Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 173/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 76/2015 de 01 de Junio de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 173/2015
Núm. Cendoj: 50297370042015100091
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1059
Núm. Roj: SAP Z 1059/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00173/2015
R. 76/2015
SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA Y TRES
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate
En la Ciudad de Zaragoza, a uno de junio de dos mil quince.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/
a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 5 de enero de 2015,
por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Zaragoza , en autos de Juicio Ordinario, seguidos
con el número 300/147, de que dimana el presente Rollo de apelación número 76/15, en el que han sido
partes, apelante, la demandante I & S GABINETE INTEGRAL DE SERVICIOS PARA EMPRESAS, S.L.,
representada por la Procuradora Dª Ana Cristina Cortés Carbonell, y asistido por el Letrado D. Ignacio Ríos
Ramírez, y, apelada, la demandada LLOYD`S, representada por la Procuradora Dª María Susana De Torre
Lerena y asistida por el Letrado D. Román Piñana Morera, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Mª
Carnicero Giménez de Azcárate.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Nueve de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 5 de enero de 2015 , cuya parte dispositiva dice: 'Fallo: Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora SRa. Ana Cristina Cortés en representación de I&S Gabinete Integral de Servicios Para Empresas S.L.
frente Lloyd#S, representada por la Procuradora Sra. María Susana de Torre y en consecuencia Absuelvo a dicha de la pretensión frente a ella ejercitada.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 10 de marzo de 2015, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 22 mayo de 2015, en que tuvo lugar.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.PRIMERO .- La actora I&S GABINETE INTEGRAL DE SERVICIOS PARA EMPRESAS SL ejercitó demanda contra LLOYSD#S, en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato de seguro de responsabilidad civil profesional, reclamando la suma de 41.561,35 euros si se considera que la fecha del siniestro es la fecha de presentación extemporánea de la reclamación; si se consideraba la fecha de inadmisión de la reclamación, sería la suma de 40.061,35 euros. Fundamentó su acción en que intervino en una serie de trámites de índole administrativo que intervino como profesional a favor de uno de sus clientes, Sr. Jose Ramón , y que finalmente dieron lugar a que, debido a una presentación extemporánea de una reclamación económico - administrativa por parte de la actora, dicho cliente tuvo que abonar una serie de importes en concepto de principal, recargo y sanción.
La parte demandada se opuso alegando falta de legitimación activa, toda vez que la actora no había satisfecho cantidad alguna por indemnización, cuyo pago impetraba en la litis.
La sentencia apelada desestimó la acción, con imposición de las costas a la parte actora, toda vez que no constaba reclamación Don. Jose Ramón a la actora, ni pago de indemnización alguna, por lo que no entraba la póliza que exigía que 'el asegurador resulte civilmente responsable conforme a derecho en concepto de indemnización por perjuicios patrimoniales y costas debidas al demandante, derivados de reclamaciones formuladas contra el asegurado'. La sentencia concluyó que lo que correspondería -en su caso- es cuantificar el importe de los daños y perjuicios efectivamente derivados de una negligencia, que no tenía que identificarse con la cantidad satisfecha por Don. Jose Ramón a la agencia tributaria.
La parte apelante impugna la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto al pronunciamiento de imposición de costas se refiere. Manifiesta que la aseguradora nunca había mostrado como motivo de rechazo el pago del perjuicio causado, sino que la negativa se debía a la falta de declaración en tiempo del siniestro. Que el pago al perjudicado se llevó a cabo mediante numerosos trabajos Don. Jose Ramón durante los últimos años sin contraprestación alguna, y que la mercantil no tenía capacidad para efectuar una transferencia Don. Jose Ramón por tal cuantía. Refiere, en resumen, que el caso tiene serias dudas de hecho que le hacen merecedor de la no imposición de costas.
SEGUNDO .- En materia de costas de la primera instancia, los artículos 394 y 395 LEC contemplan varias situaciones en atención a los pronunciamientos de la sentencia que pone fin al litigio: vencimiento total (que comporta, en principio, la imposición de las costas a la parte vencida, cuyas pretensiones hubiesen sido totalmente rechazadas), vencimiento parcial (supuesto en el que, como regla general, no se hace imposición de costas a ninguna de las partes, salvo que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad), y allanamiento de la parte demandada. En relación con la primera de estas situaciones, el art.
394.1 de la L.E.C ., mantiene como regla general el criterio objetivo del vencimiento, aunque contemplando como excepción para la no imposición de las costas de primera instancia el supuesto de que el caso enjuiciado presentase serias dudas de hecho o de derecho. Dicho precepto ha limitado la discrecionalidad del órgano jurisdiccional para no imponer las costas de primera instancia al litigante vencido, ya que el art. 523,1 in fine de la anterior Ley Procesal Civil permitía la no imposición de costas cuando concurriesen circunstancias excepcionales que el precepto no concretaba y cuya apreciación dejaba al arbitrio judicial, mientras que el art. 394.1 inciso final L.E.C . actual limita las circunstancias que justifican la no imposición de costas al litigante vencido a la apreciación de que el caso sometido a la decisión del órgano jurisdiccional presenta serias dudas de hecho o de derecho, la cual habrá de ser razonada de forma expresa por dicho órgano. Así pues, la norma en principio aplicable será la imposición de costas al litigante cuya pretensión fuese totalmente desestimada, siendo excepcional en tales casos la regla de la no imposición de costas en el supuesto de que se aprecien dudas fácticas o jurídicas, lo que habrá de ser razonado de forma expresa e interpretado con carácter restrictivo.
Tras un nuevo examen de las actuaciones practicadas en la primera instancia, esta Sala coincide plenamente con la Juzgadora a quo en relación al pronunciamiento sobre las costas procesales, no apreciando la infracción del artículo 394 de la LEC . La parte ejercitó una acción en la que faltaba uno de sus requisitos, según la propia Sentencia del Tribunal Supremo 381/2012, de 25 de junio , citada oportunamente por la Juez a quo, es decir, pretender dirigir una demanda contra la aseguradora por una cantidad que la actora, como responsable civil, no pagó, ni se sabe si le van a reclamar o no. No concurren dudas fácticas ni jurídicas que aconsejen hacer uso de la facultad excepcional prevista en el artículo 394 LEC . En un supuesto similar citamos la SAP Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3ª, 13 diciembre 2012.
TERCERO .- La desestimación de la apelación conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, artículo 398 LEC , y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por I&S GABINETE INTEGRAL DE SERVICIOS PARA EMPRESAS SL, representada por la Procuradora Sra. Ana Cristina Cortés Carbonel, contra la Sentencia 7/2015, de cinco de enero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza en el Procedimiento Ordinario 300/2014, confirmamos la expresada resolución , con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, y pérdida del depósito constituido para recurrir.La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.
