Sentencia Civil Nº 173/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 173/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 192/2010 de 12 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 173/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100162


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00173/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003053 /2010

RECURSO DE APELACION 192 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 838 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: Fausto , Isidro , Asunción , Narciso , Esther , Sixto , Luis Miguel , Milagros , Anton , Constantino , Zaira , Fulgencio

Procurador: BLANCA BERRIATÚA HORTA

Contra: ASOCIACIÓN DE INICIATIVAS SOLIDARIAS CON LA INFANCIA, (A.I.S.I.N.).

Procurador: IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO

Ponente : ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 173/12

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a doce de marzo de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 838/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes, D. Fausto , D. Isidro , Dª Asunción , D. Narciso , Dª Esther , Dª Sixto , Dª Luis Miguel , Dª Milagros , D. Anton , D. Constantino , Dª Zaira , D. Fulgencio , todos ellos representados por la Procuradora Dª BLANCA BERRIATÚA HORTA, y de otra, como demandada-apelada, la ASOCIACIÓN DE INICIATIVAS SOLIDARIAS CON LA INFANCIA, (A.I.S.I.N.), representada por la Procuradora Dª IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 14 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. BERRIATUA HORTA en nombre y representación de DON Fausto , Isidro , Asunción , Narciso , Esther , Sixto , Luis Miguel , Milagros , Anton , Constantino , Zaira y Fulgencio contra AISIN, absolviendo libremente a los demandados de los pedimentos contra ella aducidos y con expresa condena en costas a los actores."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de marzo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO .- Antecedentes procesales y objeto del recurso.-

1.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento ordinario iniciado en virtud de la demanda planteada por doce demandantes contra la ONG Asociación de Iniciativas Solidarias con la Infancia, (A.I.S.I.N.), en los autos nº 838/2006, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, y en base a los hechos expuestos solicita: se declare la nulidad de la asamblea general ordinaria de socios de 25 de marzo de 2006 , la nulidad de la reunión extraordinaria de la junta directiva de 13 de enero de 2006 , la nulidad de las modificaciones estatutarias realizadas en asambleas inexistentes y nulas, e igualmente se condene a la demandada a entregar a los actores las contabilidades de los años 2003, 2004, 2005, la relación de socios con todos los datos existentes de ellos, relación de socios que han sido dados de baja tanto voluntariamente como obligados, el inventario de bienes actualizado a fecha de la sentencia.

2.- La demandada A.I.S.I.N., se opuso a los hechos expuestos en la demanda, y solicita que desestimando íntegramente la demanda, se le absuelva de las peticiones imponiendo las costas a la parte actora.

3.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y condena en costas a los actores, al considerar, a modo de síntesis que, no se acreditan los hechos expuestos, y que no se solicitó en forma la entrega de documentación.

4.- El recurso planteado por la representación procesal de los actores, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en dos motivos:

1º) La sentencia declara que se produjo el impago de las cuotas y ello no ocurre en relación con D. Fausto , y Dª Esther , y D. Constantino , y del resto de los socios ha de predicarse de modo similar, ni había transcurrido el segundo semestre, ni se habían impagado las cuotas, y como socios se les debió permitir el ejercicio de sus derechos en toda plenitud, sin darles de baja.

2º) Que estaban al corriente de pago aunque en la Asamblea se aprobó su expulsión.

3º) Los actores fueron dados de baja en la Asamblea de 12 de febrero de 2005, aprobada el 31 de marzo de 2007, un año después y con el juicio en marcha, lo que evidencia que se prepararon los documentos ex profeso.

Solicitando la estimación del recurso y se condene a la asociación A.I.S.I.N., al suplico de la demanda y a las costas.

5.- De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO .- Motivos del recurso.

1º.- El primero de los motivos alegados por la representación de los recurrentes, se funda en el hecho de que la sentencia apelada declara que, se produjo el impago de las cuotas de los actores, haciendo especial referencia a D. Fausto , y Dª Esther , y D. Constantino , cuando lo cierto es que ha quedado probado, como así lo acredita la documentación que en su día fue aportada, principalmente los documentos aportados con la contestación a la demanda, bajo los números 1, 8 y 10, que con antelación a darles de baja ya habían pagado las cuotas.

En los Estatutos, aportados como documento n.º 1 de la demanda, que rigen en la ONG, en su artículo 11 se regulan " De las otras causas de baja.

Se entenderá como solicitud de baja voluntaria en la Asociación, y se procederá en consecuencia, cuando los socios que abonen su cuota u otros desembolsos mediante recibo bancario, los devuelvan sin causa suficiente y justificada.

