Sentencia Civil Nº 173/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 173/2016, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 57/2016 de 26 de Abril de 2016

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 173/2016

Núm. Cendoj: 09059370022016100142

Resumen
PROPIEDAD HORIZONTAL

Voces

Elementos comunes

Equidad

Juicio de equidad

Representación legal

Título constitutivo

Comuneros

Comunidad de propietarios

Junta de propietarios

Plaza de garaje

Local comercial

Gastos de la vivienda

Capacidad limitada

Coeficiente de participación

Acto de conciliación

Trastero

Cuota de participación

Legalización

Propiedad horizontal

Habitabilidad

Encabezamiento

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

-

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

MIP

N.I.G.09059 42 1 2015 0002943

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000057 /2016

Juzgado de procedencia:JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO DE EQUIDAD LPH 0000248 /2015

Recurrente: Amalia , Abilio , Ángel , Carla , Blas , Cipriano , Dionisio , Enrique , Federico , Genaro , Hipolito , Jenaro

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogado: RAQUEL LOZANO SENDINO

Recurrido: Leovigildo

Procurador: MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ

Abogado: EVA SANCHO RODRÍGUEZ DE ACUÑA

SENTENCIA Nº 173

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/SAS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: ACUERDOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS

En el Rollo de Apelación número 57 de 2.016 dimanante de Procedimiento de Equidad LPH nº 248/15, sobre acuerdos de la Junta de Propietarios de la Comunidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2015 , han comparecido, como demandados-apelantes, DON Enrique , DOÑA Amalia , DON Abilio , DON Ángel , DOÑA Carla , DON Blas , DON Cipriano , DON Dionisio , DON Federico , DON Genaro , DON Hipolito Y DON Jenaro representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendidos por la Letrada D.ª Raquel Lozano Sendino; y como demandante-apelado, DON Leovigildo , representado , ante este Tribunal, por la Procuradora D. ª María Belén Juarros González y defendido por la Letrada D.ª Eva Sancho Rodríguez de Acuña.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo la petición actora íntegramente; en ejercicio de acción personal, declarativa, en procedimiento de equidad al amparo del art. 17-7, regla 2ª de la L.P.H .; formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Belén Juarros González; en nombre y representación Don. Leovigildo en su propio nombre y derecho, así como en beneficio del resto de propietarios de DUCAS del portal de la C/ DIRECCION000 NUM000 , que conforma una Comunidad de Propietarios, frente a los contradictores, Sr. D. Candido , actuando en su propio nombre y derecho, así como en beneficio de la herencia yacente y otros herederos desconocidos e inciertos del fallecido causante Sr. D. Luis ; Sr. D. Ángel ; y Sr. D. Hipolito , D. Federico , Dª Amalia , D. Genaro , Dª Carla ; D. Enrique , D. Dionisio ; D. Cipriano ; D. Blas , D. Jenaro , D. Abilio ; representados en autos por el Procurador Sr. D. Miguel Ángel Esteban Ruiz; Sr. D. Juan Antonio Iglesias Garrote y Sra. Dª Mª Agustina Ureña Heras; en rebeldía. Y en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho a uso del cuarto de bicicletas por todos los propietarios de la Comunidad de C/ DIRECCION000 NUM001 y NUM000 (Burgos), con obligación de su aceptación por todos los comuneros. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia'.

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Enrique y otros se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 26 de Abril de 2016.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación legal de Enrique y otros formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18-11-2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se declaró el derecho a uso del cuarto de bicicletas para todos los propietarios de la Comunidad de C/ DIRECCION000 NUM001 y NUM000 , con obligación de su aceptación por todos los comuneros.

Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia apelada manteniéndose el uso privativo del cuarto de bicicletas a los vecinos del portal nº NUM001 de la DIRECCION000 .

