Última revisión
29/06/2004
Sentencia Civil Nº 174/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 157/2004 de 29 de Junio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 174/2004
Núm. Cendoj: 30030370032004100283
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1572
Núm. Roj: SAP MU 1572/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00174/2004
Rollo núm. 157/04
Apelación Civil.
S E N T E N C I A Nº 174/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 436/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cieza entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Jose Ángel , representado por la Procuradora Dña. María Turpín Herrera y dirigido por el Letrado Sr. Bernabé Pérez, y como demandados y en esta alzada apelados "C.A.M", representada por la Procuradora Dña. Piedad Piñera Marín y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Cubillo, D. Luis y DÑA. Estíbaliz representados por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola y dirigidos por el Letrado Sr. Sánchez Martínez. Las partes se han personado en esta Audiencia Provincial representadas, respectivamente, por los Procuradores Dña. Asunción Pontones Lorente, D. Carlos Jimenez Martínez, y D. Jose María Jiménez Cervantes Nicolás. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha diecisiete de octubre de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando íntegramente fla pretensión contenida en la demanda de retracto arrendaticio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Turpín Herrera en nombre y representación de D. Jose Ángel contra la "C.A.M.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Piedad Piñera Marín y contra D. Luis y Dña. Estíbaliz , representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blasa Lucas Guardiola, debo absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con condena en costas al demandante
Igualmente debo declarar y declaro nulo de pleno derecho el contrato de arrendamiento celebrado el 1 de enero de 1997, elevado a público el 18 de febrero de 1998 entre Dña. Rosa y D. Jose Ángel sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 NUM002 de Fortuna (Murcia)."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 157/04, dictándose la presente sin celebración de vista.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia que esta ha tomado exclusivamente en consideración el resultado de la prueba documental practicada a instancia de la demandada Caja de Ahorros del Mediterráneo, haciendo caso omiso de la restante prueba practicada, partiendo en sus alegaciones como fecha real de la existencia del arriendo, conforme a las precisiones que efectuó en el acto de la Audiencia Previa, en relación con el Hecho Primero de la demanda, de que en fecha 1 de enero de 1997 se documentó por escrito el arriendo, si bien existía desde varios años antes de forma verbal, y aún cuando no se ha querido dar validez a dicha aclaración la prueba testifical de los hermanos Rosa y de la Sra. Celestina pone de manifiesto que el actor tenía alquilado verbalmente el inmueble desde comienzos de los años noventa, y que los hechos posteriores ejecutados por el mismo, no hacen sino ratificar su condición de usuario del inmueble, así como que las manifestaciones de la demanda en relación con el subarriendo que hizo al matrimonio codemandado han quedado ratificadas por la prueba testifical del Sr. Director de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, quien igualmente declaró que hace tiempo había acudido a su despacho un Señor identificándose como inquilino del inmueble.
Las referidas alegaciones no desvirtúan la motivación de la sentencia apelada, pues no admitida como aclaración de la demanda la manifestación en el acto de la Audiencia Previa del Sr. Letrado de la parte actora afirmando precisar ésta en el sentido de que aún cuando el contrato fue suscrito en el mes de enero de 1997, existía el arrendamiento pactado verbalmente desde el verano de 1993, por alterar sustancialmente ésta cuando la Caja de Ahorros demandada había opuesto en su escrito de contestación que en juicio ejecutivo nº 43/94 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Murcia se dictó el día 26 de octubre de 1995 auto de adjudicación de la finca litigiosa a su favor, que fue inscrito en el Registro de la Propiedad el día 31 de enero de 1996 (folios 60 y 61) con aportación de testimonio, no siendo por tanto Dña. Rosa propietaria de la finca en la fecha que consta en el documento privado de arrendamiento aportado con la demanda con el núm. 1, y en todo caso dicho extremo no ha quedado acreditado, pues al margen de que el actor hace referencia al alquiler a primeros del año 1992, y que fue por cinco años, no lo justificó por la prueba testifical practicada, con respecto a la cual ha de significarse que las declaraciones a de Dña. Rosa , no son claras y contundentes al respecto, al margen de que ha negado su presencia en la diligencia de entrega de posesión de fecha 26 de abril de 1996 (autos de juicio ejecutivo 43/94 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Murcia), en que se expresa que la misma estaba presente, ni las del Sr. Rosa que afirmó que la vivienda la alquiló su hermana, ignorando extremos relevantes como cuando ésta dejo de ser dueña de la misma o si había firmado o no contrato, al igual que la testigo Sra. Rosa que no revela convincentemente un conocimiento cierto de la relación contractual, sin que resulte determinante la prueba testifical del Sr. Eloy , que no proporciona hecho básico alguno que evidencie la existencia de la relación arrendaticia conforme se alega, no pudiendo desconocerse que según se desprende del testimonio aportado del juicio ejecutivo 43/94, anteriormente citado en diligencia de entrega de la posesión de la finca al adjudicatario el día 26 de abril de 1996, estaba presente Dña. Rosa , que hallada en la misma fue requerida para el desalojo de la vivienda y entrega de llaves a la adjudicataria en el plazo improrrogable de quince días, sin que conste que formulase manifestación alguna y, posteriormente en diligencia de lanzamiento de fecha 3 de octubre de 1996 que hallada igualmente en la misma y se comprometió a desalojarle en ocho días (folios 162 y 165).
SEGUNDO.- Subsidiaramente la parte apelante solicita la renovación parcial de la sentencia apelada, en concreto en el pronunciamiento relativo a la condena en costas del actor, alegando la existencia de dudas de hecho derivadas del convencimiento de la legalidad de su situación, pretensión que se ha de desestimar por no apreciarse las referidas dudas, pues de la prueba documental practicada se desprende, además de que el auto de adjudicación de la finca litigiosa a la demandante fue inscrito en el Registro de la Propiedad el 31 de enero de 1996, que en la denuncia que éste formuló ante la Guardia Civil del día 3 de junio de 1998, aparte de constar su manifestación de que desde enero de 1997 es arrendatario de la vivienda, dijo que posteriormente se adjudicó a la Caja de Ahorros demandada, así como que instó requerimiento notarial a ésta el día 18 de febrero de 1998 (folios 197), alegando su condición de arrendatario en virtud de contrato de 1 de enero de 1997, habiendo contestado la citada demandada comunicándole ser propietaria de la finca en virtud de expedición de auto adjudicación en fecha 26 de octubre de 1995, sin que proceda atribuir al hecho de que la sentencia dictada en primera instancia no entre a analizar la concurrencia de causa falta contractual y fraude de ley, otra significación que la innecesariedad de ello al faltar el presupuesto esencial para el éxito de la acción de retracto arrendaticio urbano ejercitada.
TERCERO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante (artículo 398 de la L.E.Civil).
Vistos los artículos de general y especial aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Turpín Herrera en nombre y representación de D. Jose Ángel contra la sentencia dictada el día diecisiete de octubre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cieza, en autos de Juicio Ordinario nº 436/02, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
