Sentencia Civil Nº 173/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 173/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 788/2011 de 03 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 173/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100319


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 788/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0004244

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000788/2011-

Dimana del Medidas en reclación con los hijos Nº 000110/2010

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES

Apelante/s: Rafael

Procurador/es: MARIA DOLORES OLCINA CANTOS

Letrado/s: ANTONIO LOPEZ SANCHEZ

Apelado/s: Mº. FISCAL y Montserrat

Procurador/es : NATALIA MESA-SANCHEZ CAPUCHINO

Letrado/s: MIRIAM REBECA GARCIA CORDOBA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a tres de mayo de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000173/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Rafael , representada por la Procuradora Sra. OLCINA CANTOS, MARIA DOLORES y asistida por el Ldo. Sr. LOPEZ SANCHEZ, ANTONIO, frente a la parte apelada Mº. FISCAL y Dª. Montserrat , representada por la Procuradora Sra. MESA-SANCHEZ CAPUCHINO, NATALIA y asistida por la Lda. Sra. GARCIA CORDOBA, MIRIAM REBECA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Medidas en reclación con los hijos - 000110/2010 se dictó en fecha 11-04-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Concepción Sevilla Segarra, Procurador de los Tribunales y de Dña. Montserrat , contra D. Rafael , debo acordar y acuerdo:

PRIMERO.- Los hijos menores quedarán bajo la guarda y custodia de la madre sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad, estableciéndose un régimen de visitas a favor del demandado consistente en fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y fijándose lo siguientes períodos vacacionales: 1º) las vacaciones de verano, los años pares desde el 1 hasta el 15 de Julio y desde el 1 de Agosto hasta el dia 15 de Agosto con el padre, del 16 de Julio al 31 de Julio y desde el 16 de Agosto hasta el 31 de Agosto con la madre, los años impares se invertirá el orden, 2º) Navidad: años pares del 24 al 30 de Diciembre con el padre, del 31 de Diciembre al 6 de enero con la madre. Los años impares al contrario; 3º) la Semana Santa, los años pares de Miércoles Santo a Lunes de Pascua con el padre, de Martes de Pascua hasta el Domingo siguiente con la madre. Los años impares a la inversa.

La recogida y entrega de los menores se hará en el domicilio de la madre.

SEGUNDO.- El demandado deberá abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos menores, de 160€ mensuales para cada uno de ellos, suma pagadera por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la c/c NUM000 , actualizable anualmente conforme al I.P.C. establecido por el I.N.E. u Organismo que le sustituya, debiendo sufragar las partes, por mitad, los gastos extraordinarios derivados del desarrollo del menor. Los gastos extraordinarios serían atendidos por mitad.

TERCERO.- No haber méritos para la imposición de las costas procesales a las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Rafael , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000788/2011 señalándose para votación y fallo el día 2-05-12.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia estableció a cargo del padre una pensión de alimentos de 160 euros mensuales para cada uno de los hijos, y el recurso que aquél interpone pretendiendo su reducción no puede prosperar toda vez que, con independencia de la mayor o menor corrección de sus alegaciones de hecho en relación con el resultado de la prueba practicada, dicha cantidad resulta incluso inferior a lo que normalmente viene considerándose como mínimo vital que de conformidad con constante doctrina de la Sala es exigible en calidad de pronunciamiento judicial de condena en esta vía civil exclusivamente en función de la relación parental, con independencia de los ingresos del obligado e incluso de personas probadamente carentes de ellos. Procede por tanto la desestimación del recurso, con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Rafael , representado por la Procuradora Sra. Olcina Cantos, contra sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Elche, con fecha 11 de abril de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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