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:

- Falta del presupuesto de procedibilidad para la resolución en juicio de equidad:No se respeta la legitimidad del acuerdoadoptado por la Junta de propietarios en 2ª convocatoria por mayoría de votos de los asistentes que ostentan a su vez mayoría de cuotas, privando a la Junta de la legitimidad que le atribuye la LPH,.

- Desde la construcción del edificio en el año 1993 y constitución de la Comunidad en 1994 el uso del cuarto de bicicletas por el portal nº NUM001 ha sido mantenido respetado aquietado y no cuestionado por ningún propietario hasta que en 2013 el actor no ha hecho más que pretender el cambio.

- El uso del cuarto de bicicletas fue proyectado, ejecutado y atribuido de forma privativa desde su construcción (formado por los dos portales, garajes y locales) a los vecinos del portal nº NUM001 (compuesto por 14 viviendas) pero no a los del portal nº NUM000 (compuesto por 18 DUCAS).

- EL PGOU Delta Sur obligaba a dotar a los edificios de un cuarto de bicicletas de superficie a razón de 1 m2 por vivienda no así para las DUCAS para las que no se establecía dotación de este tipo. De hecho figura grafiado en su puerta 'cuarto de bicicletas del portal nº NUM001', motivo por el cual nunca se les entregó a los propietarios del portal nº NUM000 una llave del cuarto, atribuyéndose un derecho exclusivo y privativo de ese cuarto.

- Los propietarios del portal NUM000 , acordaron habilitarse para ellos como tal el cuarto de limpieza, ajeno e independiente, pagando en exclusiva los gastos de dicho uso.

- El precio de la compra de una vivienda no fe el mismo que el de un DUCA que no contaba con los servicios o dotaciones de las viviendas entre ellas el cuarto de bicicletas. El edificio cuenta con diversas plazas de garaje y locales comerciales que no tienen derecho ni acceso al cuarto de bicicletas.

- Se crean ex novo derechos de los propietarios de portal NUM000 en el uso de una dotación que nunca han tenido. Equidad no es repartir entre todos a partes iguales sino dar a cada uno lo que le corresponde

- imposibilidad real de que el cuarto de bicicletas de 14 m2 pueda ser compartido por los propietarios de ambos portales. No caben 32 bicicletas (14 + 18 vecinos) de una forma ordenada y eficiente lo que plantea el problema de decidir que vecino puede meter su bicicleta.

SEGUNDO.-Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:

- La comunidad de propietarios está formada por un único edificio con dos portales: NUM001 y NUM000 . Resulta indiscutido que el cuarto de bicicletas es un elemento común de esa Comunidad formada por ambos portales NUM001 y NUM000 , sin que se haga en el titulo constitutivo atribución de ese espacio.

Discuten las partes si el uso del cuarto de bicicletas corresponde solo a los propietarios de las viviendas (ubicadas en el portal nº NUM001 ) o también a los propietarios de los DUCAS (ubicados en el nº NUM000 ), dándose la particularidad de que el cuarto de bicicletas se ubica físicamente debajo del portal NUM000 .

- Las fotografías aportadas reflejan como la puerta de acceso al cuarto de bicicletas está rotulada 'cuarto de bicicletas del portal-N NUM000 '.

- En acta de 26-2-2001 se aprobaron las cuentas delejercicio de 2000/2001figurando dentro de la partida: otros gastos de vivienda correspondientes a S. nº NUM001 diferenciada de los gastos del S. NUM000una partida de colocación de cerradura y llaves cuarto bicis -folio 221

- En el presente caso consta como en Juntas de fechas 29-5-2012, 4-3-2014, y 5-3-2015 se ha tratado el tema de la determinación de uso del cuarto de bicicletas.

