que a su vez se rige por la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal, quedaba de su exclusiva propiedad y en consecuencia la propiedad debe hacer frente al mantenimiento de tal construcción; igualmente ejerció la posibilidad de constituir nueva servidumbre de paso sobre otra finca, como ya se ha descrito, y todo ello siempre sin posibilidad alguna de utilización por parte de la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE002 nº NUM006 , y ello sin perjuicio de que siga ostentando cuota de participación en el inmueble (Catastro f.- 480-501).
En conclusión se trata de una nueva edificación realizada posteriormente a la constitución de la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE002 º NUM006 y de cuyos gastos de mantenimiento responde únicamente la propiedad de la misma por lo que debe rechazarse las peticiones respecto de esta Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE002 nº NUM006 .
b) Comunidad de Propietarios de C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 .- Siguiendo el hilo argumental y por lo referido a la Comunidad de Propietarios de las viviendas de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 NUM005 en relación con esta fase debe concluirse que le es por completo ajena, sin tener participación alguna.
La relación existente se limita a nivel de garajes puesto que la finca correspondiente a la número NUM010 (f.-596) que se describe como: "Urbana. 1. Local en planta de sótano, destinado a los usos de garajes,... de la casa en Logroño en la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 , con acceso mediante rampa a la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 y por medio de escaleras y huecos ascensores a las plantas superiores del edificio ocupa una superficie útil de mil doscientos noventa metros y cuarenta y siete decímetros cuadrados y linda... Este, rampa de acceso y CALLE001 ... Oeste, fincas de don Samuel .. [[patio de manzana que procedía de C/ CALLE002 nº NUM006 ]. Su cuota en el inmueble es del quince enteros y ocho céntimos por ciento Se inscribe como finca independiente de la casa de que procede inscrita con el número NUM011 ...", pasa a convertirse en predio sirviente indicándose en la inscripción tercera la constitución de servidumbre en virtud de la cual se recoge que Samuel , como titular de la finca registral número NUM009 -es decir el patio de manzana que procede de del solar en el que se construyó la edificación de la CALLE002 y se segregaba de local 2 de dicha edificación- y por otro lado Luis Alberto procedían a constituir la siguiente servidumbre: "... predio dominante: la finca registral NUM009 antes citada propiedad de Don Samuel . Predio sirviente la finca de este número [es decir la NUM011 ] . Objeto: por el local de sótano precio sirviente y a través de la rampa de acceso, desde la CALLE001 ,... servidumbre de paso de vehículos y toda clase de carruajes y personas, en favor del mismo..." (f.-597-598) .
No hay ninguna otra vinculación y por consiguiente no debe responder.
Conclusión de todo lo anterior es que las obras de reparación y eliminación de filtraciones etc, referidos en concreto a esta parte del garaje debe responder exclusivamente la comunidad de propietarios del propio garaje ni la Comunidad de Propietarios de C/ CALLE002 nº NUM006 ni la Comunidad de Popietarios de Viviendas de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 .
B) Resto de la cubierta de la Comunidad de Garajes de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 .- Siguiendo con lo anterior queda por delimitar la parte de la cubierta de la Comunidad de Propietarios de garajes de al C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 que fue construida junto con el edificio en su conjunto en relación con la Comunidad de Propietarios de las viviendas de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 y excluida ya la parte restante procedente de la comunidad de la C/ CALLE002 nº NUM006 .
Ya se ha hecho mención en varias ocasiones a que la finca número NUM010 (f.-596) que se describe como: "Urbana. 1. Local en planta de sótano, destinado a los usos de garajes,... de la casa en Logroño en la CALLE002 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 , con acceso mediante rampa a la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 y por medio de escaleras y huecos ascensores a las plantas superiores del edificio ocupa una superficie útil de mil doscientos noventa metros y cuarenta y siete decímetros cuadrados y linda... Este, rampa de acceso y calle Caballero de la Rosa ... Oeste, fincas de don Samuel ..[patio de manzana que procedía de C/ CALLE002 nº NUM006 ]. Su cuota en el inmueble es del quince enteros y ocho céntimos por ciento...".
Las cubiertas de los garajes se construyeron según proyecto del año 1981 junto con el resto de la edificación y constituyen elementos comunes cuyo mantenimiento corresponde a la Comunidad de conformidad con sus respectivas cuotas de participación (certificación Registro de la Propiedad 279v y ss).
En tal sentido simplemente señalar que a ley impone a los propietarios de los propietarios de los pisos o locales de los edificios constituidos en régimen de Propiedad Horizontal el deber de " contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización" (artículo 9.1 .e), permitiendo la jurisprudencia, en función de tal precepto, que por acuerdo unánime, que es el exigido para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad( artículo 17.1 de la L.P.H .) se puedan alterar las cuotas fijadas cosa que no ha ocurrido en el presente supuesto (Sentencia del Tribunal Supremo de 14-12-2005 , que se remite a otras anteriores).
En conclusión las reparaciones que deben realizarse sobre esta parte deberán correr según la indicada cuota de participación a cargo de la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 y en consecuencia debe estimarse en este punto la demanda presentada en su día, debiendo realizarse las obras interesadas en la demanda siguiendo el informe de fecha 26-3-2007 del Arquitecto Don. Mauricio .
SEXTO.- Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 LEC , no procede la imposición de las causadas en esta instancia a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra Fernández, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Garajes de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 de Logroño, contra la sentencia de fecha 29-7-2008 de dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño , en juicio ordinario en el mismo seguido al nº 547/07, de que dimana el Rollo de Apelación nº 515/08, debemos revocarla y revocamos, desestimando la demanda presentada por la indicada representación contra la Comunidad de Propietarios de viviendas de la casa nº NUM006 de la C/ CALLE002 de Logroño y estimando parcialmente la demanda presentada por dicha representación contra la Comunidad de Propietarios de viviendas de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 de Logroño, procediendo la realización de las obras y trabajos necesarios para la reparación de los defectos existentes en las cubiertas y techos de los garajes indicados en el informe de fecha 26-3-2007 del Arquitecto Don. Mauricio para solventar las humedades y filtraciones que viene soportando la Comunidad de Propietarios de garajes de la C/ CALLE001 , en la manera señalada y en la porción correspondiente a la cubierta y techo perteneciente a la fase constructiva de la edificación de C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 , cuyo abono deberá efectuarse conforme a las respectivas cuotas con la participación en tales gastos de la Comunidad de Propietarios de Garajes de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 y Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE001 nº NUM003 , NUM004 y NUM005 con arreglo a su participación.
Sin expresa imposición de las costas causadas .
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
