Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 173/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 450/2019 de 17 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 173/2020
Núm. Cendoj: 28079370222020100183
Núm. Ecli: ES:APM:2020:2471
Núm. Roj: SAP M 2471/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0111030
Recurso de Apelación 450/2019
Autos : 6/2016
Procedencia: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE MADRID
Apela/demandada: Dª. Penélope
Procurador: Dª. INES VERDU ROLDAN
Demandante/Apelado: D. Argimiro
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilma.Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña Pilar Gonzálvez Vicente
Ilma.Sra. Doña María Dolores Planes Moreno
En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de
Modificación de medidas seguidos, bajo el nº 6/2016, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de los
de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandada, Doña Penélope , representada por la Procuradora Doña Inés Verdú Roldán
y asistida por Letrado.
De otra como apelado-demandante D. Argimiro .
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 17 de mayo de 2017 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de D. Argimiro contra Dª Penélope , debo declarar y declaro la modificación de la sentencia de fecha 15 de junio del 2006 dictada por este juzgado en los autos 7-05 en los autos 25/07 en las siguientes medidas: Se establece en concepto de pensión de alimentos a cargo del actor y a favor de la descendiente común la cantidad de 75 euros mensuales a satisfacer en la forma que se determinó en la sentencia de relaciones paternofiliales.
Todo ello sin expresa condena en costas '
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Penélope y de oposición por la representación legal de Don Argimiro y por el Ministerio Fiscal y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista señalada para el día 13 de febrero de los corrientes .
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales .
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se decrete la nulidad de actuaciones desde el momento anterior a la resolución que acuerda emplazar a la recurrente por edictos , petición ésta que se retiró en el acto de la vista oral en esta alzada y subsidiariamente que se acuerde no haber lugar a la modificación de medidas manteniendo las establecidas en sentencia de 15 de junio de 2006 parcialmente revocada por esta Sección y en su caso se fije una pensión que contemple un mínimo vital en cuantía no inferior a 250 euros al mes más la mitad de gastos extraordinarios y se alega entre otras razones que no hay detrimento patrimonial de contrario y significa que la pensión fijada es inferior incluso al mínimo vital habitualmente fijado como pensión y señala que la Audiencia fijó 400 euros y no se acreditó ahora que las necesidades de la menor estén alteradas y recuerda la preparación universitaria del actor , ingeniero y la acomodada situación de su familia que le permite llevar vida desahogada .
Por su parte don Argimiro pide que se confirme la resolución apelada y alega entre otras razones que los derechos de la menor fueron llevados a cabo por el Ministerio Fiscal y significa que era una casa de acogida señalando que vive gracias a su familia y actual pareja y no ha podido solicitar la modificación por no tener domicilio actualizado la interesada , aludiendo a la demanda de 18 de mayo de 2016 dado que se reclaman en una ejecución cantidades de casi un año y destaca que no es mujer maltratada y concluye que se encuentra en paro durante un largo período. Recuerda que hace más de 11 años que no se relacionan.
Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la resolución apelada y alega entre otras razones que hay un desempleo de larga duración , al menos dos años, sin recibir prestación.
SEGUNDO.- Se discute en esta alzada la pensión de alimentos instando que como mínimo , en todo caso se fijen 250 euros mensuales , y ello tras manifestar en el acto de la vista oral practicada en esta alzada que no se mantenía la primera pretensión relativa a la nulidad de las actuaciones dado que en el recurso de apelación se admitieron las pruebas solicitadas por la parte recurrente en orden a la práctica de la prueba del interrogatorio del actor y la documental relativa a la averiguación patrimonial del demandante.
La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 'in fine' del C.C., en lo que concierne a la pensión de alimentos, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que concurren en los hechos objeto de cuestión, - en los términos que se indicarán - que se remontan a la sentencia dictada en anterior pleito matrimonial, en 15 de junio de 2006 que modificada por este Tribunal en sentencia de 6 de marzo de 2007 fijó una pensión de alimentos de 400 euros mensuales.
Y es lo cierto que existen cambios esenciales, - en los términos que se explicarán - transcurridos más de 10 años desde aquel entonces, por cuanto si bien no consta en la documentación incorporada a los autos la actividad laboral del interesado de forma permanente no es menos cierto que la prueba practicada en esta alzada - conforme a las exigencias del artículo 217 de la LEC.., - pone de manifiesto la existencia de un cierto nivel de recursos no suficientemente esclarecidos.
Y es que en primer lugar ha de señalarse que ya en aquella apelación del anterior procedimiento se decía por el ahora demandante que los recursos no eran ni fijos ni periódicos y que la madre abonaba por alquiler 250 euros mensuales incorporándose entonces nóminas del padre de 1502,53 euros /mes teniendo que afrontar - se dijo en aquella resolución de este mismo Tribunal - un préstamo hipotecario de 478,88 euros mensuales y señalando en su momento la Sra. Penélope que trabajaba en el servicio doméstico por lo que recibe unos 400 euros .
No constan de forma cabal y rigurosa cambios esenciales ni en la situación de la hija ni en la de la madre y respecto de la del obligado al pago se acredita en los autos que el interesado en el año 2015 tuvo prestaciones por desempleo de 7646,64 euros debiendo deducir las cantidades relativos a la SS y en el año 2014 13046,40 euros debiendo detraer 121,32 euros y las deducciones de la SS.
Pues bien en estas circunstancias - y ante las cuales el Ministerio Fiscal pidió en la primera instancia una pensión alimenticia de 120 euros al mes - la Sala practicó las pruebas anteriormente señaladas y de ellas en modo alguno puede inferirse las conclusiones que realiza el interesado por cuanto i) el demandante tiene la condición de ingeniero técnico agrícola, ii) la averiguación patrimonial del apelado si arrojó un cierto nivel de ingresos aunque escasos, iii) el demandante a preguntas del Tribunal y del Sr. Letrado de la parte contraria refiere estar al corriente del pago de la cuota hipotecaria , comunidad de propietarios y seguros respectivos de vehículos y moto, iv) la explicación sobre el pago de tales cuotas por terceros, ajenos al procedimiento, está carente de cualquier clase de prueba , ya se documental o de otra naturaleza, v) constan aperturadas diferentes cuentas bancarias cuya finalidad no se concreta en orden a su diversidad.
De todo ello si bien cabe apreciar la existencia de cambios sustanciales respecto de las circunstancias concurrentes al momento de fijar los 400 euros mensuales de alimentos por cuanto aunque no se prueba que el interesado mantengan los emolumentos superiores a los 1500 euros mensuales si se acredita indiciariamente , en cambio, que el interesado cuenta con recursos económicos que le permiten atender una pensión superior a la fijada en la sentencia apelada, procediendo, en consecuencia, establecer una pensión de alimentos de 250 euros al mes que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia apelada y que cobrarán vigencia desde la sentencia de esta instancia en aplicación de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que establece la irretroactividad de las medidas cuando de modificación de pensión de alimentos se trata.
Se revoca en este sentido la sentencia apelada sin que proceda atender otras pretensiones ajenas al procedimiento de modificación de medidas.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la estimación en parte, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Dª. Penélope contra la Sentencia dictada, en fecha 17/05/2017, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid , en autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 6/2016, entre dicha litigante y Don Argimiro , debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, en el sentido de declarar y disponer que se fija una pensión de alimentos de 250 euros al mes que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia apelada y que cobrarán vigencia desde la sentencia de esta instancia.No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-0450-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