Así en fecha 29-5-2012:'Se abre un intenso debate entre los asistentesexistiendo una gran controversia entre los propietarios de ambos portales, sobre el punto del orden del día objeto de debate. Después de varias intervenciones por parte de todos los asistentes, y con ánimo que llegar a un consenso entre ambos portales sobre el uso del cuarto de bicicletas, se adquieren los siguientes compromisos: 1) El citado cuarto de bicicletas será de uso compartido entre ambos portales. 2) Que el cuarto de bicicletas tiene una capacidad limitada a 14 bicicletas. 3) Que para que exista la equidad entre TODOS los propietarios, por derecho de uso del citado cuarto se abonará la cantidad mensual de 2,00.- euros por gancho utilizado.4) Que el acceso al reseñado cuartoexclusivamentese hará por cada portal accediendo los propietarios del portal NUM001 por el garaje. 5) Que si existiera mas demanda de la capacidad existente, se buscaría la forma de llegar a un acuerdo, bien mediante sorteo, o cualquier otro medio que se admita por los propietarios.6) Que con el pago de esta aportación, se cubrirán los gastos originados al portal NUM000 por el uso del citado cuarto, los cuales se establecerán cuando se tomen los acuerdos oportunos.7) Que para consensuar lo anteriormente expuesto se nombra a dos comisiones compuestas la primera por el presidente del portal NUM001 y por el propietario del portal NUM001 piso NUM002 y la otra compuesta por el presidente del portal NUM000 y el propietario del portal NUM000 piso NUM003 , dichas comisiones de manera individual mantendrán reuniones con los propietarios de sus respectivos portales para indicar si se esta de acuerdo con lo anteriormente expuesto, pudiéndose proponer nuevas formulas con la base de lo ya referenciado. Los resultados de las conversaciones y de los acuerdos que se tomen se pondrán en común por las dos comisiones durante el mes de septiembre del presente año.8) A la vista de los resultados, se informará al resto de los propietarios y se convocará nueva junta para tomar los acuerdos oportunos'.

En acta de fecha 4-3-2014:' 7º Determinación del uso del cuarto de bicicletas por todos los propietarios de la comunidad. Acuerdos a adoptar.Este punto se ha tratado en muchas ocasiones sin llegar a ningún acuerdo al respecto, sobre el uso del denominado cuarto de bicicletas. La propietaria de la vivienda NUM004 , de la C/ DIRECCION000 NUM001 , solicita de manera expresa al Secretario-Administrador que conste en acta lo siguiente: 'Que hace referencia al acta anterior de fecha 01.03.2012, en la que todos los propietarios del NUM000NO QUISIERONCOMPARTIR EL CUARTO DE BICICLETASy el portal NUM001SI QUISOCOMPARTIR,que se les dio la oportunidad'. Despues de abierto un nuevo debate al respecto se acuerda por parte del: *- Portal de C/ DIRECCION000 NUM001 , que se comparta el uso del cuarto de bicicletas,pero con una serie de condiciones, para el uso del mismo, dichas condiciones se trataron entrerepresentantes delos dos portales sin llegar a acuerdo alguno sobre las mismas.*- Portal de C/ DIRECCION000 , NUM000 , que se comparta el uso del cuarto de bicicletas,sin ningunacondición al respecto,en condiciones de igualdad entre los dos portales al 50% cada uno. La propietaria del piso NUM004 del portal de C/ DIRECCION000 NUM001 , india que el uso en todo caso sería por coeficiente de participación entre los portales. La propietaria del piso NUM005 / del portal de C/ DIRECCION000 , NUM001 , quiere que conste en acta lo siguiente lo cual se transcribe. 'Dice que no se puede votar esto, porque el cuarto de bicicletas es del portal C/ DIRECCION000 , NUM001 , ya que las DUCAS no tienen cuarto de bicicletas'.

