Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 173/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 499/2011 de 24 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: AGUILO MONJO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 173/2012
Núm. Cendoj: 07040370042012100168
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00173/2012
Rollo nº 499/11
Autos nº 202/11
SENTENCIA NUM. 173/12
ILMO SRS.
PRESIDENTE
D. Miguel Ángel Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
D. Miguel Álvaro Artola Fernández
Palma de Mallorca, a veinticuatro de Abril de dos mil doce.
Vistos , en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, bajo el nº 202/2011, Rollo de Sala nº 499/2011, entre partes, de una como parte demandada-apelante, Dª. Josefa , representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, y de otra, como actora-apelada, D. Heraclio representada por el Procurador D. José Rodríguez Rincón, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. Consuelo Pau Pérez y D. José Miguel Sintes Pujol.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.
Antecedentes
PRIMERO .- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma en fecha 8 de junio de 2011, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador José Rodríguez Rincón actuando en nombre y representación de D. Heraclio frente a Josefa representada por el Procurador JUAN REINOSO RAMIS. Declaro la extinción de la situación pro indiviso del siguiente bien que existe en común en común entre las partes: "URBANA: Vivienda unifamiliar entre medianeras, sita en la CALLE000 nº NUM000 del término de Marratxí, lugar Sa Cabaneta, por donde tiene su acceso. Se compone de planta principal o planta piso y planta baja. Tiene una superficie total construida de doscientos setenta y un metros y diecinueve decímetros cuadrados, de los que cincuenta y cinco metros doce centímetros cuadrados, se destinan a vivienda habitable, treinta metros diez decímetros cuadrados a zonas de aparcamiento, cuarenta y cuatro metros cuarenta y dos decímetros cuadrados a patio anterior y porches, y cuarenta y treinta y cinco decímetros cuadrados a terrazas posteriores. Tiene un acceso desde la citada calle, mediante el propio terreno. La vivienda se compone de recibidor, aseo, dos dormitorios, baño sala, estar comedor con chimenea y cocina con coladuria y despensa. Existe además una planta baja de ciento sesenta y un metros cinco decímetros cuadrados, en estructura y sin distribución, a la que se accede por medio de escalera exterior desde la cocina sita en la planta piso superior. Sus linderos coinciden con los del solar sobre el que se asienta y el resto no edificado se destina a terreno circundante y zona de acceso. Esta vivienda se asienta sobre una porción de tierra rústica, sita en Marratxí, lugar de Sa Cabaneta, llamada SON CAULELLES, que mide 2.350,20 metros cuadrados y linda: al norte, con tierras de Amadeo , al Sur, con la CALLE000 ; el Este con remanente de la finca y con la casa de los consortes, Don Enrique Y Dª. Lorena ; y al oeste, con otra de Laureano . SE hace constar que de dicha cabida quinientos veintinueve metros cuadrados son de naturaleza urbana, y el resto, o sea mil ochocientos quince metros cuadrados, tienen la clasificación de suelo rústico no edificable. Referencia catastral NUM001 ". Declaro la condición indivisible del mismo y a falta de convenio entre las partes, si no llegaren a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a uno de ellos, procede acordar la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, con reparto del producto de la venta entre las partes en proporción a su titularidad, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración, con imposición de costas causadas".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites por la parte actora se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO .- En el suplico de la demanda inicial se solicitaba la extinción de la situación de pro indiviso existente entre las partes acerca de un determinado e identificado inmueble y que por su carácter de indivisible, a falta de un acuerdo entre las partes, se acordara la venta en pública subasta con intervención de terceros.
En la contestación, la Sra. Josefa terminó suplicando que se tuviera por contestada y negada la demanda de división de cosa común únicamente en lo relativo al valor de tasación efectuado por el demandante, y se acordara la venta en pública subasta teniendo en cuenta el valor pericial del inmueble que se aportaba.
Por providencia del Juzgado de instancia de 11 de mayo de 2011 se acordó requerir a la parte demandada para que aclarar el contenido de su suplico, "en tanto por una parte se opone y por otro se allana al decir en el suplico
En respuesta a dicho requerimiento la representación procesal de la Sra. Josefa presentó escrito en el que se lee: "Esta parte ratifica que se allana a la pretensión de la contraparte en cuanto al ejercicio de la Acción de División de Cosa Común, por los trámites procedimentales pertinentes, mostrando su disconformidad con la cuantía del Procedimiento fijada por el actor"
SEGUNDO .- La sentencia ahora analizada, cual se avanzaba, estimó la demanda de división de cosa común por allanamiento del demandado y en su fundamento de derecho tercero, en torno al criterio de imposición de costas explica que: 1) en el acto de la conciliación previa al presente procedimiento la demandada indicó que "la demandada se opone a la papeleta por improcedente y temeraria"; 2) en el suplico de la demanda ya se solicitaba la venta en pública subasta por el precio por el que resulte pericialmente tasado; 3) posteriormente cuando se inicia el procedimiento ordinario la demandada contesta allanándose pero pretendiendo la continuación del ordinario por una cuestión que no afecta al fondo en tanto que para la subasta sería necesario hacer una nueva valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 638 de la LEC ; 3) requerida admite el allanamiento pero pretende la continuación del procedimiento por el tema de la cuantía del mismo cuando la misma no es tampoco objeto de sentencia sobre el fondo.- En cualquier caso la demandada ha provocado el presente procedimiento obligando al actor a poner en marcha el mismo habiendo sido requerida con anterioridad en acto de conciliación por lo que debe ser condenada en costas".
Siendo así que en el recurso que se analiza únicamente se discute el criterio condenatorio de imposición de costas en la instancia y que la parte recurrente se refiere, para obviarlo, a un conflicto más global entre las partes, sin concreción al presente proceso, e insiste en que no podía estar de acuerdo con la valoración del bien en cuestión y, por tanto, con la cuantía del pleito, se está en la misma situación decisoria que la del primer grado jurisdiccional, al decidir que dichos obstáculos resultaban ajenos a la fase declarativa del proceso, prolongándolo innecesariamente, lo cual es demostrativo de mala fe procesal y tributario de la condena en costas en la instancia que ahora se confirma.
TERCERO .- Dado el sentido de la presente resolución y el contenido del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte recurrente las costas devengadas en esta alzada.
Fallo
1) QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Reinoso Ramis, en nombre y representación de Dª. Josefa , contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2011 , dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 1 de Palma en los autos juicio ordinario de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMARLA y la CONFIRMAMOS en todos sus extremos y pronunciamientos.
2) Se imponen a la parte apelante las costas devengadas en este segundo grado jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Sr. Miguel Ángel Aguiló Monjo Sra. María del Pilar Fernández Alonso Sr. Miguel Álvaro Artola Fernández
PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior sentencia por el Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública. Palma de Mallorca
