Sentencia Civil Nº 173/20...il de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 173/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 462/2012 de 23 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Nº de sentencia: 173/2013

Núm. Cendoj: 12040370032013100177


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 462 de 2012

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 599 de 2011

SENTENCIA NÚM. 173 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de abril de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de marzo de dos mil doce por la Sra. Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 599 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Gestión y Construcción de Obras Públicas S.A., representada por el Procurador Don Pablo Vicente Ricart Andreu y defendida por el Letrado Don Cristóbal Caballero Escribano, y como apelada, Refeyme S.L., representada por el Procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja y defendida por la Letrada Doña Susana Sánchez Cabañero.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

Antecedentes

PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricart Andreu en nombre y representación de GESTION Y CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS, SAfrente a la mercantil REFEYME SL, representada por el Procurador Sr. Segarra Peñarroja, y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en la demanda, con expresa condena en costas a la actora .-'

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Gestión y Construcción de Obras Públicas S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia acogiendo íntegramente los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la contraparte.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada al recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 25 de junio de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de julio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, teniéndose asimismo por personada a la parte apelada.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de noviembre de 2012 se tuvo por personada a la parte apelante. Recurrida en reposición dicha resolución por la parte apelada al objeto que se declara desierto el recurso por ausencia de personación oportuna de la parte apelante, fue confirmada por Decreto de fecha 16 de enero de 2013. Interpuesto recurso de revisión contra el mismo por la parte apelada, fue desestimado por causa de inadmisión mediante Auto de fecha 7 de marzo de 2013, teniéndose no obstante por reproducida la cuestión objeto del mismo en orden a ser examinada a propósito de la resolución del recurso de apelación.

Por Providencia de fecha 3 de abril de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de abril de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia apelada desestima una acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en junta general extraordinaria de la mercantil Refeyme SL celebrada en fecha 6 de julio de 2011, no apreciando la vulneración del derecho de información denunciada ni las restantes infracciones legales basadas en la ausencia de haber sido sometidas a auditoría las cuentas anuales objeto de aprobación en los acuerdos impugnados y de no ofrecer las mismas la imagen fiel de la situación patrimonial de la sociedad contrariando así el interés social en beneficio de intereses particulares de determinados socios.

Frente a dicha resolución, con la oposición expresa de la contraparte, se alza la parte demandante en orden a que resulte estimada la impugnación que ha deducido, denunciando al respecto que se ha verificado por la Juez de primer grado una errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO.-No obstante lo expuesto, en la medida en que se ha suscitado en la tramitación de esta alzada la cuestión relativa a la personación oportuna de la parte apelante, tal como se desprende de lo consignado en los antecedentes fácticos, habiéndose tenido por reproducida al objeto de su examen en este momento por mor de las vicisitudes procedimentales acontecidas a propósito de la decisión adoptada de tener por personada a la parte apelante y permitir así alcanzar el presente trámite (téngase en cuenta que la ausencia de comparecencia del apelante ante esta Audiencia dentro del término del emplazamiento -10 días- a verificar al ordenar remitir los autos a este órgano desde el Juzgado conlleva que deba declararse desierto el recurso alcanzando firmeza la sentencia recurrida conforme al art. 463.1 LEC ), resulta preciso analizar en primer lugar esta cuestión, dado que de entenderse que, efectivamente, como ha sostenido la parte apelada, no ha existido comparecencia dentro del término referido, la consecuencia no puede ser otra como hemos visto que devenga firme la sentencia recurrida, con la consiguiente pertinencia por ello de desestimar el recurso, consecuencia en la que se torna la declaración de desierto reseñada a causa de la fase procesal en que nos encontramos, por mucho que en la práctica los efectos sean idénticos.

TERCERO.-Dicho examen exige partir del siguiente contenido de las actuaciones que aparece como relevante

1.- En fecha 15 de junio de 2012, conforme lo previsto en el art. 463 LEC , se acuerda por Diligencia de Ordenación remitir los autos del juicio ordinario 599/11 del Juzgado de lo Mercantil n.1 de Castellón a esta Audiencia para resolver el recurso y se dispone que quedan emplazadas las partes para comparecer ante la misma en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si el apelante no compareciere dentro del mismo se declararía desierto el recurso y quedaría firme la resolución recurrida.

Dicha Diligencia de Ordenación fue notificada en fecha 22 de junio de 2012.

2.- En fecha 26 de junio de 2012 se persona la parte apelada, constando en el correspondiente escrito presentado al efecto el traslado de copia del mismo al representante procesal de la parte apelante en la misma fecha a través del Colegio de Procuradores.

3.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de julio de 2012 se acordó, entre otros extremos, formar el presente Rollo de Apelación y tener por personada a la parte apelada, disponiéndose respecto la parte apelante que quedaran las actuaciones a la espera de que se personara o que finalizara el plazo concedido al efecto.

Dicha Diligencia de Ordenación fue notificada en fecha 6 de julio de 2012.

4.- En fecha 16 de noviembre de 2012 se notifica Diligencia de Ordenación dictada el día anterior en el que se acuerda dejar las actuaciones pendientes de dictar la resolución pertinente al no constar la personación de la parte apelante, circunstancia que motivó que presentara escrito dicha parte el 19 de noviembre siguiente al objeto de hacer constar que aunque efectivamente no constaba escrito personándose en esta apelación ello se había debido a un error por confusión con el procedimiento seguido entre las mismas partes y relativo también a una impugnación de acuerdos sociales en el Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Castellón con el n. 596/10, respecto el que se habían presentado dos escritos de personación en fecha 5 y 7 de junio de 2012 (de los que adjuntaba copia) cuando éste último iba dirigido al presente rollo de apelación, suscitándose a partir de entonces toda la controversia entre las partes en los términos fijados en los antecedes fácticos de la presente resolución y que ha desembocado en el planteamiento de la misma para su resolución en este momento.

CUARTO.-Sobre dicha base fáctica y explicaciones ofrecidas por la parte apelante para justificar su ausencia de personación oportuna, compartimos plenamente la posición de la parte apelada en el sentido de que, con independencia de cual fuere la razón última, no se personó en el término conferido la parte apelante en el presente procedimiento, por lo que conforme al art. 463 de la LEC debía haberse declarado el recurso y con ello alcanzado firmeza la sentencia impugnada, efecto éste que ahora deviene procedente en los términos antes señalados en atención al momento procesal en que nos encontramos.

Se basa nuestra decisión en que no existe escrito alguno personándose en este procedimiento que por error se hubiera presentado dentro del plazo conferido en otro diverso, no siéndolo desde luego el presentado en fecha 7 de junio en el juicio ordinario 596/10 desde el momento en que su contenido no ofrece ninguna duda de que era el mismo su destino (se refiere dicho número de identificación en relación con el emplazamiento acordado por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de mayo de 2012 notificada el 4 de junio de 2012, trámites que no se corresponden con los adoptados en el seno del presente como fácilmente se colige de la comparativa con los precedentemente concretados). A mayor abundamiento, queda desvanecido todo error, en una circunstancia oportunamente puesta de manifiesto por la parte apelada, desde el momento en que el emplazamiento en esta causa se acordó mediante Diligencia de Ordenación de fecha 15 de junio de 2012 que no fue notificada hasta el día 22 siguiente, por lo que difícilmente cabe aducir una equivocación en relación al anterior escrito cuando aun no se había producido el correspondiente emplazamiento para comparecer ante esta Audiencia. Es más, revela el contenido de las actuaciones que incluso cuando se presentó no había vencido el plazo para formular oposición al recurso objeto de este procedimiento (se presentó el 14 de junio con el correspondiente traslado previo a través del Colegio de Procuradores a la parte apelante). Por si ello no fuera suficiente, la parte apelante no podía desconocer que se estaba a la espera de su personación cuando en la Diligencia de Ordenación antedicha de 2 de julio de 2012 notificada el día 6 de julio se determinó estar a la espera de su comparecencia o transcurso del plazo para la misma.

De ahí que, con independencia de que se hayan aportado dos escritos de personación a propósito de la apelación deducida en el seno del juicio ordinario 596/10 del Juzgado de lo Mercantil n.1 seguido también a propósito de la impugnación de acuerdos sociales entre las mismas partes (dejando al margen el punto relativo al cumplimiento de los requisitos procesales en el primero presentado a la vista de su contenido) y de las coincidencias referidas (objeto, parte y Juzgado, que no cabe extender al número de identificación - 599/11 y 596/10- pese a lo defendido por la parte apelante) no cabe sostener la existencia de un error o confusión en los términos defendidos que pudiere motivar subvertir el efecto legalmente previsto por la ausencia de comparecencia y que debía haberse dispuesto previamente al presente momento procesal.

QUINTO.-En cuanto a las costas de la alzada, la desestimación del recurso de apelación que se colige de lo expuesto determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 de la L.E.C .

Dicho pronunciamiento principal determina igualmente la pérdida del depósito verificado para apelar, al que deberá darse el destino legalmente previsto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Gestión y Construcción de Obras Públicas S.A., contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en fecha treinta de marzo de dos mil doce, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 599 de 2011, confirmamosla resolución recurrida, con imposición a la parte apelante reseñada de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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