En acta de fecha 5-3-2015:'4º Determinación del uso del cuarto de bicicletas por todos los propietarios de la comunidad. Acuerdos a adoptar.Se hace constar la desaprobación por parte de los propietarios de la C/ DIRECCION000 , NUM001 , por estar este punto en el orden del día y volverse a tratar este asunto. Toma la palabra el Sr. Presidente indicando que se debe de llegar a un acuerdo en cuanto a zanjar la polémica referente al uso del cuarto de bicicletas. Indica que cuando se entregaron los pisos, ese cuarto que es elemento común era usado por propietarios del portal de C/ DIRECCION000 , NUM000 , en este sentido tuvo replica de un propietario de la C/ DIRECCION000 , NUM001 que le afirmó que ese uso fue de una manera ilegal. Se indica por parte de propietarios del portal de la C/ DIRECCION000 , NUM001 , que en actas anteriores ya se hacía referencia al uso del citado cuarto de bicicletas, y que se someten a lo referido en el acto de conciliación de fecha 18 de noviembre del 2014 con resultado sin avenencia. Insiste el Sr. Presidente en intentar conseguir un acuerdo para que el cuarto de bicicletas fuese usado por los dos portales por igual, siendo imposible la obtención de las mayorías exigidas legalmente para el acuerdo'.

En acta de 22-2-2005 consta como'se informa que los propietarios del Pt NUM000 procederán a habilitar el cuarto de limpieza y basuras para cuarto de bicicletas'-folio 227.

En acta de 27-2-2006 (folio 229 vuelto) se hace constar: 'También fue comentado el gasto ocasionado en el portal NUM000 para el adecentamiento como cuarto de bicis el supuesto 'cuarto de limpieza' puesto que por un error ajeno a la voluntad de los propietarios e trataba de un trastero particular teniendo que retirar los ganchos instalados así como cambiar el bombín de la puerta'.

En junta de 1-3-2011 (folio 232-3) se hace constar:'5º Cuarto de bicicletas.Acuerdos a adoptar.En este punto se trata la problemática del cuarto de bicicletas existente en el portal NUM000 que viene siendo utilizado por los propietarios del portal NUM001 . Los presentes son informados que en la división horizontal correspondiente a la comunidad no consta que dicho cuarto corresponda únicamente al portal NUM001 , sin embargo algunos de los presentes indican que en su día Rio Vena les informó que a las viviendas del portal NUM000 no les corresponde el uso de dicho cuarto al tratarse de Ducas. Por ello se acuerda consultar con la constructora si existen documentos que demuestren que este uso es únicamente para el portal NUM001 , siendo que en la división horizontal no consta que dicha propiedad sea únicamente del portal NUM001 por lo que en todo caso y de no existir dichos documentos habría que atenerse a lo escriturado. A fecha de envío de esta acta se informa que, una vez consultado el tema con la constructora, nos indican que al haber transcurrido más de diez años, no obran en su poder documentos de esta comunidad. No obstante se seguirá indagando con los profesionales que correspondan si la figura de los ducas contaba con cuarto de bicicletas como tal'.

TERCERO.-La alegación de falta de respeto de la legitimidad del acuerdo comunitario no puede ser atendida. Según se afirma por la parte apelante y no se contradice por la apelada resulta como la Comunidad de propietarios, integrada por propietarios de viviendas y por propietarios de DUCAS, los primeros (14) aunque son inferiores en número respecto de los segundos, (18), disponen, en razón del voto del propietario de un local, de mayoría de cuotas de participación, lo que impide un acuerdo comunitario que reúna ambas mayorías (de cuotas y personas) sobre la atribución del uso compartido del cuarto de bicicletas existente en la Comunidad. Además, en las distintas actas de la Comunidad en las que se ha debatido sobre la atribución de uso del cuarto de bicicletas, no constan las votaciones correspondientes en cuanto a quienes y número de votos a favor de las distintas propuestas. Por todo ello no cabe sostener que existe un acuerdo de la Comunidad que deba ser respetado y si una situación de bloqueo que impide la adopción de un acuerdo comunitario válido lo que justifica la presentación del juicio de equidad promovido.

En todo caso y tratándose de un elemento común del inmueble sin especial atribución de uso en el título constitutivo o en sus estatutos cabe discutir en el proceso la legitimidad de un acuerdo que puede perjudicar a algunos propietarios. Se desestima el motivo.

