Última revisión
19/08/2014
Sentencia Civil Nº 173/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 273/2014 de 10 de Julio de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 173/2014
Núm. Cendoj: 10037370012014100175
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00173/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2013 0025850
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2014
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES
Procedimiento de origen:ORDINARIO ARRENDAMIENTOS-249.1.6 0000247 /2013
Recurrente: Paulino , Nicolasa
Procurador: MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ
Abogado: SANTIAGO MERINO Y JEREZ
Recurrido: Alejandra
Procurador: CRISTINA MARIA MORENO SERRANO
Abogado: JUAN CARLOS IGLESIAS TORO
S E N T E N C I A NÚM.- 173/2014
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 273/2014 =
Autos núm.- 247/2013 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a diez de Julio de dos mil catorce.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 247/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Nicolasa -quién actúa en representación de su hermano incapaz D. Paulino , del que es tutora judicial-, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Sanz,y defendida por el Letrado Sr. Merino Jerez, y como parte apelada, la demandada DOÑA Alejandra , representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Serrano,y defendida por el Letrado Sr. Iglesias Toro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, en los Autos núm.- 247/2013, con fecha 15 de Mayo de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que desestimo la demanda formulada por Dª Nicolasa (quién actúa en representación de su hermano incapaz D. Paulino , de quien es tutora judicial), representada por la Procuradora Sra. Fernández Sanz, contra Dª Alejandra , representada por la Procuradora Sra. Moreno Serrano, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones hechas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante...'
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
CUARTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
QUINTO.-Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de Julio de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad derivada de las obras y mejoras efectuadas en la finca propiedad de la demandada; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:
1º) Error en la valoración de las pruebas e infracción de normas legales. Dice que consta probado que el difunto marido de la demandada. Doña Alejandra arrendó la finca ' DIRECCION000 ' verbalmente a Don Blas en el año 2.002, por una renta anual de 600,00 euros, cuyo objeto contractual era el aprovechamiento de la finca por el ganado. Que se abonó una primera anualidad, después por diferencias y pactos entre los contratantes el apelante dejó de pagar. Que la arrendadora interpuso demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades (rentas vencidas), que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres, en Juicio Verbal Desahucio y Reclamación Cantidad según sentencia de fecha 19 de Noviembre 2.008 , cuyo fallo dijo: 'Que estimando íntegramente la demanda formulada por Doña Alejandra , declaro resuelto el contrato de arrendamiento de finca rústica que suscribió en su día D. Blas y condeno a éste a dejar libre y expedito la finca sita en Pozo Nuevo, paraje DIRECCION000 (Cáceres), con apercibimiento de ser lanzado si no la desaloja. Le condeno a pagar a Doña Alejandra la cantidad de 2.400 euros, con los intereses legales desde el acto de conciliación celebrado, más las que venzan hasta el efectivo desalojo del inmueble, con imposición de costas'. Esta sentencia quedó firme.
Es lo cierto que la arrendadora Doña Alejandra instó la ejecución del fallo en procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 469/2.009, dictándose Auto de 1 Septiembre 2.009 y Decreto de 2 Julio 2.012 ordenándose el embargo por rentas impagadas y debidas.
Así resulta con los documentos unido a la demanda.
2º) Error en la valoración de las pruebas e infracción de normas legales. Que también ha quedado probado que la cuestión que es objeto de este procedimiento, se refiere a un conjunto de obras y trabajos ordenadas por la arrendadora-propietaria demandada Doña Alejandra , órdenes que fueron cumplidas y ejecutadas por el apelante como mejora de la finca, que obviamente debe abonarle al actor como ordenante y beneficiaría de las obras; para evitar un enriquecimiento injusto.
Se acompañaron a la demanda las correspondientes facturas acreditativas de las obras.
3º) Que la actora Doña Nicolasa actúa en nombre de su hermano incapacitado Don Paulino quien lo hace en nombre y beneficio de la Comunidad Hereditaria que conforman respecto a la herencia de su finado padre Don Blas . Que la esencia las comunidades hereditarias es la titularidad de más de un sucesor que ha adquirido la herencia, aceptada expresa o tácitamente o, independientemente de la aceptación, la adquieren por disposición de ley, y tiene un derecho no sobre bienes hereditarios concretos, sino sobre el conjunto que integra el contenido de la herencia, formándose una comunidad entre los cotitulares. Que con la liquidación de derechos reales, se acredita la aceptación de la herencia.
Termina solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y en su lugar, se estime la demanda, y 1.- Declare que DOÑA Alejandra , está obligada a pagar al demandante D. Paulino , la cantidad de 2.332, 16 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, Condenando a la demandada al abono de dicha cantidad.
A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario comenzar diciendo que por más que se divida el recurso en tres motivos distintos, esencialmente referidos al error en la valoración de las pruebas, es lo cierto que, como dice la recurrente la cuestión que es objeto de este procedimiento, se refiere a un conjunto de obras y trabajos ordenadas por la arrendadora-propietaria demandada Doña Alejandra , órdenes que fueron cumplidas y ejecutadas por el apelante como mejora de la finca, que obviamente debe abonarle al actor como ordenante y beneficiaría de las obras; para evitar un enriquecimiento injusto. El resto de los motivos se limitan a copiar los pasajes de la demanda, y efectivamente se refiera a procedimientos que se tramitaron a instancias de Doña Alejandra contra Don Paulino , más ello es irrelevante a los efectos del recurso, porque se trata de hechos declarados probados en la sentencia y que no cuestiona ninguna de las partes.
El Artículo 456 LEC determina el ámbito del recurso de apelación diciendo que en virtud del mismo podrá perseguirse con arreglo a los hechos y el derecho invocado ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque la sentencia, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquél Tribunal.
Pues bien, el fundamento básico para desestimar la demanda es que el actor realizó obras de mejora en la finca propiedad de la demandada de la que fue arrendatario, pero que dichas mejoras formaban parte de las rentas convenida, y por tanto que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 62.2.3º Ley de Arrendamiento Urbanos el arrendatario carece del derecho a reclamar el importe de las mejoras por formar parte de las rentas.
Este razonamiento esencial de la sentencia de instancia y fundamento de la desestimación de la demanda, no ha sido combatido en el recurso, de modo que no existiendo error en la valoración de las pruebas ni indebida aplicación de preceptos legales, procede desestimar el recurso sin mayores consideraciones, pues insistimos, los argumentos fundamentales para desestimar la demanda no han sido objeto del recurso de apelación.
En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
TERCERO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante al desestimarse el recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Nicolasa que actúa en nombre de su hermano declarado incapaz DON Paulino contra la sentencia núm. 73/12 de fecha 15 de mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Cáceres en autos núm. 247/13, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOSexpresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
DILIGENCIA .- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

