Sentencia Civil Nº 173/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 173/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 375/2011 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 173/2012

Núm. Cendoj: 28079370092012100192


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00173/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 173/12

RECURSO DE APELACION Nº 375/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª MARIA ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 691/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 375/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante ZURICH ESPAÑA,S.A. , representada por el Procurador Sr. D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque; de otra, como demandados y hoy apelados D. Jose Carlos , D. Luis Francisco , ambos en rebeldía procesal; y de otra, como demandados y hoy apelados PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA , representada por el Procurador Sr. D. Julio Antonio Tinaquero Herrero; sobre reclamación de cantidad, acción subrogatoria aseguradora, pago de factura.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha veintitrés de febrero de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : 1º.- SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la compañía ZURICH ESPAÑA, S.L., frente a D. Jose Carlos , D. Luis Francisco y PELAYO MUTUA DE SEGUROS, S.A., a quienes se absuelve de todos los pedimentos deducidos en ella. 2º.- Se imponen a la demandante las costas del proceso".

Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de marzo del año en curso.

Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo .- Zurich España, SA formuló demanda contra D. Jose Carlos , D. Luis Francisco y Pelayo Mutua de Seguros. En ella reclamaba la cantidad abonada (14.340,96 euros) por la reparación del vehículo que aseguraba (Mercedes matrícula N-....-NT ) por los daños que sufrió el día 21 de octubre de 2004 al ser colisionado por el Porsche matrícula H-....-HH .

La sentencia de instancia desestimó la demanda, apreciando falta de legitimación activa de Zurich España, SA. Ésta ha apelado la sentencia.

Tercero .- La sentencia apelada consideró que la actora Zurich España, SA no había acreditado el pago de la factura de reparación del vehículo Mercedes en que basa la acción subrogatoria ejercitada al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro . Acompañó a la demanda como documento nº 11 un duplicado de la factura en el que consta que se expide por extravío del original, está expedida por Comercial Mercedes Benz, SA contra Zurich España, SA, su importe es de 14.340,96 euros, fecha 18/01/2005 y en ella figura como forma de pago "pago cheque 15 días", además de haberse estampado en ella un sello por Comercial Mercedes Benz, SA en el que se lee "Rogamos transferencia a Deutsche Bank", indicando la dirección del Banco y el número de cuenta bancaria.

Se refiere la apelante en primer lugar a la declaración testifical del representante legal de Comercial Mercedes Benz, SA, considerando normal que no recuerde si la factura está pagada cinco años después de haberse emitido y teniendo en cuenta que emitirán miles de facturas anuales. Efectivamente, se comparte dicho razonamiento, pero la consecuencia es que de esa declaración testifical no se desprende que la factura fuese pagada, y la acreditación del pago incumbe a la actora apelante Zurich España, SA.

Cuarto .- En segundo lugar, alega Zurich España, SA que el mero hecho de haber aportado una factura indica que la misma está pagada, al constituir en sí misma la prueba del pago. A continuación señala que el tráfico mercantil moderno y la fluidez de las relaciones comerciales no permiten el abono individualizado de cada una de las facturas que se emiten, siendo la costumbre realizar uno o dos abonos mensuales por medios telemáticos. Así se explicaría que en la propia factura se contengan menciones sobre la forma de pago.

Aunque con carácter general es cierto que la posesión de una factura constituye prueba de su pago, no es así en el caso de autos, pues claramente consta en la propia factura que la forma de pago era cheque a quince días, para lo que rogaba Comercial Mercedes Benz, SA que se efectuase transferencia a su cuenta en el Deutsche Bank, luego es claro que cuando se emitió no estaba abonada.

En cuanto a la forma habitual de realizar los pagos, una o dos veces al mes, comprendiendo varias o muchas operaciones, cabe admitir que se trate de un procedimiento razonable, pero no está acreditado que se hiciera así entre Comercial Mercedes Benz, SA y Zurich España, SA, lo que fácilmente podría haberse probado. De igual manera, aunque se admitiera que esas dos empresas actuaban así en sus liquidaciones, el pago ha de acreditarse, probando que la factura de que se trata estaba incluida en alguna de las liquidaciones mensuales que la apelante menciona como habituales ( artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Esa forma de liquidar no exime de acreditar el pago de una concreta operación, y al alcance de Zurich España, SA estaba haber probado el pago, lo que no hizo.

Ha de convenirse con el juzgador de instancia en que, prescindiendo de suposiciones y ateniéndonos a las pruebas que obran en autos, la apelante Zurich España, SA no ha demostrado que pagase a Comercial Mercedes Benz, SA la factura de 18/01/2005 por importe de 14.340,96 euros, de lo que se infiere su falta de legitimación activa para el ejercicio de la acción de reclamación de dicha cantidad por subrogación en la acción que competía a su asegurado ( art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro ). Con ello, ha de desestimarse el recurso, procediendo la total confirmación de la sentencia apelada.

Quinto .- Procede imponer a la apelante las costas causadas por su recurso ( artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación presentado por Zurich España, SA contra la sentencia dictada con fecha veintitrés de febrero de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, acordando:

1º. Confirmar íntegramente dicha sentencia.

2º. Imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE RECURSO DE CASACIÓN, conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a interponer ante este Tribunal dentro del término de VEINTE DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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