Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 173/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 91/2012 de 20 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 173/2012
Núm. Cendoj: 50297370042012100134
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00173/2012
Rollo: 91/2012
SENTENCIA NUMERO: CIENTO SETENTA Y CINCO
Ilmos./a Señores/a:
Presidente :
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. María Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Abril de dos mil doce.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 25 de Octubre de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.791/2.010-E, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 91/2012, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil GAZA ARAGÓN, S.L., representada por el Procurador D. Alberto Briceño Esponey y asistida por el Letrado D. Daniel Serrano Menjón, y, apelada, la demandante, entidad mercantil OMNIUM CONSTRUCCIONES XXI, S.L., representada por el Procurador D. José-Manuel Martínez Romasanta y asistida por el Letrado D. José-Luis Cubero Remón, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Omnium Construcción XXI, S.L. frente a Gaza Aragón, S.L. y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de cincuenta y una mil trescientos ochenta y cinco euros y diecisiete céntimos (51.385,17 euros), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial, y costas procesales."
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandada, Gaza Aragón, S.L., preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida desestimase en su integridad los pedimentos de la demanda deducida por la actora, absolviendo de sus pedimentos a la recurrente.
TERCERO .- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la mercantil actora, Omnium Construcciones XXI, S.L.,, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
CUARTO .- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 16 del pasado mes de Febrero del año en curso, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 17 del corriente mes de Abril, en que tuvo lugar tal acto.
QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en su integridad los correlativos de la sentencia apelada; y
PRIMERO .- La parte demandada reconviniente, entidad mercantil Gaza Aragón, S.L., se alza contra la mentada sentencia de primer grado, impugnando única y exclusivamente el pronunciamiento de la misma por el que acoge la demanda principal deducida frente a ella por la también mercantil Omnium Construcciones XXI, S.L. y su Administración Concursal, condenándole a abonar a la actora la suma por ella reclamada de 51.385,17 euros, importe de las retenciones efectuadas por Gaza Aragón, S.L. sobre las 8 facturas emitidas a su cargo con base en otras tantas certificaciones de obra expedidas por las partidas de obra ejecutadas por Omnium Construcciones XXI, S.L. en cumplimiento del contrato de ejecución de obra, de fecha 12 de diciembre de 2.005, suscrito con Gaza Aragón, S.L., alegando como motivo único de dicha impugnación que si bien es cierto, como señala la sentencia de primer grado, que dicha parte reconoció en su escrito de contestación a la demanda la realidad de las retenciones practicadas a la actora, no lo es menos que en ningún momento reconoció adeudar el importe reclamado de contrario por tal concepto, importe que fijó en la suma de 5.018,47 euros, diferencia existente entre el importe del total de la ejecución de la obra realizada por Omnium Construcciones XXI, S.L., ascendente a 739.092,58 euros, y la cantidad total abonada a dicha contratista por Gaza Aragón, S.L., que ascendió a 734.074,11 euros, además de que no se ha tenido en cuenta en dicha resolución lo alegado por la recurrente en su citado escrito de contestación a la demanda, en el sentido de que se seguía también en el mismo Juzgado y contra la recurrente otro procedimiento de Juicio Ordinario nº 1.479/2.010 instado por la Comunidad de Propietarios del referido edificio, en reclamación por defectos de obra, y en el que se condenó a Gaza Aragón, S.L. al pago de 10.000 euros, cantidad que no ha sido compensada con la que reclama en este proceso la demandante.
SEGUNDO .- Se rechaza de plano, por carente de fundamento, tal motivo del recurso, con el consiguiente decaimiento del mismo, toda vez que no es de apreciar error alguno en la sentencia de instancia cuando tiene como hecho reconocido por la demandada la realidad de las referidas retenciones y su importe total, a cuyo pago le condena, no siendo cierto que Gaza Aragón, S.L. hubiese cuestionado el montante total de las mismas, ni fijado aquel en su contestación a la demanda en la suma de 5.018,47 euros, bastando con la simple lectura de dicho escrito para poder comprobar lo infundado de dicha alegación.
Por otro lado, no es dable efectuar la compensación del crédito que dice ostentar frente a la actora apelada por razón de lo que haya podido resolverse en el referido procedimiento de juicio ordinario, por cuanto que se trata de una cuestión nueva planteada por vez primera en esta alzada, lo que le está vedado a la recurrente, conforme a lo normado en el artículo 456.1 LEC .
TERCERO .- Por aplicación de lo preceptuado en el artículo 398.1 LEC , las costas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante ante el decaimiento de su recurso, con pérdida para la misma del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para recurrir y al que se dará el destino legalmente previsto ( D.A. 15ª, apartado 9, de la L.O.P.J ., modificada por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre).
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada reconviniente, entidad mercantil Gaza Aragón, S.L., contra la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.011 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 1.791/2.010-E, resolución que se confirma, imponiéndose a la recurrente las costas de esta alzada, con pérdida para la misma del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para poder recurrir y al que se dará el destino legalmente previsto.
Contra la presente resolución cabe recurso casación por interés casacional ( art. 477.2.3º LEC ) y extraordinario por infracción procesal ( art. 468 LEC ), para ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que se interpondrán mediante escrito a presentar ante esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiendo el recurrente acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4929) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" (06-civil-casación) y (04-civil-extraordinario por infracción procesal), y sin cuyo requisito no se admitirán a trámite.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.
Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.