CUARTO.-La alegación de falta de discusión sobre el uso exclusivo por los propietarios de viviendas del citado cuarto de bicicletas no justifica el mantenimiento de esa situación de hecho. En el presente caso si bien consta como la puerta del cuarto de bicicletas está rotulada para los propietarios del portal correspondiente a viviendas y como en 2001 se aprobó por los propietarios de las viviendas el cambio de cerradura de la puerta de ese cuarto de bicicletas, la parte actora sostuvo que cuando adquirieron los DUCAS se les entregó una llave de la puerta de ese cuarto, lo que motivo que los propietarios de las viviendas hicieran el cambio de cerradura.

Esa situación de hecho no justifica que deba mantenerse indefinidamente en perjuicio de otros propietarios de la Comunidad pues en principio ( artículo 3 LPH y 396 CC ) corresponde a todos ellos el derecho de uso de un elemento común a cuyo sostenimiento contribuyen y más en este caso en el que el citado cuarto de bicicletas se ubica en la parte baja del inmueble correspondiente a los DUCAS.

El intento por los propietarios de los DUCAS de buscar otra ubicación de cuarto de bicicletas tampoco constituye acto propio del reconocimiento de derecho exclusivo de los propietarios de las viviendas sobre el ya existente, en cuanto no es un acto concluyente sino únicamente un intento de dar una solución al problema existente.

El hecho de que la normativa urbanística vigente cuando se realizó la construcción del inmueble (el PGOU Delta Sur) obligase a dotar a los edificios de un cuarto de bicicletas de superficie a razón de 1 m2 por vivienda, tampoco justifica que el uso del cuarto de bicicletas corresponda en exclusiva a los propietarios de viviendas, pues los DUCAS se corresponden a un espacio destinado a vivienda y en todo caso ya han sido objeto de legalización.

QUINTO.-El hecho de que el precio de la compra de una vivienda no fuese el mismo que el de un DUCA no justifica por si que no contase con el derecho de uso de un elemento común como el cuarto de bicicletas, al no constar en el titulo constitutivo, en estatutos o en acuerdo unánime posterior tal atribución exclusiva.

La alegación de que el edificio cuenta con diversas plazas de garaje y locales comerciales que no tienen derecho ni acceso al cuarto de bicicletas, no justifica que los titulares de una dependencia destinada a ser habitada, equiparables ya a vivienda al menos desde el momento de su legalización puedan ser diferenciados respecto de los titulares de estas.

Tampoco cabe sostener que no se ha actuado en equidad en cuanto esta no es repartir entre todos a partes iguales sino dar a cada uno lo que le corresponde. A los titulares de una dependencia habitable y legalizada corresponde el mismo derecho de uso de ese elemento común pues en todo están equiparados ya a los titulares de las viviendas, formando parte esa dependencia de su comunidad que además se ubica en su inmueble.

Finalmente la alegación de imposibilidad real de que el cuarto de bicicletas pueda ser compartido por los propietarios de ambos portales en cuanto que no caben 32 bicicletas (14 + 18 vecinos) de una forma ordenada y eficiente lo que plantea el problema de decidir que vecino puede meter su bicicleta, tampoco justifica una atribución exclusiva los propietarios del portal nº NUM001 .

Junto a las discrepancias de las partes sobre la posible existencia de mejoras en la distribución del espacio, corresponde a la Comunidad determinar la distribución física y/o temporal de ese espacio de modo que se garantice a los propietarios de viviendas o DUCAS la posibilidad de uso que les corresponde.

Por todo lo expuesto y con desestimación del recurso procede confirmar la resolución recurrida.

SEXTO.-Costas.- Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1 LEC se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Enrique y otros contra la sentencia dictada en fecha 18-11- 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos, acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

NOTA:Véase el Libro Registro de Sentencias al folio 178.

NOTA: Queda puesta certificación al rollo de apelación.


Sentencia Civil Nº 173/2016, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 57/2016 de 26 de Abril de 2016

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