Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 173/2019
Fecha de sentencia: 21/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3252/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, sección 6.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3252/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 173/2019
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 21 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 643/16 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 4/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D. Óscar Rodríguez Marco en nombre y representación de D.ª Asunción y D. Salvador , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el mismo procurador en calidad de recurrente y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
PRIMERO.-El procurador D. Óscar Rodríguez Marco en nombre y representación de D. Salvador y D.ª Asunción , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Bankinter S.A., bajo la dirección letrada de D. Manuel José Tarrazona López y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
'se declare la nulidad del contrato, así como la restitución recíproca de las cantidades que hubiesen sido material del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses que, según cálculo expuesto, se determina en la cantidad de 501.802,93 euros a favor de la actora. Lo que se trata, en definitiva, es de conseguir que las partes afectadas por la nulidad vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador. Es decir, solicito la devolución de las cantidades cargadas a mi cuenta más los intereses legales que debiera haber producido el capital dispuesto por Bankinter deduciendo lo entregado como a cuenta. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.- La procuradora D. Víctor Pérez Mateu de Ros, en nombre y representación de Bankinter S.A., contestó a la demanda, bajo la dirección letrada de D.ª Patricia Borrás Cebrián y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
'dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora'.
TERCERO.- Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia, dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:
'Que desestimando la demanda formulada a instancia de D. Salvador y D.ª Asunción , representados por el procurador D. Óscar Rodríguez Marco contra Mercantil 'Bankinter S.A.', representada por el procurador D. Víctor Pérez Mateu de Ros, debo absolverla de las peticiones efectuadas en su contra; y con imposición de costas a la parte actora'.
CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de D.ª Asunción y D. Salvador , la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:
'1. Desestimamos el recurso interpuesto por D.ª Asunción y D. Salvador .
'2. Confirmamos la sentencia apelada.
'3. Imponemos a la recurrente las costas de esta alzada'.
QUINTO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación la representación procesal de D.ª Asunción y D. Salvador , argumentando el recurso extraordinario por infracción procesal con apoyo en los siguientes motivos: Primero.- Infracción de las normas reguladoras de la sentencia. art. 469.1.2. en relación con los arts. 209 y 218 LEC . Segundo.- Errores en la valoración de la prueba que conllevan a una valoración irracional, ilógica y arbitraria. Art. 469.1.4 LEC en relación con los arts. 217 LEC y 24 CE . Tercero.- Infracción de las normas sobre prueba: admisión de prueba nula y falta de práctica de pruebas admitidas tanto en instancia como en apelación. Art. 469.1.3, en relación con los arts. 265 , 280 y 460 LEC referente a la procedencia de la prueba en apelación y art. 24 CE . El recurso de casación lo argumentó con apoyo en un único motivo.- Art. 7 y 213 L.M .V. así como la jurisprudencia sobre los deberes de información de las entidades financieras.
SEXTO.- Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 7 de noviembre de 2018 se acordó admitir los recursos interpuestos y dar traslado a la parte recurrida para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días. Evacuado el traslado conferido, la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A. presentó escrito de impugnación al mismo.
SÉPTIMO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero del 2019, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-Resumen de antecedentes
1.D. Salvador y D.ª Asunción interpusieron una demanda contra la entidad Bankinter S.A., en la que solicitaban la nulidad, por vicio en el consentimiento prestado, del contrato de adquisición del 'Bono Estructurado Bienvenida 4', suscrito el 5 de agosto de 2008, por un importe nominal de 800.000 €.
La entidad financiera se opuso la demanda.
2.La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Consideró, con base en la prueba practicada, que los clientes, que fueron acompañados por un asesor fiscal, tuvieron un conocimiento suficiente del producto financiero ofertado, de sus características y riesgos asociados.
3.Interpuesto recurso de apelación por los demandantes, la sentencia de la Audiencia lo desestimó y confirmó la sentencia de primera instancia.
4.Los demandantes interponen recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
SEGUNDO.-Previo. Bono estructurado. Desestimación del recurso de casación al no alcanzar la cuantía de 600.000 €.
1.Los recurrentes interponen el recurso de casación por el cauce del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC , por cuantía superior a 600.000 €.
2.La parte recurrida, en su escrito de oposición al recurso de casación, solicita la inadmisión del recurso por la insuficiencia de la cuantía del asunto, al no ser superior a 600.000 €.
En síntesis, alega que si bien los demandantes fijaron inicialmente la cuantía en 800.000 €, a lo largo del escrito de la demanda, y especialmente en el suplico de la misma, concretaron el importe reclamado en 501.000 €; sin que dicha concreción fuera objeto de recurso u objeción posterior.
3.La solicitud de inadmisión del recurso debe ser estimada. Los demandantes, en el suplico de la demanda, concretan con claridad el importe objeto de reclamación en la cantidad de 501.000 €, por lo que la cuantía del litigio no supera los 600.000 € exigidos como cuantía mínima para interponer el recurso de casación por el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC .
4.En consecuencia, el recurso de casación ha de ser desestimado por incurrir en las causas de inadmisión del ordinal 3.º del art. 483.2 LEC en relación con el art. 485 LEC , apreciables en este acto procesal como razones de desestimación ( STS 313/2017, de 18 de mayo ).
5.Al no resultar procedente la resolución del recurso de casación, por no alcanzar la cuantía exigida, procede inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal ( disposición final decimosexta 1.5.ª LEC ).
TERCERO.-Costas y depósitos
1.La desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación comporta que las costas causadas por los mismos se impongan a la parte recurrente, según lo dispuesto en el art. 398.1 LEC .
2.Asimismo, procede ordenar la pérdida de los depósitos constituidos para la interposición de dichos recursos, según establece la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Salvador y D.ª Asunción contra la sentencia dictada, con fecha 21 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia, sección sexta, en el rollo de apelación núm. 643/2016 .
2.Imponer las costas de dichos recursos extraordinarios a la parte recurrente.
3.Ordenar la pérdida de los depósitos constituidos por la interposición de los citados recursos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres