Sentencia Civil Nº 173/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 173/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 659/2011 de 29 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 173/2012

Núm. Cendoj: 28079370112012100124


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00173/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 659/2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, constituida por la Magistrada Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA, los autos de JUICIO VERBAL 1227/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DÑA. Paulina , representada por la Procuradora Dña. Gema Martin Hernández, y de otra, como apelado RESIDENCIAL MONTE REBOLLO S.A. , sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2010 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador GEMA MARTIN HERNANDEZ en nombre y representación de DÑA. Paulina dirigida contra el demandado RESIDENCIAL MONTE REBOLLO S.A. y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas del presente procedimiento a la demandante."

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dña. Paulina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria quien no se personó en el presente recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron, con fecha 16 de febrero de 2012, las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA .

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO.- El presente recurso trae causa del Juicio verbal número 1227/2010 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, a instancia de DOÑA Paulina contra RESIDENCIAL MONTE REBOLLO S.A. sobre reclamación de 384,90 € en concepto de recibos girados por la demandada en concepto de suministro de agua del año 2009, cuando el consumo no había sido leído y el importe es desorbitado.

La sentencia dictada el 21 octubre 2010 desestima la demanda, y contra ella la parte actora interpone recurso de apelación, alegando como motivo lo que puede entenderse como error en la valoración de la prueba, ya que es hecho probado, pues no ha sido impugnado de contrario, que durante los años 2006, 2007 y 2008 las lecturas reales de los consumos de agua se venían produciendo con total normalidad, lecturas que se interrumpen en el año 2009, hecho que coincide en el tiempo con la sentencia condenatoria para la demandada, dictada en el procedimiento ordinario 1365/2006 , y confirmada en apelación. El consumo medio de los años referidos nunca ha alcanzado los 80 €, con lo que no puede entenderse en ningún caso como "consumo estimado" para el año 2009 los 384,90 € cobrados.

Por la parte demandada no se presenta escrito impugnando el referido recurso.

SEGUNDO.- Como consta de los documentos aportados por la actora, los recibos semestrales durante los años 2006, 2007 y 2008 no superan los 80 € al año. En concreto ascienden a 75,41 € en el 2006; 73,55 € en el año 2007 y 77,38 € en el año 2008, lo que hace un promedio de 75,44 € al año. En cuanto al consumo medio podemos decir que asciende a unos 102,4 m³ al año, o bien a 51,2 m³ cada semestre, a la vista de los recibos correspondientes al segundo semestre de 2006, segundo semestre del 2007 y todo el año 2008, en los que se especifica el consumo, precios, cuotas e IVA (el 7%) aplicables. Según certifica el Ayuntamiento de Fuentenovilla, documento 6 de la demanda, a fecha 8 abril 2010 la Ordenanza de distribución de agua fija unos precios de: de 0 a 75 metros cúbicos: 0,36 €; de 75 a 100 m³: 0,51 €; a partir de 100 m³: 0,72 €.

Admitido por las partes el hecho de que no se realizó la lectura del contador correspondiente al consumo de los dos semestres de 2009, la demandada ha girado dos recibos en base a un consumo "estimado", que fija en 190 m³ en el primer semestre del año 2009 por un total de 144,80 € y 300 m³ por el segundo semestre de dicho año por otros 240,14 euros, aplicando las siguientes tarifas: de 0 a 75 m³: 0,41 €; de 75 a 100 m³: 0,57 €; a partir de 100 m³: 0,81 €.

Con independencia de las causas que han motivado que no se hiciera la lectura del contador por la demandada durante el año 2009, cuando -como parece lógico- debe avisar previamente al propietario para que este le facilite el acceso al contador, discute la demandante, y con razón, la procedencia de dichos recibos, pues se evidencia que tanto el consumo como el importe son excesivos y no responden a la media de los tres años anteriores. Tampoco las tarifas aplicadas en los distintos tramos son las vigentes para el año 2009, sin que acredite la demandada su procedencia.

Partiendo de todo ello, y teniendo como referencia los 51,2 m³ de consumo medio cada semestre, se puede fijar en esta alzada como más ajustada la cantidad de: 18,43 € +una cuota 16,16 € + el 7% de IVA = 37,011 cada semestre, lo que hace un total de 74,02 € por todo el año 2009. Puesto que RESIDENCIAL MONTE REBOLLO S.A. ha facturado la cantidad de 384,90 €, la demanda debe estimarse en la diferencia, esto es en 310,88 €.

En consecuencia se entiende que se ha producido una errónea valoración de la prueba en la primera instancia, procediendo acoger parcialmente el recurso de apelación y condenar a la demandada al pago de 310,88 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

TERCERO.- Las costas de la primera instancia no se imponen a ninguna de las partes, al estimarse parcialmente la demanda ( artículo 394.2 de la LEC ). De igual modo tampoco procede la condena de las costas causadas en esta alzada al acogerse en parte el recurso ( artículo 398.2 de la LEC ).

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Gema Martín Hernández, en nombre y representación de DOÑA Paulina , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, de fecha 21 de octubre de 2010 , debo revocar y revoco la misma para en su lugar acordar lo siguiente:

"Con estimación parcial de la demanda promovida por la representación procesal de DOÑA Paulina contra RESIDENCIAL MONTE REBOLLO S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (310,88 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y sin hacer expresa condena de las costas causadas en ambas instancias".

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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