La perdida de la cualidad de socio, por las causas prevenidas en el apartado c) del artículo 9.1, serán resultas por la Junta Directiva, en la primera sesión ordinaria siguiente al conocimiento de los hechos y con audiencia del interesado, que deberá ser citado para la misma. Cuando tales hechos sean imputables a socios electos para ocupar cargos en los Órganos Sociales, corresponderá la decisión de su separación o no a la Asambleas General Extraordinaria. La no personación del interesado no impedirá que el órgano decisorio que corresponda resuelva lo que proceda.

De las bajas producidas por los hechos regulados en el presente artículo, se dará traslado al interesado por carta certificada a los efectos oportunos."

Resulta acreditado por el documento nº 1 de la contestación de la demandada, (folio 161), que se devolvieron recibos de algunos asociados, bien por orden del cliente, o por domiciliación errónea, lo que es independiente a efectos de la Asociación, porque el resultado és que no se pagaron las cuotas semestrales del segundo semestre del 2005, cuando se pasaron al cobro, teniendo en cuenta que la cuota corresponde a una unidad familiar, entre los recibos impagados tenemos a todos los demandantes, (excepto tres, D. Luis Miguel , D. Fulgencio , y Dª Zaira ), perdiendo con ello la cualidad de socio (art. 91.b.), y sin derecho a participar en la Asamblea General Ordinaria de 25 de marzo de 2006, ni a votar, y habiéndo sido dados de baja de forma automática, dando cuenta de ello en la Asamblea, en la que los asistentes pudieron hacer sus manifestaciones al respecto, según consta en el Acta nº 23 de esa Asamblea, punto n. 2º (folios 204, 205 y ss.) conforme a sus Estatutos, sin perjuicio de que posteriormente habían abonado sus cuotas D. Fausto y Dª Esther , en fecha de 17 de diciembre de 2005, D. Constantino el día 13 del mismo mes y año, sin que en la Asamblea se adoptará ningún otro acuerdo por haber pagado las cuotas posteriormente, y de que tambien podían haber solicitado adquirirla de nuevo, conforme al art. 6 de los Estatutos.

Los tres demandantes que estaban al corriente de sus cuotas, anteriormente citados, consta que asistieron a la Asamblea y votaron en la misma, sin que se les privará de derecho alguno.

De ahí, que es cierto, que se pierde la cualidad de socio por impago de las cuotas u otros desembolsos que pudieran corresponderle, supuesto que a todos los efectos se asimila a una manifiesta voluntad de baja voluntaria (art 9.1 b), y que no consta acreditado que se adoptará por la Asamblea ningún otro acuerdo que permitiera obviar la baja por el pago posterior, por lo que procede desestimar el motivo del recurso.

2º. En cuanto al segundo de los motivos alegados en el recurso, por la consideración de que habiendo pagado las cuotas, entienden abusivo que no se les permitiese su asistencia a la Asamblea, el motivo ha de ser desestimado, nada en los Estatutos obliga a la Asamblea a permitir su presencia, una vez dados de baja automáticamente.

3º.- El último motivo de alegación, está referido a la aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria de 25 de marzo de 2006, que fue aprobada el 31 de marzo de 2007, el motivo ha de correr igual suerte desestimatoria, ya que las Actas siempre se aprueban en la siguiente reunión, y el Acta nº 23 correspondiente a la reunión de 25 de marzo de 2005, se aprobó en la siguiente que se celebró, Acta n.º 24, correspondiente a la Asamblea de 31 de marzo de 2007, sin perjuicio de que haya coincidido con la tramitación judicial del procedimiento.

Todo lo anterior lleva a colegir la desestimación del recurso, confirmando la sentencia apelada.

TERCERO .- Costas de esta alzada.-

Se imponen a la parte apelante por la desestimación del recurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 395 en relación con el 394 de la LEC .

Fallo

Que debemos desestimar el recurso interpuesto en nombre y representación de D. Fausto , D. Isidro , Dª Asunción , D. Narciso , Dª Esther , Dª Sixto , Dª Luis Miguel , Dª Milagros , D. Anton , D. Constantino , Dª Zaira , D. Fulgencio , todos ellos representados por la Procuradora Dª BLANCA BERRIATÚA HORTA frente a ASOCIACIÓN DE INICIATIVAS SOLIDARIAS CON LA INFANCIA, (A.I.S.I.N.) contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2009, que integramente se mantiene dictada por el Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Madrid , autos nº 838/2006, con expresa condena de costas en esta alzada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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