Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 173/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 297/2010 de 11 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 173/2011
Núm. Cendoj: 32054370012011100171
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00173/2011
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.173
En la ciudad de Ourense a once de mayo de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el n.º 723/08 , Rollo de Apelación núm. 297/10, entre partes, como apelante D. Luis María , representado por la Procuradora D.ª LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y, como apelado, D. Juan Ramón , representado por la procuradora D.ª MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección de la Abogada D.ª PAULA OJEA CENDÓN. Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de diciembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de d. Luis María , contra d. Juan Ramón , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo al actor las costas procesales causadas ".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Luis María recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
PRIMERO.- Poco cabe añadir a la acertada fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que aplicó rectamente lo dispuesto en el art. 1.908 del Cc . en relación con el art. 217 Ley de Enjuiciamiento Civil , al vincular, aquel precepto legal, la declaración de responsabilidad que contempla, a la condición de propietario de los bines o instalaciones causantes de daños a terceros, ya por su defectuoso mantenimiento, emplazamiento o por su carácter perjudicial o potencialmente lesivo. Tratándose de una responsabilidad de claro matiz objetivo, como ha señalado reiterada jurisprudencia, en razón del riesgo creado.
SEGUNDO.- No habiéndose probado en el caso, que el árbol caído y originador de los años en el vehículo del actor, que se reclaman en la demanda, fuese propiedad del demandado, que negó su legitimación pasiva "ad causam", e incumbiéndole tal carga probatoria al actor, como hecho constitutivo de su pretensión, ha de padecer las consecuencias negativas de tal defecto probatorio.
Alega el actor apelante, que hasta el acto del juicio no tuvo posibilidad de conocer que el agente instructor del atestado no había efectuado las indagaciones oportunas sobre tal titularidad, por lo que debió accederse a su solicitud de practicar como diligencia final la investigación sobre tal extremo. Pero lo cierto es que la insuficiencia del atestado en este aspecto ya le constaba al apelante al tiempo de formular su demanda, puesto que dicho documento se acompañaba al escrito rector. Sin que , en el acto de la audiencia previa, momento procesal oportuno para interesar la práctica de tal medio probatorio, a la vista de la oposición del demandado, solicitase la diligencia de prueba indagatoria que luego, extemporáneamente, pretendió en el acto de la vista.
Tampoco interesó información alguna del Catastro u otro organismo oficial a fin de justificar a quien pertenecía la finca donde se ubicaba el árbol causante del daño, ni hizo uso del procedimiento de diligencias preliminares, previsto en la Ley Procesal Civil, que tiene, entre otras finalidades, la de indagar sobre la legitimación de las partes, a fin de preparar adecuadamente su demanda.
En definitiva, resultando huérfanas de toda prueba las aseveraciones de la demanda, no cabe mas que confirmar el pronunciamiento absolutorio dictado en la instancia.
TERCERO.- Al confirmarse la sentencia apelada las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis María contra la sentencia, de fecha 4 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense en Juicio Ordinario n.º 723/08 , Rollo de Apelación núm. 297/10 cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

